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Circular 2 de 2008 PGN

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CIRCULAR 2 DE 2008

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DE  PROCURADOR GENERAL
PARA  JUNTA DE LICITACIONES y ADQUISICIONES, SECRETARIO GENERAL, JEFES DE OFICINA, DIVISIÓN ADMINISTRATIVA, DIVISIÓN FINANCIERA, PROCURADORES REGIONALES, COORDINADORES REGIONALES, COMITES EVALUADORES, SUPERVISORES, INTERVENTORES
ASUNTO REFORMA A LA LEY 80 DE 1993
FECHA 16 DE ENERO DE 2008

El Procurador General de la Nación en ejercicio de las funciones que le confiere la ley en materia de contratación, en su calidad de Jefe de la entidad y ordenador del gasto, delegante de la actividad contractual, señala la primeras directrices para la aplicación de la Ley 1150 de 2008(SIC), "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos."

1. A los funcionarios vinculados con la Procuraduría General de la Nación, acatando sus deberes, les corresponde cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico vigente, por tal motivo deben conocer en su integridad la normatividad contractual aplicable, en particular el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sus normas modificatorias y reglamentarias.

2. La Ley 1150 de 2007, fue promulgada el 16 de julio de 2007, mediante Diario Oficial numero 46691.

El Artículo 33 de la Ley 1150 de 2007, al referirse a la vigencia determina:

La presente ley empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6o que entrará a regir a los dieciocho (18) meses de su promulgación.

Parágrafo 1o. En tanto no entre en vigor el artículo 6o de la presente ley las entidades podrán verificar la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5o de la presente ley.

Parágrafo 2o. Los artículos 9o y 17 entrarán a regir una vez se promulgue la presente ley.

Por lo tanto, la Ley 1150, con excepción del artículo 6, rige a partir de la presenta fecha.

3. Esta reforma hace explicita, en los artículos 9 y 13, la aplicación de los principios constitucionales de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de nuestra Carta Política (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad) en el ejercicio de la actividad contractual de las entidades estatales.

De esta forma, su cabal observancia garantizará el cumplimiento de los fines estatales encomendados a los entes estatales.

4. El artículo 32 de la Ley 1150 determina las normas de la Ley 80 de 1993 que son derogadas, dentro de las cuales merecen especial mención:

4.1. El parágrafo del artículo 39, el cual consagraba la figura de los contratos sin formalidades plenas,

A partir del día de hoy no se podrán suscribir contratos sin formalidades plenas, por la derogatoria de parágrafo del artículo 39 de la Ley 80.

4.2. El numeral 1 del artículo 24, el cual establecía las modalidades de contratación directa.

De otra parte es importante revisar las demás derogatorias y sus efectos, en especial el decreto compilatorio del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que deberá expedir el Gobierno Nacional de conformidad con lo ordena artículo 30 de la Ley 1150.

5. La Ley 1150, en el artículo 2 establece las nuevas modalidades de contratación, que son:

5.1. Licitación Pública, como regla general, cuya cuantía supere los 299.975.000.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, junto con los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, se publicarán en el portal único de contratación y en la página WEB de la entidad, los estudios previos que sirvieron de base para su elaboración.

5.2. Selección Abreviada

- La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades

- La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para la Procuraduría General de la Nación este límite equivale, para el año 2008, a $ 299.975.000.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

- La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada  dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;

- La enajenación de bienes del Estado.

- Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;

- Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;

- Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas sociales taxativamente enunciados incluidos los contratos fiduciarios que demanden;

- La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad

La modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, para su aplicación deberá ser reglamentada por el gobierno nacional, tal como lo indica el parágrafo transitorio del artículo 2 de la Ley 1150, motivo por el cual el conocimiento de esta reglamentación es fundamental para el cumplimiento de este mandato legal.

5.3. Concurso de méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos

5.4. Contratación Directa

- Urgencia manifiesta;

- Contratación de empréstitos;

- Contratos ínter administrativos,

- La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición;

- Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

- Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;

- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

- Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

- El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Los Procuradores Delegados para la Contratación Estatal, el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la Secretaría General y la Oficina Jurídica de la entidad, una vez se conozcan los decretos reglamentarios de la reforma al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, realizará los procesos de divulgación y capacitación sobre este tema.

En caso de alguna inquietud sobre esta reforma, las consultas deberán dirigirse a la Oficina Jurídica.

Atentamente,

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General

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