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Circular 2 de 2016 PGN

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CIRCULAR 2 DE 2016

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:MINISTRO DEL INTERIOR, MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTRO DE TRABAJO, MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTRO DE CULTURA. MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, MINISTRO CONSEJERO PARA EL POSCONFLICTO, DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD, CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD COLOMBIA JOVEN, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA- FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES, ALCALDESAS, DIPUTADOS, DIPUTADAS, CONCEJALES, CONCEJALAS, PROCURADORES JUDICIALES DE FAMILIA Y REGIONALES DE ARAUCA, GUAINÍA, GUAVIARE, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA, PERSONEROS MUNICIPALES Y DEMÁS AUTORIDADES Y ENTIDADES CONCERNIDAS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y DE DESARROLLO.
ASUNTO:SOLICITUD DE ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD, Y DEL PLAN DE DESARROLLO (2016-2019), CON INCLUSIÓN DE SUS DERECHOS Y LOS DE LA FAMILIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y NACIONAL, RESOLUCIONES, CIRCULARES, CONPES, PLANES DECENALES Y OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

REMISIÓN OPORTUNA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La Constitución Política le impone al Procurador General de la Nación los deberes de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos" y “proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad”(artículo 277 numerales 1° y 2°, respectivamente).

A su vez, los numerales 2° y 7° del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para “Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación 'ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos" y “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares quesean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 277 Constitucional y 7, numerales 7° y 36° del Decreto Ley No. 262 de 2000 y a lo previsto en las Leyes 1098 de 2006 (CÓDIGO DE LA INFANCIA Y. LA Adolescencia); 1361 de 2009 (LEY DE Protección Integral a la Familia) y 1622 de 2013 (Estatuto de la Ciudadanía Juvenil), se permite orientar a los Gobernadores y a los Alcaldes para que elaboren el Diagnóstico y el Plan de Desarrollo 2016-2019, teniendo en cuenta, principalmente la siguiente normatividad constitucional y legal:

1. Que el artículo 44 de la Constitución; Política establece como derechos fundamentales de los niños: "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos, consagrados en la Constitución, en las leyes, y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

2. Que el artículo 45 Superior reconoce que “el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progresó de la juventud”.

3. Que la Ley 1098 de 2006 (CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA) artículos del 17 al 36 establece los derechos que deben garantizarse a os niños, las niñas y los adolescentes y señala que por protección integral se entiende “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior', la que se materializa “en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos” (artículo 7°).

4. Que el Decreto 936 de 2013 dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. Asimismo, el Decreto 1649 de 2014 designó a la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” como ente rector del Sistema Nacional de Juventud.

5. Que los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia y en las normas que los desarrollan o reglamentan. La Ley 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) reafirma la garantía en el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de esta población. El Estado debe darles especial atención desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

6. Que las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, son “e/ conjunto de  acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia,  para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes", y se  ejecutan a través de la formulación, la implementación, la evaluación y el seguimiento  de planes, programas, proyectos y estrategias (artículo 201 de la Ley 1098 de 2006).

7. Que son objetivos de las políticas públicas: orientar la acción y los recursos del  Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas, los y las adolescentes como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información  que permitan fundamentar la adopción de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad; y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial (artículo 202 de la Ley 1098 de 2006).

8. Que las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de  Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios: el interés superior del niño, niña o adolescente; la prevalencia de los derechos; la protección integral; la equidad; la integralidad y articulación de las políticas; la solidaridad; la participación social; la prioridad de las políticas públicas; la complementariedad; la prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia; la financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública y la perspectiva de género (artículo 203 de la Ley 1098 de 2006).

9. Que “son responsables del diseño, la ejecución y fa evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta y i conlleva a la rendición pública de cuentas" (artículo 204 inciso 1° de la Ley 1098 de 2006).

10. Que el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1622 de 2013 establece que: “La dependencia encargada de la coordinación de juventud en la Nación y en cada ente territorial, convocará una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio cada año sobre la inclusión de los y las jóvenes, así como sobre los avances de la política pública de juventud. La audiencia deberá contar con participación de las autoridades públicas territoriales de todas las ramas de poder público, así como de los órganos de control, y serán encabezadas por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la República, respectivamente”.

11. Que en desarrollo del precepto legal arriba mencionado, la Circular No. 012 de 2014 proferida por el Procurador General de la Nación, dirigida a Gobernadores,  Alcaldes y, demás entidades competentes, hace referencia a la aplicación e implementación de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía  Juvenil).

12. Que el Gobernador y el Alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, deberán realizar un diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello. Por lo tanto, para su elaboración, deberán tener en cuenta:

- Los 163 indicadores (113 situacionales y 50 Objetivos de Desarrollo del Milenio -ODM- vigentes hasta el año 2015), evaluados por las anteriores administraciones en el Aplicativo de Vigilancia Superior de la Garantía de Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Juventud, implementado por la Procuraduría General de la Nación y puesto a disposición mediante comunicación de 28 de enero de 2016, a los nuevos mandatarios por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con los cuales el país se encuentra comprometido, en aras de dar cumplimiento a la Agenda 2030 de la ONU y,

- El Informe de Gestión sobre la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud elaborado por cada Gobernador y Alcalde con ocasión de la Rendición de Cuentas de la Vigencia 2015, en cumplimiento del inciso 1° del artículo 204 de la Ley 1098 de 2006.

13. Que en el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, las Asambleas y el Congreso Nacional para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta (inciso 2°, artículo 204 de la Ley 1098 de 2006).

14. Por otra parte, el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, ordena al Presidente de la República, a los Gobernadores y a los Alcaldes incluir en sus Planes de Desarrollo los recursos suficientes y los mecanismos conducentes a garantizar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/o planes operativos que viabilicen técnica y financieramente la ejecución de políticas formuladas para la garantía de los derechos de acuerdo con el estado en que se encuentren las mismas en el ente territorial, sin perjuicio de la complementariedad y la colaboración que debe existir entre la Nación y los entes territoriales (parágrafo 2, artículo 15 de la Ley 1622 de 2013).

