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Circular 28 de 2007 ICBF

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CIRCULAR 28 DE 2007

(17 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Para:Directores Regionales y Seccionales, Defensores de Familia, Coordinadores Grupos Jurídicos, Comisarios de Familia, Inspectores de Policía.
Asunto:Competencia de los Defensores de Familia para emitir concepto dentro del trámite de Divorcio o Cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentren fuera del País.

En ejercicio de las facultades consagradas especialmente en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, y con el propósito de contribuir a su adecuada aplicación y cumplimiento, esta Dirección imparte las directrices que se indican a continuación con relación con la competencia de los Defensores de Familia dentro de los procesos de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico ante Notario Público, para emitir el concepto de que trata el Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, en concordancia con el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, cuando hay hijos menores de edad que no residan en el País.

Esta Dirección General encuentra que es competente el Defensor de Familia del lugar en donde haya tenido su última residencia el menor de edad dentro del territorio nacional para emitir concepto sobre el acuerdo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación en aquellos casos en que sus padres decidan divorciarse o cesar los efectos civiles del matrimonio católico. Por tanto es de estricto cumplimiento que el Defensor de Familia emita dicho concepto sobre el acuerdo de la pareja que pretende obtener el divorcio o la cesación de efectos civiles si tuvieren hijos menores de edad con el fin de proteger sus derechos.

Las observaciones que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, de ser aceptadas por los cónyuges se incorporarán al acuerdo; en caso contrario se entenderá que los interesados desisten del trámite respectivo.

El cumplimiento adecuado de la presente circular estar a cargo de los Directores Regionales y Seccionales.

Cordial saludo,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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