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Circular 3 de 2015 ICBF

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CIRCULAR 3 DE 2015

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y DE GRUPOS JURÍDICOS, DEFENSORES DE FAMILIA, COMISARIOS DE FAMILIA
Asunto: Protección integral de los niños, niñas y adolescentes que participan en las manifestaciones públicas o paros en nuestro país.

El artículo 3o de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, considera al Estado como principal defensor de esos derechos, determinando respecto al interés superior de los niños que: “Todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tienen capacidad para hacerlo”.

Por su parte, el preámbulo de dicha Convención también contempla los principios fundamentales de las Naciones Unidas y reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, resaltando de manera especial la responsabilidad primordial de la familia en lo que respecta a la protección y la asistencia.

En el ámbito nacional, la Ley 1098 de 2006 garantiza la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes a través del principio de la corresponsabilidad, el cual tiene como objetivo primordial, que la familia, la sociedad y el estado desplieguen las acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los menores de edad.

Ahora bien, el artículo 96 ibídem contempla que "Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código”.

En ese sentido, la función que le corresponde al ICBF a través de los Defensores de Familia en el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, no se circunscribe solamente a aquellos casos en que se evidencia una vulneración de sus derechos, sino también en prevenir que ello ocurra.

En cumplimiento de lo anterior, se hace necesario que las autoridades administrativas competentes velen por la protección integral de los derechos de los menores de edad, con el fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.

En atención a lo anteriormente expuesto, los Directores Regionales y coordinadores de centros zonales, en colaboración con las defensorías de familia y las comisarías de familia tienen la obligación de verificar si en ésta clase de actos públicos de protesta participan niños, niñas y adolescentes; y, en aquellos casos donde éstos sean utilizados para fines diferentes del ejercicio y/o reclamo de sus derechos a la participación, a la asociación y a la reunión de forma pacífica, deberán prohibir tal intervención, toda vez que ponen en riesgo y amenaza la integridad física y emocional de los menores de edad.

De acuerdo a lo anterior, se recomienda comunicar de manera inmediata a las autoridades competentes, entre otras, los Alcaldes, Gobernadores y Policía Nacional, para que realicen las acciones necesarias que garanticen la no participación de los niños, niñas y adolescentes en ésta clase de actos.

Cordialmente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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