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y de Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF, diseñarán los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos (inciso 3°, artículo 204 de la Ley 1098 de 2006).

15. Que por mandato constitucional los artículos 339 al 344 disponen que las Entidades Territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, los Planes de Desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Igualmente, establece que en las Entidades Territoriales habrá también Consejos de Planeación, según lo determine la ley.

16. Que el artículo 366 ibídem dispone que en los Planes y presupuestos de la Nación y de las Entidades Territoriales tendrá prioridad el gasto público social sobre cualquier otra asignación, el cual deberá estar orientado al bienestar general, al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

17. Que el artículo 305 superior en su numeral 4° atribuye al Gobernador, presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, entre otros.

18. Que el artículo 300, numeral 3° de la Constitución Política asigna a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas, la función de adoptar de acuerdo con la ley, los Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

19. Que la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, en su artículo 91, numeral 2°, literal a) atribuye dentro de las funciones de los Alcaldes y Alcaldesas, presentar ante el Concejo oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social “con inclusión del componente de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales”.

A su vez el artículo 32, numeral 10°, ibídem modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo 18, numeral 9°, atribuye a los Concejos Municipales, “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación”.

20. Que la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, la aprobación, ejecución y el seguimiento, la evaluación y el control de los Planes de Desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 y en general por el capítulo 2° del Título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación.

21. Que el Gobierno Nacional expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, mediante la Ley 1753 de 2015, cuyo objetivo es “construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional, con fas mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible”.

22. Que la Ley 142 de 1994 mediante la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en el país, en su artículo 5° establece las competencias de los municipios en relación con los servicios públicos, entre otras, la de asegurar que se presten de manera eficiente a sus habitantes los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

23. Que las Asambleas y los Concejos para aprobar el Plan de Desarrollo e Inversión deberán verificar que éste corresponda a los resultados del diagnóstico realizado, por lo que requerirán al Gobernador y al Alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo (artículo 204, inciso 5° de la Ley 1098 de 2006).

24. Que el artículo 211 de la Ley 1098 de 2006 establece que la Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones asignadas por esa norma por intermedio de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a través de los Procuradores Judiciales ejercerá las funciones de vigilancia superior de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley; funciones entendidas como las acciones de supervisión, policivas, administrativas y judiciales encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes y su contexto familiar, y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables.

25. Que el objetivo de la inspección, la vigilancia y el control es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus funciones en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar; asegurar que reciban la protección integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos, disponer la adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado y verificar que las entidades responsables de garantizarlos y restablecerlos cumplan permanentemente con el mejoramiento de su calidad de vida y las de sus familias.

26. Que la Resolución No. 132 de 2014, proferida por el Procurador General de la Nación, adicionada por la Resolución No. 055 de 2015, mediante las cuales se establece un nuevo “enfoque, los principios, los lineamientos para el ejercicio de la acción preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, se modifica y fortalece el Sistema Integral de Prevención” y crea los diferentes tipos de actuación en el marco de los escenarios señalados en el modelo de gestión de la función preventiva.

SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL 2016-2019

Considerado como el instrumento de carácter legal para dar cumplimiento a los postulados del Estado Social de Derecho, cuyos, pilares básicos son la dignidad humana y el principio de igualdad, entre otros, el cual debe contener las acciones, los programas, los proyectos y los recursos económicos suficientes para materializar las políticas públicas que durante los cuatro (4) años de la administración permitirán, entre otros objetivos garantizar, proteger y restablecer los derechos fundamentales de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, la institución familiar y la mujer, según la situación actual y las necesidades con enfoque territorial.

Téngase en cuenta que las fechas cronológicas, de carácter perentorio, establecidas en la Ley 152 de 1994 para hacer efectivo su Plan de Desarrollo, son las siguientes: (i) entre enero y febrero de 2016, deben elaborar la versión preliminar del proyecto del Plan y presentarlo al Consejo de Gobierno; (ii) hasta el 29 de febrero de 2016, presentar el proyecto del Plan al Consejo Territorial de Planeación con copia a la Asamblea Departamental, al Concejo Distrital y al Concejo Municipal; (iii) el Consejo Territorial de Planeación-CTP- tendrá un mes (hasta el 31 de marzo de 2016) para socializar el proyecto ante los diferentes sectores representativos de la sociedad civil, para rendir su concepto y para formular las recomendaciones que consideren convenientes en ejercicio del principio de participación ciudadana; (iv) a más tardar el 30 de abril de 2016, el gobernante presentará formalmente el proyecto a consideración de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales y Distritales para que inicie el trámite y aprobación a través de Ordenanza o Acuerdo, actos por medio de los cuales se expedirán los Planes de Desarrollo 2016-2019 y (v) a más tardar el 31 de mayo de 2016, entrega final del Plan de Desarrollo.

A continuación se mencionan algunas de las temáticas que deben tenerse en cuenta, sin que ello implique que sean taxativas:

1. Sobre la Seguridad Alimentaria y Nutricional y su eficacia

1.1 La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios

La Constitución Política reconoce en su artículo 44, entre otros, el derecho fundamental de los niños y las niñas a la alimentación equilibrada.

1.2 La Ley 1098 de 2006 en sus artículos 17 y 41, reconoce el derecho de los niños, las niñas, los y las adolescentes, a tener una buena calidad de vida y un ambiente sano, lo que supone generar condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, entre otros, pues es obligación del Estado en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años y asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes, respectivamente.

1.3 El Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante documento Conpes 113 de 2008 define la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y establece los siguientes ejes: a) disponibilidad de alimentos; b) acceso físico y económico a los alimentos; c) consumo de alimentos; d) aprovechamiento o utilización biológica y, e) calidad e inocuidad; los cuales deben tenerse en cuenta e incluirse en el momento de elaborar los Planes de Desarrollo departamentales, distritales y municipales.

