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Circular 12 de 2007 ICBF

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CIRCULAR 12 DE 2007

(1 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Bogotá D. C.,

Para:

Defensores de familia,

Directores regionales y seccionales,

Coordinadores grupos jurídicos de regionales y seccionales

Asunto: Permisos para salir del país

Atendiendo lo señalado en el artículo 82-7 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el Defensor de Familia es competente para conceder el permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez, caso en el cual deben cumplir los siguientes lineamientos:

El artículo 110 establece que la autorización del Defensor de Familia para la salida del país de un niño, niña o adolescente, cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo:

(i) deberá ser solicitada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente;

(ii) la solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior, anexar el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados;

(iii) desarrollar el siguiente trámite: a) Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito; b) Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado, c) En firme la Resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad.

El permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles contados a partir de su ejecutoria; en el caso en que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.

El parágrafo primero del artículo 110, señala que en los eventos en que un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario ó autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. Igualmente, establece que no se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.

El parágrafo segundo del citado artículo, establece las circunstancias en las que el Defensor de Familia puede otorgar de plano permiso de salida del país:

A los niños, las niñas o los adolescentes: (i) que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, (ii) desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal, (iii) que van en misión deportiva, científica o cultural, y, (iv) cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.

Los niños, niñas o adolescentes adoptados solo pueden salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada, copia de ella y de la constancia de ejecutoria será exigida por las autoridades de emigración, acorde con lo consagrado en el artículo 128 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Lo anterior, con el objeto de continuar brindando la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento, y evitar que se inicien procesos de restitución internacional de menores con ocasión de las autorizaciones que no cumplan el procedimiento y requisitos establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Cordial saludo,

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General.

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