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Circular 7 de 2016 ICBF

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CIRCULAR 7 DE 2016

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10000

PARA: DIRECTORES Y DIRECTORAS REGIONALES
ASUNTO: PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN EL CONTEXTO DEL PARO AGRARIO

En atención a la actual coyuntura nacional, presentada a raíz del paro agrario que desde el lunes 30 de mayo del 2016 adelantan grupos indígenas, campesinos y manifestantes en las principales regiones del país, resulta necesario establecer las siguientes directrices, a efectos de garantizar de manera efectiva la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que puedan verse afectados por el mismo.

Teniendo en cuenta que los artículos 79, 82 y 96 de la ley 1098 del 2006 asignan a las Defensorías de Familia la labor de procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes en el código de infancia y adolescencia, la Constitución Política de Colombia y los Tratados Internacionales, es importante mantener una alerta permanente en situaciones de crisis, donde se genere un riesgo para el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la salvaguarda de su integridad personal.

Conforme a lo anterior y de acuerdo al artículo 82 de la ley 1098 del 2006, cabe recordar el deber en cabeza de los defensores de familia de “adelantar de oficio, las actuaciones para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando tenga información de su amenaza o vulneración”.

Así las cosas, en todas las regiones del país, especialmente en las más afectadas por el actual paro agrario, como lo son Antioquia, Arauca, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, es imperativo que los Directores y Directoras Regionales estén atentos a cualquier situación de amenaza, riesgo o vulneración de derechos de los niños niñas y adolescentes, para informar y coordinar con los Defensores y Defensoras de Familia las medidas necesarias para su restablecimiento oportuno.

Para ello, es necesario que todas las actuaciones que se realicen, tanto de prevención como de protección, se enmarquen en las directrices establecidas por el Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante la Resolución No. 1526 de febrero 23 de 2016, especialmente en lo que se refiere al debido proceso, la protección de la integridad personal y la dignidad humana, así como la aplicación de la perspectiva de género y del enfoque étnico diferencial.

Igualmente, cabe recordar que cualquier decisión que se adopte en el marco de la prevención, protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, debe interpretarse a la luz del principio de su interés superior.

En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el numeral primero del artículo 3 establece que (...) “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que “el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal''.[1]

Finalmente, cabe señalar que para el cumplimiento de los objetivos propuestos y según lo establecido por los artículos 44 y 113 de la Constitución Política de Colombia, así como los artículos 38 y 41 de la ley 1098 del 2006, deben adoptarse las medidas de articulación interinstitucional que sean necesarias para la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dado que aunque los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para cumplir con la obligación de respeto y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Atentamente,

CRISTINA-PLAZAS MICHELSEN

Directora General

* * *

1. Corte Constitucional, Sentencia T-502 del 30 de junio de 2011 - Magistrado Ponente Jorge Pretelt

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