2. Sobre el Derecho a la Salud

2.1 La Convención sobre los Derechos del Niño le reconoce su derecho al disfrute del más alto nivel posible de la salud y de los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para: reducir la mortalidad infantil y en la niñez, desarrollar la atención preventiva de la salud, la orientación a los padres y la educación, además de combatir las enfermedades y la mal nutrición en el marco de la atención primaria de salud, entre otras.

2.2 El artículo 44 Superior dispone que son derechos fundamentales de los niños; la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, derechos que encuentran su sustento en el artículo 48 de la Constitución y en los Tratados Internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. A su vez, en el artículo 49 ibídem expresa que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios públicos.

2.3 Los artículos 20, 27, 36, 41 y 46 de la Ley. 1089 de 2006, hacen referencia a los derechos de protección, salud como bienestar físico, psíquico y fisiológico y no sólo la ausencia de enfermedad de quienes se encuentran en condición de discapacidad a las obligaciones por parte del Estado al respecto y resaltan que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral.

Adicionalmente, el artículo 29 de la Ley 1089 de 2006 en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley 1295 de 2009 ”Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBÉN” enfatizan como derechos impostergables la atención en salud y nutrición en este ciclo de vida.

2.4 La Ley 1616 de 2013 garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud mental, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes. Igualmente, es menester prestar atención integral a los que se encuentran en situación de discapacidad, crear acciones efectivas por pate del Estado para que se cumpla el derecho a (a igualdad, el pleno disfrute de todos sus derechos y garantizar su integridad social con plena participación en todos los ámbitos de la vida.

2.5 Por otra parte, por ser un derecho fundamental conexo a la vida, su análisis comprenderá la complementariedad de la aplicación de varias normas que regulan este derecho como:

- El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, adoptado mediante la Resolución 1841 de 2013, reconoce a las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de derechos, estableciendo su desarrollo integral como eje transversal.

- La Ley Estatutaria No. 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, en su artículo 6° dispone que el Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes, las cuales se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años.

- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En la Cumbre para el Desarrollo Sostenible en el año 2015, los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático, entre otros. Valga mencionar el Objetivo 2: “Hambre Cero'' que busca poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y velar por el acceso a una alimentación suficiente y nutritiva de todas las personas, en especial los niños y los más vulnerables. El Objetivo 3: “Salud y Bienestar”, consiste en garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, tiene como propósito lograr una cobertura universal de salud y facilitar medicamentos y vacunas seguras y eficaces para todos; y el Objetivo 6: “Agua limpia y saneamiento” para garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

3. Sobre los derechos de las personas con Discapacidad

3.1 La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 e incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 1346 de 2009, hace énfasis en la promoción, la protección y el aseguramiento del goce pleno los derechos de las personas con discapacidad.

3.2 Los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política señalan la especial protección de que gozan las personas con limitaciones o en situación de discapacidad tanto en el ámbito educativo como laboral, condiciones que obligan a la administración a caracterizar a la población que la padece. Asimismo, en concordancia con dicha preceptiva constitucional, el Título III de la Ley 115 de 1994, regula la integración al servicio educativo de aquellas personas que posean algún tipo de característica especial o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, atendiendo sus particularidades propias, en aras de garantizar su adecuada atención educativa,

3.3 La legislación vigente regula los mecanismos de integración de las personas con discapacidad, organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y establece el régimen de protección de las personas con discapacidad mental (Ley 361 de 1997, Ley 1145 de 2007, Ley 1287 de 2009, Ley 1306 de 2009, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013). Por lo tanto, es necesario el fortalecimiento institucional en la aplicación de la normatividad tanto desde el punto de vista de la prevención como de la garantía y el restablecimiento de derechos.

3.4 Tal como dispone la Ley 1145 de 2007, artículos 15 y 16, debe hacerse énfasis en la formulación e implementación de la política pública en discapacidad y en el fortalecimiento de los Comités de Discapacidad para cumplir con la función de ^deliberación, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad». En este orden de ideas, el tema de la protección de los derechos de las personas con y en situación de Discapacidad debe abordarse como una de las prioridades en el Plan de Desarrollo.

4. Sobre la educación integral como derecho de carácter fundamental en relación con la prevención del embarazo temprano

4.1 De acuerdo con la Ley 115 de 1993 (Ley General de Educación) uno de los fines de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral que incluya aspectos psíquicos, morales, espirituales, afectivos, éticos y de valores (artículo 5°, numeral 1°); la familia es la primera responsable de la educación de sus hijos (artículo 7°); la educación sexual es obligatoria y debe ser impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad (artículo 14), los padres de familia tienen derecho escoger el tipo de educación que quieren para sus hijos menores (artículo 24).

4.2 En este orden de ideas, la jurisprudencia constitucional en materia de educación sexual, ha expresado que los colegios deben ofrecer un enfoque equilibrado en el tratamiento de los diferentes aspectos; el cual, debe tener en cuenta que “el deber de educar, en el que se incluye la educación sexual, corresponde, en primer lugar, a los padres, quienes en armonía con el establecimiento educativo, que en este caso representa a la sociedad y al Estado, están en la obligación constitucional de asistir y proteger al niño "para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos". (Corte Constitucional, Sentencia T-293 de 1998, Magistrada Ponente: Carmenza Isaza de Gómez).

De igual manera, el Alto Tribunal ha establecido que se debe tener en cuenta que “el respeto por las diversas convicciones religiosas o ideológicas, así como la edad y condiciones de susceptibilidad emocional y espiritual de los menores de edad son factores de los cuales depende el saludable desarrollo de la personalidad del niño”, reiterando que la educación sexual “incumbe particularmente a los padres”. Por lo tanto, los colegios deben actuar “de manera coordinada con ellos”, pues su función “no es la de alinear al individuo como un cúmulo de creencias sobre la sexualidad”, asimismo que el control del Estado en esta materia no puede “traspasar el límite del adoctrinamiento” (Corte Constitucional, Sentencias T-440 de 1992, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz y T-368 de 2003, Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis).

