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Circular 5 de 2015 ICBF

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CIRCULAR 5 DE 2015

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES
ASUNTO:COMISIONES DE SERVICIOS - ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS y DEL SRPA

Respetados Directores

De conformidad con lo previsto en la Resolución No. 1888 de 2015, modificada por la Resolución No. 3480 de 2015 los Directores Regionales están delegados para conferir comisiones de servicio en el territorio nacional en forma excepcional, siempre y cuando el objeto de las mismas implique el traslado de los niños, niñas y adolescentes en virtud de medidas o programas para el restablecimiento de sus derechos, en los demás casos la competencia se encuentra delegada en la Secretaria General. Así las cosas, teniendo en cuenta que son solicitadas y tramitadas comisiones de servicios que tienen por objeto desplazamientos del o los integrantes de las Defensorías de Familia dentro del territorio nacional, y al extranjero, para el desarrollo de actuaciones dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en el trámite actual de dichas comisiones, para determinar o no su procedencia, deberán seguirse las siguientes observaciones:

PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEDE DISTINTA A LA DE LA DEFENSORÍA A CARGO DEL PARD

1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1098 de 2006, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 171 del Código General del Proceso,[1] las PRUEBAS destinadas al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deban ser PRACTICADAS POR FUERA DE LA SEDE DE LA DEFENSORÍA DE FAMILIA DEBEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE EL TRÁMITE DE DESPACHO COMISORIO, que será remitido al Centro Zonal que tiene competencia en el lugar donde la prueba deba ser practicada, a fin de que una Defensoría de Familia, o de manera subsidiaria una Comisaría de Familia, procedan a la práctica en los términos de lo ordenado por la Autoridad Administrativa competente que dirige el proceso.

REINTEGRO A FAMILIA RESIDENTE EN EL EXTERIOR

2.- Teniendo en cuenta los criterios de soberanía de los Estados, y territorialidad en el ejercicio de las funciones, cuando se determine la existencia de FAMILIA RESIDENTE EN EL EXTERIOR respecto de la cual pudiera ser eventualmente reintegrado el niño, niña, o adolescente, en favor de quien se tramita el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, LA DEFENSORÍA DE FAMILIA, MEDIANTE EXHORTO TRAMITADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, decretará la verificación de las condiciones del medio familiar por parte de la autoridad central homologa del ICBF en materia de protección de la infancia y la adolescencia. Si del informe remitido por el eventual país de recepción se determina la existencia de condiciones para que proceda el reintegro del niño, niña, o adolescente, al medio familiar, y éste es decretado como medida de restablecimiento de derechos por el Defensor de Familia, se coordinarán las actuaciones con la autoridad central homologa al ICBF en materia de protección de la infancia y la adolescencia. Lo anterior, con el fin de hacer entrega del niño a sus familiares en territorio colombiano si éstos pudieren desplazarse, o en su defecto realizar la entrega, sin salir del territorio nacional, ante la autoridad central homologa al ICBF en materia de la infancia y la adolescencia, o ante autoridades consulares en Colombia, para lo cual se tomarán las precauciones debidas que garantice el efectivo reintegro del niño, niña, o adolescente, a su familia, y su intervención en favor de aquél si, eventualmente, el reintegro fuere fallido.

TRASLADOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

3.- En los casos en que sea necesario trasladar a un niño, niña o adolescente que esté bajo responsabilidad del ICBF, LA DIRECCIÓN REGIONAL QUE TIENE A CARGO EL TRASLADO COMISIONARÁ A UN PROFESIONAL PSICOSOCIAL PARA LA REALIZACIÓN DEL MISMO. La Dirección Regional deberá informar a la Sede que recibe al niño, niño o adolecente la hora en la que se espera el arribo para que se coordinen con las autoridades competentes con el fin de garantizar sus derechos.

Debe recordarse que en aplicación del artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, SERÁ COMPETENTE PARA ADELANTAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, LA AUTORIDAD DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL NIÑO, LA NIÑA, O EL ADOLESCENTE. De acuerdo con dicho factor de competencia territorial, los traslados del niño, niña, o adolescente, en favor de quien se adelanta el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, implican el traslado de la Historia de Atención al lugar en que aquél se encuentre, asumiendo la competencia territorial la Defensoría de Familia respectiva, inclusive cuando el Proceso se encuentre en etapa de seguimiento. Lo anterior, además del mandato legal expreso contenido en el artículo en comento, teniendo en cuenta que desde la exposición de motivos del proyecto que fue sancionado como Código de Infancia y Adolescencia, al referirse a la competencia, se mencionó que “el proyecto apunta a garantizar que a partir de su entrada en vigor en cualquier lugar del territorio nacional la niñez cuente con una autoridad encargada de protegerla y de restablecerle sus derechos."

De los supuestos acabados de mencionar, se tiene que no será procedente el trámite de comisiones de servicios que tengan por objeto el desplazamiento de los profesionales de las Defensorías de Familia para adelantar las actuaciones propias dentro del proceso de restablecimiento de derechos.

Los Directores Regionales serán los responsables del seguimiento de las presentes observaciones, y del cumplimiento de lo aquí preceptuado.

SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO AL ADOLESCENTE POR PARTE DEL DEFENSOR DE FAMILIA Y SU EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN EL SRPA.

En el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, proceden las comisiones de servicio y por tanto se autoriza el traslado del Defensor de Familia y de los integrantes de su equipo interdisciplinario para el desarrollo de las siguientes actividades:

1.- Verificación de la garantía de derechos, valoración de la adherencia al proceso pedagógico y seguimiento a la atención brindada a los adolescentes ubicados en unidades de servicio localizadas en jurisdicción diferente la de la sede de la Defensoría de Familia a cargo.

2.- Realización de entrevistas reservadas solicitadas por los adolescentes que cumplen sanción en instituciones con domicilio fuera de la jurisdicción de la Defensoría de Familia a cargo.

3. Cumplimiento de orden judicial.

4.- Asistencia a audiencias preliminares en cumplimiento de turnos de disponibilidad

5.- Asistencia a audiencia de conocimiento.

Lo anterior, a fin de dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 87, 140, 146 y 180 de la ley 1098 de 2006 y en razón a que por la carencia de cupos suficientes, por motivos de seguridad o por orden judicial los adolescentes son atendidos en instituciones localizadas en regiones distintas de la sede de la Defensoría de Familia a cargo, aunado a que el traslado del adolescente en el SRPA no conlleva el cambio de radicación de los procesos penal y de restablecimiento de derechos, sino el traslado de copia de la historia integral de atención del adolescente, sin perjuicio de acudir a la figura del Despacho Comisorio cuando el Defensor de Familia lo considere pertinente.

Cordialmente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

* * *

1. Artículo que entró en vigencia a partir del 1o de Enero de 2014

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