DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 15 de 2010 ICBF

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 15 DE 2010

5 Mayo

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DEFENSORES DE FAMILIA y DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ADOLESCENTES.

ASUNTO: PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia respecto de la protección de la identidad de los adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes, de manera atenta esta Dirección imparte las siguientes instrucciones:

El Código de la Infancia y la Adolescencia consagra en sus artículos 153 y 159, el derecho a la protección de la identidad de los adolescentes procesados o declarados responsables en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a través de la reserva tanto de las actuaciones procesales adelantadas como de las sentencias proferidas por las autoridades competentes, la prohibición de antecedentes penales y la reserva de la Identidad de los adolescentes.

Así mismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores -Reglas de Beijing-, adoptadas por las Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, reconocen en su regla 8, el derecho a la protección de la intimidad de los jóvenes en la administración de justicia juvenil, y prohíbe la publicación de toda información que pueda dar lugar a su individualización, en la medida que estos jóvenes son especialmente vulnerables a efectos perjudiciales producidos por la estigmatización como "delincuentes" o "criminales".

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 6 y 146 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto de las funciones del Defensor de Familia en el Sistema, toda solicitud de entrevista a un adolescente que se encuentre privado de la libertad en Internamiento Preventivo o en Centros de Atención Especializados, por parte de personas ajenas a su ámbito familiar y social, debe ser autorizada por el Defensor de Familia, quien estudiará detalladamente las motivaciones y los fines de la entrevista, en aras de garantizar los derechos fundamentales del adolescente y su interés superior.

Cordial saludo,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

×