Adicionalmente, de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS 2010) el uso de métodos anticonceptivos “está en niveles máximos”, sin embargo, un indicador básico de educación sexual como el conocimiento del periodo fértil es apenas del 35%, a lo que se suma que un 19,5% de las niñas y adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad ya están embarazadas o son madres.

4.3 La Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del mismo año, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, establece en los artículos 9° y 13°, el deber de los Consejos Territoriales de Política Social de constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar en el plazo allí indicado.

5. Sobre la prevención y la erradicación del trabajo infantil

5.1 En la Convención de los Derechos del Niño (1989), los Estados Parte se comprometen a proteger a los niños y las niñas «...contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social» (art.32).

5.2 Colombia también ha adquirido compromisos internacionales en relación específica con la erradicación del trabajo Infantil, entre los que cabe mencionar el Convenio No. 138 de 1973 de la OIT, sobre la edad mínima (incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 515 de 1999) y el Convenio 182 de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 704 de 2001).

5.3 Es deber del Estado desarrollar políticas públicas orientadas hacia la protección integral de la infancia y la adolescencia y en ese contexto, el art. 41, nums. 32 y 33 de la Ley 1098 de 2006 le impone la obligación de «[e]rradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, protegerá los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo» y, «[p]romover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez».

6. Sobre los derechos de la familia

6.1 Los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos protegen a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad. Así, todos los niños, las niñas, las y los adolescentes tienen derecho a gozar del cuidado que por su condición de menores de edad requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, tal como lo ordenan entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Ley 74 de 1968); el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966 (Ley 74 de 1968); la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Ley 16 de 1972) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991).

6.2 La Constitución Política de Colombia en sus artículos 5° y 42 ampara y protege integralmente a la familia como institución básica y núcleo fundamental de la sociedad, familia que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Los artículos 43, 44, 45 y 46 ibídem prevén la garantía de los derechos fundamentales de los niños, las niñas, los adolescentes y las personas de la tercera edad, pero además, por expresa disposición constitucional se protege de forma especial a la mujer cabeza de familia.

6.3 Las Leyes 75 de 1968 y 7a de 1989 por expreso mandato del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, los Decretos Nos. 334 de 1980 (Estatutos del ICBF); 2388 de 1979; el 0987 de 2012 parcialmente modificado por el 1927 de 2013 y el 0936 de 2013; la Ley 1098 citada, la Ley 1361 de 2009, ordenan que al Estado a través del ICBF en conjunto con las Entidades Adscritas (Públicas), Vinculadas (Privadas) y Propias que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF- le corresponde diseñar e implementar políticas públicas que fortalezcan y apoyen el mejoramiento de la estabilidad y el bienestar de las familias colombianas, garanticen la protección integral, el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

6.4 La Ley 1098 de 2006 establece en sus artículos 1,22, 38, 39 y 148 la garantía del derecho de los niños a crecer en el seno de una familia, a tenerla y a no ser separados de ella para lograr su pleno y armonioso desarrollo; las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado frente a la niñez y a la adolescencia y la responsabilidad de este último a través del ICBF para diseñar los lineamientos de los programas especializados de fortalecimiento a la familia para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales de Derechos Humanos.

6.5 La Ley 1361 de 2009 menciona los derechos cuyo pleno ejercicio debe ser garantizado a la familia, los deberes del Estado frente a esta institución fundamental y ordena a los Entes Territoriales establecer acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar (artículo 7°); crear observatorios de familia regionales adscritos a las oficinas de planeación departamentales o municipales (artículo 9°) y formular y ejecutar la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia (artículo 13).

7. Sobre la protección a la mujer como sujeto de especial protección

7.1 La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 51 de 1981 establece obligaciones al Estado Colombiano tendientes a incorporar medidas en aras de superar la discriminación contra la mujer tanto en el ámbito privado como público. En su artículo 3° ordena adoptar en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. También, el artículo 14 hace referencia a las problemáticas de las mujeres rurales, estableciendo que los Estados Partes tendrán en cuenta las dificultades específicas que afronta la mujer rural y el importante papel que ellas juegan en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, instándolos a que adopten todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la mencionada Convención, a fas mujeres pertenecientes a estas zonas.

7.2 Igualmente, la CEDAW al hacer énfasis en la condición de las mujeres rurales, exhorta a los Estados Parte a adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación en su contra, a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (i) su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular asegurándoles el derecho de participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo en todos los niveles; (ii) tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; (iii) beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; (iv) obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas; (v) recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamientos y (vi) gozar de condiciones de vida adecuada, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones, entre otros,

7.3 La Constitución Política en su artículo 43 reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y como tal, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (Ley 82 de 1993, modificada por la Ley 1232 de 2008).

7.4 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5° y 10° respectivamente, pretenden lograr la igualdad entre géneros, o empoderar a todas las mujeres y las niñas y, reducir la desigualdad en y entre los países.

7.5 En la Declaración de Beijing de 1995, los Estados reconocen que es indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas de desarrollo que sean efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género, y que contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer.

7.6 La Ley 731 de 2002 establece diferentes disposiciones con el fin de favorecer a las mujeres rurales, ordenando que fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural deberán ajustar sus procedimientos y requisitos, en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.

7.7 El Auto 092 de 2008, proferido por la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, parte del presupuesto fáctico de la existencia del impacto desproporcionado en términos cuantitativos y cualitativos que tiene el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas, así como del supuesto jurídico de que las mismas son sujetos de protección constitucional reforzada. Por lo tanto, el Alto Tribunal declara “que las autoridades colombianas a todo nivel están bajo la obligación constitucional e internacional imperiosa de actuar de forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres que han sido afectadas por el desplazamiento forzado. […]”

7.8 Con la expedición de la Ley 1257 de 2008 Colombia reconoce que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus derechos humanos; que tanto en el ámbito público como en el privado, está íntimamente vinculada con relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres, establecidas y aceptadas por la sociedad; que existe una serie de violencias con manifestaciones específicas contra las mujeres (violencia económica, el acoso sexual y el caso de la guerra) donde el desplazamiento y las agresiones sexuales contra las mujeres son hechos cotidianos. Por consiguiente, crea medidas de sensibilización y prevención, de protección y de atención, en aras de contrarrestar la problemática descrita.

