DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 7 de 2014 ANDJE

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2015

(marzo 9)

Diario Oficial No. 49.451 de 12 de marzo de 2015

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Secretarios Generales, de las entidades y organismos públicos del orden nacional.
De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Asunto: Restricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa.

El Decreto número 2052 de 2014, “Por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – “eKOGUI”, establece en su artículo 3o que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI es la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado. En consecuencia, cualquier información que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar información sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deberá coincidir con la información contenida en el Sistema eKOGUI.

Es por ello, que el precitado decreto establece en su artículo 16, la restricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa. En ese sentido, la norma en comento establece:

“A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades públicas del orden nacional no podrán desarrollar sistemas de información que tengan el mismo objeto del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.”.

Así las cosas, desde el día 16 de octubre de 2014, fecha de entrada en vigencia del Decreto número 052 <sic, 2052> de 2014, está prohibido a las entidades públicas del orden nacional efectuar inversiones para adquirir o hacer nuevos desarrollos en sistemas paralelos que cumplan con la misma finalidad del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.

De conformidad con la precitada norma, se reitera que el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, es el único sistema de gestión de información del Estado, diseñado para el seguimiento y control de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales y cuyo objetivo es ser la herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad litigiosa de la Nación y servir como instrumento para el monitoreo y gestión de los procesos que se deriven de dicha actividad, sin perjuicio de la función constitucional y legal atribuida a la Contraloría General de la República.

Cordialmente,

La Directora General,

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO.

×