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Circular 18 de 2010 ICBF

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CIRCULAR 18 DE 2010

23 Junio

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

PARA: JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES CENTROS ZONALES, DEFENSORES DE FAMILIA.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE TELEVISIÓN LOS NIÑOS BUSCAN SU HOGAR

Teniendo en cuenta que el programa de televisión "Los Niños Buscan Su Hogar -PLNBSH", se ha implementado como un espacio institucional en el que de conformidad con los Artículos 53 y 102 [1] del Código de la Infancia y la Adolescencia, los defensores o comisarios de familia solicitan la publicación de datos y fotografías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección del ICBF en el proceso de Restablecimiento de Derechos, se imparten las siguientes directrices para el procedimiento de dicha publicación:

a) La solicitud de publicación de los defensores o comisarios de familia se enviará por medio del Centro Zonal o la Comisaría de Familia directamente a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, con copia a la Regional competente. Dicha solicitud se hará a través del formato adjunto a la presente circular.

b). Las fotografías enviadas por el defensor o comisario de familia deben tener fondo azul y tamaño Postal (12x12).

c) La Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, realizará el siguiente trámite una vez recibida la solicitud:

  • Organizar la base de datos, escanear y retocar las fotografías.
  • Realizar la edición del espacio institucional sobre Los Niños Buscan su Hogar, que se emite por los diferentes medios masivos de televisión y publicar en la página Web ICBF.
  • Revisar y dar visto bueno a la edición que saldrá en televisión.
  • Emitir certificación al día siguiente de la publicación en televisión, la cual deberá contener el nombre del niño, niña o adolescente, la fecha y el canal de emisión.
  • Remitir al Grupo de Gestión Documental de la Dirección Administrativa las certificaciones de las publicaciones emitidas diariamente, acompañada de una relación de las mismas, con el fin de que sean radicadas y enviadas de manera inmediata.
  • Remitir la certificación de la publicación en televisión al Defensor o Comisario de Familia, debidamente radicada por el Grupo de Gestión Documental, por correo electrónico en formato PDF.

d). El Grupo de Gestión Documental de la Dirección Administrativa dará trámite prioritario de radicación y envío a las certificaciones de publicación en televisión que emita la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano con destino al Defensor o Comisario de Familia que solicitó el trámite, para lo cual tendrá en cuenta:

  • Radicar y enviar de manera inmediata las certificaciones de publicación emitidas por la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.
  • La certificación contará con un original firmado y dos copias con facsímil.
  • Enviar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano en formato PDF las certificaciones de publicación debidamente radicadas.
  • Contar con un registro de recibo de la certificación de publicación, donde se indique el nombre de la persona (legible) que recibió el documento y la fecha de recibido en el Centro Zonal o Comisaría de Familia.

Cordialmente,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

El siguiente formato lo deben diligenciar los Defensores y Comisarios de Familia como requisito en la publicación de los niños en el programa "LOS NIÑOS BUSCAN SU HOGAR"

los requisitos son:

Ciudad

Regional_________________

Centro zonal ______________________________________

Dirección del cetro zonal o Comisaria de Familia

Teléfono del Centro Zonal o Comisaria de Familia

Folios Enviados

Solicitud

Nombre Completo del niñ@

Edad del niñ@

Fotografía del niñ@ fondo azul tamaño Postal 12x12)

N° Historia Sociofamiliar del niñ@

Nombre Completo de la Madre

Nombre Completo del Padre

Nombre del Defensor o Comisario de Familia__________________

Firma del Defensor o Comisario de Familia ____________________

1 CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.- ARTÍCULO 102. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible (Subrayas fuera de texto).

Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido. (...)

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