7.9 Como corolario de lo anterior, el artículo 9° ordena a los Consejos de Política Social incluir el tema de violencia contra las mujeres en sus agendas y obliga a los Departamentos y Municipios a incluir un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia en los planes de desarrollo departamentales y municipales.

7.10 La Ley 1448 de 2011, por medio de la cual Colombia dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, estableció el principio del enfoque diferencial a partir del cual se reconoce que existen poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, con el objetivo de que en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado, se adopten criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, entre otros.

7.11 La Política Pública Nacional de Equidad de Género deberá desarrollar planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asegurando el cumplimiento por parte del Estado colombiano de los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal.

7.12 La Procuraduría General de la Nación cuenta con un Sistema de Vigilancia Superior a la garantía de los Derechos, desde la perspectiva de género con énfasis en mujeres y adolescentes, el cual de manera periódica y sistemática ha venido alertando al Estado Colombiano sobre aspectos críticos que afectan el reconocimiento de los derechos de las mujeres. En este marco ha evidenciado aspectos que son barreras para la garantía del derecho a la vida, a la salud, a la dignidad e integridad, a los derechos sexuales y reproductivos, tales como violencia intrafamiliar; violencia sexual, fuera y dentro del conflicto armado, incluida la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; trata de personas, embarazo temprano; discriminación y exclusión, por lo que ha emitido recomendaciones al Estado en aras de ejercer protección y garantía de los derechos de las mujeres.

7.13 La Ley 1719 de 2014 establece la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

7.14 La Ley 1761 de 2015 tipifica el feminícidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

8. Sobre el derecho a la vivienda digna como medio para garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia, la mujer y la familia

8.1 La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 51 que todos los colombianos y las colombianas tienen derecho a una vivienda digna, por lo tanto, el Estado debe hacer efectivo este derecho promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

8.2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11, numeral 1°, expresa que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurarla efectividad de este derecho

8.3. La Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales describe siete condiciones que configuran el derecho a la vivienda adecuada, entre otros a saber: (i) seguridad jurídica de la tenencia; (ii) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, (iii) gastos soportables; (iv) habitabilidad; (v) asequibilidad; (vi) lugar y (vii) adecuación cultural.

8.4. Las normas constitucionales y legales definen con absoluta claridad la necesidad de que el Estado y los entes territoriales deban contribuir en la solución del problema habitacional, pues su falta de acción ocasiona la violación de un derecho económico y social que debe ser preservado y protegido de conformidad con la Constitución Política.

8.5. Para este Órgano de Control es claro que no resolver el problema habitacional y el acceso a una vivienda digna, involucra la violación de otros derechos constitucionales fundamentales que se relacionan con la protección de la familia, la niñez, la adolescencia y las personas de la tercera edad, así como a la salud y un ambiente sano, el acceso a la propiedad y la defensa del espacio público.

9. Sobre los derechos de la juventud

9.1. Es imperativo que en los planes de desarrollo se incorporen políticas de juventud y se destinen recursos con carácter específico para que los jóvenes, como protagonistas de desarrollo y transformadores de la sociedad, puedan avanzar en su desarrollo humano a través de la implementación gradual y progresiva de las medidas de prevención, protección y promoción dispuestas en el artículo 8° del Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

9.2. Los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de adolescencia y juventud, durante los próximos cuatro años de gestión, deben brindar a este segmento de la población todas las garantías necesarias para dar efectividad a los derechos que les reconoce la Ley 1622 de 2013, desde un enfoque diferencial, teniendo en cuenta condiciones de vulnerabilidad, discriminación, identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

10. Sobre la Protección integral de los derechos de los menores de edad que incurren en comportamientos delictivos

10.1 El Gobierno Nacional mediante la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, se comprometió a elaborar bajo un enfoque de derechos la Política Pública de prevención de la delincuencia juvenil con la participación integral y concertada de las instituciones que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la Procuraduría General de la Nación (artículo 95, Ley 1453 de 2011).

10.2. El Gobierno Nacional a través de las agencias especialmente concernidas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en concurso con las entidades territoriales, mediante la Ley 1453 de 2011 deberá adoptar una política pública de rehabilitación y resocialización de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de programas a cargo de profesionales especializados, quienes deberán brindar todos los elementos para la recuperación y la resocialización de esta población, en especial, la afectada por el consumo de sustancias psicoactivas (artículo 96, Ley 1453 de 2011).

10.3. Que en igual forma y en procura del mejoramiento de las condiciones de vida de los menores de edad y de los jóvenes con trastornos mentales implementará una política pública de salud mental en los centros donde se encuentren internados con ocasión de su vinculación al Sistema Penal, la cual se concretará en atención psicológica y psiquiátrica y en el desarrollo de programas articulados para la detección temprana de trastornos mentales en esta población (artículo 103, Ley 1453 de 2011).

10.4. La Ley 1453 de 2011 establece disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional, que se concretan en la imposición de sanciones no penales para los menores de edad y los jóvenes, que deberán ser objeto de evaluación permanente en el marco de la política pública de prevención de la delincuencia juvenil bajo el enfoque de derechos (artículos 95).

10.5. La aplicación de todas las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene como presupuesto asegurar a los y las adolescentes infractores de la ley penal su vinculación al sector educativo en el entendido de que esta población tiene el derecho a continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico (parágrafo 1° del artículo 177, numeral 3° del artículo 180 y numeral 4° del artículo 188, Ley 1098 de 2006).

10.6. En igual forma, las niñas y los niños menores de 14 años de edad comprometidos en la comisión de delitos deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sistema en el cual el Ministerio de Educación Nacional tiene competencia normativa para la formulación, la ejecución y la evaluación de la política pública nacional de educación para todos los menores de edad sin ningún tipo de discriminación (artículos 28 y 143 de la Ley 1098 de 2006 y Decreto 2383 de 2015).

10.7 El Decreto 1885 de 2015 creó el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SNCRPA-, el que se articulará con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Consejo Nacional de Política Social, Consejos Departamentales y Municipales de Política Social y con todas las instancias responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

10.8 Adicionalmente, téngase en cuenta el Decreto 2383 de 2015, que regula la prestación del servicio educativo en el SRPA.

RECOMENDACIONES

I. A DIFERENTES AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

1. SOLICITAR a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, de Trabajo, de Educación Nacional, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Cultura, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad; Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, Director del Departamento Nacional de Planeación, Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, Superintendente Nacional de Salud, Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Fiscal General de la Nación, a los Gobernadores, las Gobernadoras, los Alcaldes, las Alcaldesas, los Diputados, las Diputadas, los Concejales, las Concejalas y las demás autoridades territoriales especialmente concernidas en las políticas públicas de infancia, adolescencia y juventud, aplicar los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiaridad entre los diferentes niveles de la administración pública, destinar y apropiar los recursos para la implementación de. las políticas públicas en beneficio de estas poblaciones de acuerdo a lo indicado en la Ley 1753 de 2015 por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo País”.

2. INCORPORAR en sus políticas, programas y presupuestos, medidas y recursos para enfrentar la especial situación de las niñas, los niños, las y los adolescentes que merecen una protección especial y reforzada de acuerdo con la Constitución Política y los Tratados Internacionales en materia de infancia y adolescencia (población Campesina, Indígena, Afrodescendiente, Rom, Raizales y Palenqueras en situación de desplazamiento o discapacidad) buscando mejorar sus condiciones económicas, sociales, etnoculturales, de seguridad social, ambientales y políticas.

3. SOLICITAR al Director del Departamento Nacional de Planeación, al Ministro de Salud y Protección Social, a la Ministra de Educación Nacional, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás Entidades del Gobierno Nacional competentes, diseñar los lineamientos técnicos que deberán contener los Planes de Desarrollo en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos y brindarles la asistencia técnica a los entes territoriales de acuerdo a sus competencias.

4. DISPONER lo necesario para garantizar que las niñas, los niños, las y los adolescentes que incurren en conductas delictivas reciban de las autoridades una atención y trato digno por parte de los servidores y servidoras públicas con especial consideración del principio del interés superior del niño y el principio de prevalencia de sus derechos respecto de los adultos.

5. INCORPORAR en sus políticas, programas y presupuestos, medidas y recursos para enfrentar la especial situación de la mujer rural (Campesinas, Indígenas, Afrodescendientes, Rom y Desplazadas, Raizales y Palenqueras) como grupo poblacional más afectado, buscando mejorar sus condiciones económicas, sociales, etnoculturales, de seguridad social, ambientales y políticas.

6. REQUERIR a las autoridades nacionales, departamentales y municipales con el objetivo de que dispongan lo necesario para garantizar que las mujeres víctimas de la violencia que acudan a las entidades reciban una atención y trato digno por parte de los servidores y servidoras públicas.

II. AL DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD COLOMBIA JOVEN

CONTINUAR con el diseño de los lineamientos técnicos que deberán contener los Planes de Desarrollo Territoriales 2016-2019 en materia de juventud y brindar la asistencia técnica a los entes territoriales de acuerdo a su competencia.

III. AL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

APOYAR la elaboración de los Planes de Desarrollo y acompañar a los Entes Territoriales en el buen desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS- de acuerdo con las funciones atribuidas de: Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el incluir las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud; e inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, universalidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios.

IV. A LOS(AS) GOBERNADORES(AS) Y ALCALDES(AS)

1. DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006(CÓDIGO DE LA Infancia y la Adolescencia) en su artículo 204, respecto de la elaboración de un diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

2. TENER en cuenta para la elaboración del diagnóstico de su departamento, municipio o distrito, la situación de la niñez y la adolescencia, la información que sus antecesores reportaron en el aplicativo diseñado por la Procuraduría General de la Nación para la Vigilancia Superior a la gestión pública territorial y el informe de gestión que ellos elaboraron y presentaron en el momento del respectivo empalme, lo que les facilitará establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo y determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán en su administración. Este Órgano de Control pondrá oportunamente a disposición de los mandatarios territoriales la información reportada en el aplicativo, pues en ésta se precisa cuáles son las fortalezas, las debilidades, las dificultades y los logros frente a la garantía de los derechos fundamentales de niños, adolescentes y jóvenes.

3. TENER en cuenta al momento de elaborar sus respectivos Planes de Desarrollo la definición, los objetivos, los principios de la Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia, responsabilidades indelegables e ineludibles contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y en las demás normas concordantes y que en el momento de elaborarlos cumplan los lineamientos técnicos en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4. DAR CUMPLIMIENTO al inciso 3° del artículo 350 de la Constitución Política que prevé que “El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones” y a lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de la Infancia y la Adolescencia para incidir en la optimización del cumplimiento de las funciones de coordinación y de articulación de la política pública de infancia.

5. INCLUIR los lineamientos de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, los cuales se constituyen en herramienta útil para fortalecer la temática cuando se elaboren los Planes de desarrollo, toda vez que sus recomendaciones propenden por el bienestar general, según el enfoque poblacional, de género y territorial.

6. EXHORTAR para que en el momento de la elaboración de los Planes de Desarrollo incluyan las Políticas Públicas existentes para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de acuerdo a las categorías de existencia, protección, desarrollo y ciudadanía que impulse una visión integral, multisectorial con perspectiva de género, enfoque étnico y que esté acorde con los diagnósticos y las necesidades de cada territorio y región. También, en lo concerniente a la juventud en lo previsto en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

7. SOLICITAR al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la asistencia técnica para la elaboración de sus Planes de Desarrollo en materia de infancia y adolescencia por cuanto además de ser el rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y articular a las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, es el asesor técnico establecido en la Ley de la Infancia y la Adolescencia y a la Dirección Nacional de Juventud en lo que atañe a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos fundamentales y los derechos humanos de los jóvenes.

8. REITERAR que en el momento de elaborar los respectivos Planes de Desarrollo deben cumplir lo dispuesto en la Constitución Política Nacional (artículos 49 y 44), la Ley 1098 de 2006, (artículos 17 y 41), la Ley 1295 de 2009 (artículo 2), la Ley 1283 de 2009 y lo establecido en los Conpes relacionados con la materia que se vaya a desarrollar.

9. FORMULAR e IMPLEMENTAR como una de las prioridades que debe ser atendida en el Plan de Desarrollo la política pública en materia de discapacidad que garantice la integración social, el acceso equitativo a la atención y a los servicios de salud, a la educación, a la recreación y a la rehabilitación, tal como dispone la Ley 1145 de 2007.

10. INCORPORAR en los Planes de Desarrollo actividades, proyectos y metas dirigidos a: (i) mejorar los indicadores de salud sexual y reproductiva; (ii) promover la prevención del embarazo temprano, incluyendo las nociones sobre la fertilidad y el periodo fértil; (iii) cumplir con la obligación de ofrecer a niños, niñas y adolescentes una formación integral que fortalezca su proyecto de vida, así como una educación sexual que garantice la participación de los padres de familia.

11. COMPROMETERSE en la búsqueda de acciones efectivas para la prevención y la erradicación del trabajo infantil abordando el tema como una de las prioridades de la gestión, haciendo énfasis en el fortalecimiento al Comité Interinstitucional y en ía sensibilización de actores sociales (docentes, familia, cuidadores y empresarios) para cambiar patrones sociales y culturales y todos los factores utilizados como pretexto para seguir tolerando directa o indirectamente este flagelo.

12. INSTAR para que den cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1361 de 2009 en su artículo 9°, poniendo en funcionamiento los Observatorios Regionales de Familia los cuales tienen como objetivo conocer la estructura, necesidades, factores de riesgo, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de contar con un diagnóstico que les permita formular y hacer seguimiento a las políticas encaminadas al fortalecimiento y protección de la familia, así como el redireccionamiento de los recursos y acciones para mejoren la condición de esta institución.

13. EXHORTAR, para que en la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de su respectivo Plan Territorial de Desarrollo se garantice en el contenido de la Parte General del Plan y en el Plan de Inversiones la incorporación de objetivos, metas, estrategias, instrumentos, recursos financieros, programas y servicios idóneos para la ejecución de la política pública de apoyo y fortalecimiento a la familia de conformidad con las normas nacionales e internacionales-que prevén la garantía de sus derechos fundamentales, el cumplimiento de sus deberes y el pleno ejercicio y restablecimiento de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y de otros integrantes de la familia, en especial la familia extensa y las personas de la tercera edad en el marco del principio de corresponsabilidad (familia-sociedad-Estado).

14. EXHORTAR para que durante los primeros meses de su gestión examinen y realicen un diagnóstico sobre la situación de las mujeres en sus respectivos Municipios y Departamentos con el objetivo de reconocer las problemáticas propias de éstas en su región y de esta forma construir políticas públicas y estrategias a corto, mediano y largo, plazo orientadas a prevenirlas y atenderlas.

15. SOLICITAR a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la asistencia técnica para la elaboración de sus Planes de Desarrollo en materia de derechos de las mujeres por ser la encargada de impulsar la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas, nacionales y territoriales según, lo dispuesto en el numeral 2, artículo 20 del Decreto No. 3445 de 2010.

16. TENER en cuenta en el momento de elaborar sus respectivos Planes de Desarrollo la declaración y los objetivos propuestos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la perspectiva de género para la realización de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad.

17. CUMPLIR lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1257 de 2008 y en la Directiva No. 009 de 2006, proferida por este Órgano de Control, para que se incluya un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia y en los Consejos de Política Social se agende el tema de la violencia contra las mujeres.

18. ASIGNAR recursos suficientes en los planes de inversión para implementar políticas públicas con perspectiva de género.

19. GARANTIZAR los mecanismos idóneos para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno.

20. EXHORTAR para que en la construcción de sus planes de inversión incluyan recursos suficientes para implementar políticas públicas que garanticen la investigación, prevención, erradicación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación; así mismo se adopten las estrategias de sensibilización de la sociedad para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

21. PROMOVER mecanismos que garanticen la participación ciudadana, que incluyan de manera particular a las organizaciones de mujeres en la elaboración del diagnóstico y en la formulación del plan de desarrollo, así como generar condiciones para hacer efectivo el control social.

22. ADOPTAR los planes, los programas, las estrategias y los proyectos con sujeción a los principios que inspiran la Ley 1622 de 2013, como también a los principios orientadores que allí se indican respecto a la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de juventud, con el propósito de que se dirijan a proteger y garantizar eficazmente el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud y la condición juvenil con base en los lineamientos propuestos por el Sistema Nacional de Juventudes.

23. ELABORAR un diagnóstico actualizado de la situación de la vivienda en el Departamento y en el Municipio que contenga: (i) Cálculo del déficit cuantitativo de vivienda; (ii) Cálculo del déficit cualitativo de vivienda; (iii) Levantamiento y cuantificación de las áreas de riesgo en el municipio; (iv) Cuantificación de los asentamientos en riesgo; (v) Cuantificación de las áreas y viviendas afectadas por la ola invernal; (vi) Cuantificación de las demandas en vivienda de la población desplazada, (vii) Cuantificación de las demandas de otras poblaciones especiales en el municipio.

24. ANALIZAR las prioridades en vivienda, sobre: (i) el derecho a un entorno sano (espacio público y servicios públicos básicos), (ii) la reubicación de asentamientos en riesgo, (iii) las respuestas inmediatas para las áreas y asentamientos afectados por desastres naturales; (iv) la respuesta a las demandas de desplazados y poblaciones especiales, (v) la política de mejoramiento barrial y de vivienda, (vi) las políticas de vivienda nueva.

25. DESTINAR apropiaciones presupuéstales para vivienda de interés prioritario en el Municipio y en el Departamento según lo dispuesto en la normatividad respectiva.

26. DISEÑAR E IMPLEMENTAR un programa de mejoramiento de viviendas con el fin de garantizar su seguridad estructural, el cumplimiento de las normas de sismo resistencia, y técnicas que garanticen su estabilidad y la aplicación de normas de habitabilidad que contribuyan a reducir el hacinamiento y las condiciones insalubres de las viviendas.

27. GENERAR oferta de suelo para vivienda de interés prioritario, con costos asequibles, entornos ambientalmente sustentables, prestación de servicios públicos, en áreas cercanas o adyacentes a las cabeceras municipales, alternativas de producción al interior de las viviendas, enfocada principalmente a poblaciones vulnerables y desplazadas.

28. EXHORTAR para que durante los primeros meses de su gestión examinen y realicen un diagnóstico sobre la situación de las y los adolescentes que incurren en conductas delictivas en sus respectivos departamentos y municipios con el objetivo de adoptar e implementar políticas públicas para: (i) Prevenir la delincuencia juvenil; (ii) Restablecer los derechos de las niñas, los niños, los y las adolescentes comprometidos en ilícitos penales y (iii) cumplir las finalidades propias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y las finalidades protectora, educativa y restaurativa de las sanciones conforme a las prescripciones legales de la Ley 1098 de 2006.

29. INSTAR para que en el momento de elaborar sus respectivos Planes de Desarrollo incluyan políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil, de rehabilitación y resocialización, de salud mental y las del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, bajo un enfoque de derechos, especializado y diferencial que asegure su total recuperación y el mejoramiento de sus condiciones de vida de conformidad con la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana) y la Ley 1098 de 2006.

La política pública en mención debe prever planes, programas y proyectos especialmente dirigidos a la recuperación y a la resocialización de adolescentes en conflicto con la ley penal con problemas de consumo de sustancias psicoactivas con una particular consideración del grado de adicción en que se encuentren.

30. EXHORTAR para que se incluyan e implementen en condiciones de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 constitucional y la Ley 1453 de 2011 políticas públicas para asegurar la continuidad del proceso educativo de las niñas, los y las adolescentes que incurren en conductas delictivas.

31. EXHORTAR para que adopten planes, programas y proyectos que aseguren la protección integral de los menores de 14 años de edad comprometidos en la comisión de ilícitos penales, en especial, cuando estos han sido conculcados para que sean restablecidos en forma inmediata.

32. EXHORTAR para que en la construcción de sus planes de inversión incluyan recursos suficientes para implementar políticas públicas que aseguren que la investigación, el juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, así como la ejecución de la sanción que les fuere impuesta se cumpla con las garantías sustantivas y procesales establecidas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes en el marco de los principios bajo los cuales se erige el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

33. INSTAR para que el tema de la política criminal juvenil y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes sea incluido en la agenda de los Consejos de Política Social, en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006 y de conformidad con los cometidos de la Ley 1453 de 2011.

34. ASEGURAR el estricto cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Coordinación del SRPA y su Comité Técnico.

35. PREVER mecanismos y estrategias de articulación, de coordinación y de cooperación mutua con las entidades y las autoridades que integran el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar para garantizar la protección integral y oportuna de los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes que incurren en conductas delictivas, en especial, en cuanto a la fijación de políticas públicas, políticas institucionales y lineamientos técnicos para optimizar la intervención que constitucional y legalmente a cada una les corresponde.

36. INCORPORAR políticas, programas y presupuestos, medidas y recursos que enfrenten la especial situación de las niñas, los niños, las y los adolescentes víctimas de delitos, en especial, aquellos y aquellas que han sido utilizados y reclutados por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos privados conforme a la protección constitucional y legal que los cobija, según la cual son acreedores de un interés superior y prevalente respecto de los adultos.

V. A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS MUNICIPALES

1. REALIZAR el control político que ordena el inciso 5° del artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), respecto a la verificación de que el Plan de Desarrollo e Inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado.

2. EXHORTAR para que al momento de realizar el control político respecto a la verificación del Plan de Desarrollo e Inversión, éste responda a las necesidades y a las problemáticas propias de las niñas, los niños, las y los adolescentes que incurren en conductas delictivas que fueron identificadas en el diagnóstico realizado.

3. EXHORTAR para que al momento de realizar el control político respecto a la verificación del Plan de Desarrollo e Inversión, éste responda a las necesidades y a las problemáticas propias de las mujeres de la región que fueron identificadas en el diagnóstico realizado.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Se les recuerda a los destínanos de la presente Circular la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) en su artículo 34 numeral 3° que establece como deber de todo servidor público: “Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público”. El numeral 8° del artículo 35 indica que a todo servidor público le está prohibido: “Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento”; así mismo, él artículo 50 de la misma disposición prescribe que: “Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley”.

DISPOSICIONES FINALES

1. Los mandatarios Departamentales, Distritales y municipales deberán remitir a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, los respectivos Planes de Desarrollo 2016-2019, debidamente aprobados y/o sancionados, así como el correspondiente diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento o municipio al correo vigilanciasuperiorplanes2016@gmail.com y en medio magnético (CD/DVD) a la carrera 5 No 15-80, piso 14, Bogotá, D.C., dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente aprobación o sanción..

2. Los Procuradores Judiciales en Asuntos de Familia y Regionales de Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés. y Vichada, así como los Personeros Municipales, deben hacer seguimiento al cumplimiento de la presente Circular.

Por lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicita a todos los destinatarios de la presente Circular cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, las leyes y las demás disposiciones relacionadas, que regulan todos los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes y las familias de nuestro país y también todas las funciones misionales que ejerce la Procuraduría General para coadyuvar el ejercicio de la prevención para garantizar los derechos de los ciudadanos.

Finalmente se informa que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia hará el seguimiento al cumplimiento de las directrices fijadas en esta Circular e informará en su oportunidad de manera puntual sobre el análisis de lo previsto en la misma.

Cordialmente,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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