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Circular 6 de 2014 PGN

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CIRCULAR 6 DE 2014

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADORES JUDICIALES II EN ASUNTOS CIVILES
ASUNTO:PARÁMETROS DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL

Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles* tienen la obligación de interponer las acciones y actuar ante los tribunales y juzgados con competencia en esta especialidad, en los tribunales de arbitramento y demás autoridades que señale la ley, para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente en asuntos civiles, bajo la suprema dirección del Procurador General y la coordinación y vigilancia del Procurador Delegado para Asuntos Civiles. (Decreto 262 de 2000, artículos 36 y 45).

Como es bien sabido, tanto el Código de Procedimiento Civil como las reformas introducidas por el Decreto 2282 de 1989, la Ley 1395 de 2010 y la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, la Ley 472 de 1998 y la legislación comercial, entre otras disposiciones, establecen procedimientos mixtos (oral-escritural), para adelantar los procesos civiles y comerciales, con diligencias y audiencias como la prevista por el artículo 101 (CPC), la Inicial, de Instrucción y de Juzgamiento (CGP).

La intervención de los procuradores judiciales para asuntos civiles en estas audiencias resulta trascendental dado que en ellas se resuelven aspectos fundamentales de las controversias, como la posibilidad de conciliación; el control de legalidad y saneamiento; la decisión sobre excepciones previas; interrogatorios de parte y fijación del litigio; la procedencia de medidas cautelares; el decreto y práctica de pruebas, y la sentencia misma.

En consecuencia, se reitera la obligación legal de intervención judicial de los agentes del Ministerio Público, en el sentido de que la misma tiene que ser activa, permanente y transversal y no se limita a la emisión de un concepto o a la simple presencia en las audiencias o diligencias; no de otra manera se desarrolla el rol que debe cumplir el procurador judicial como "sujeto procesal especiar y representante de la sociedad en la forma establecida por la legislación y la jurisprudencia en los asuntos referidos.

No obstante, al examinar el índice de intervenciones de fondo de los Procuradores Judiciales II para asuntos civiles, durante los tres primeros trimestres del año 2014, se encuentra que es inferior al 1%, y que muchos presentan a lo sumo un (1) memorial al mes. Además, según (a última auditoría que les fuera practicada por la Oficina de Control Interno, demoran hasta “634.4 días calendario, en promedio”, esto es, casi dos años, para la atención de las peticiones de los usuarios, y en los inventarios de la dependencia se registra una acumulación de más de 500 solicitudes recibidas antes del 31 de diciembre de 2013.

Por su parte, los magistrados de los tribunales superiores con competencia civil ante quienes deberían actuar, tienen fijada una meta de 25 sentencias mensuales, adicionalmente al estudio de las ponencias de los demás integrantes de las salas de decisión; las actuaciones de impulso procesal, y la asistencia y discusión en las respectivas sesiones de todas las salas de las que forman parte. A su vez, los jueces civiles del circuito deben proferir 30 sentencias y 80 autos interlocutorios cada mes. (Acuerdo PSA10195 de 2014).

Por lo expuesto, como Supremo Director del Ministerio Público considero pertinente exigir a los Procuradores Judiciales II en asuntos civiles, el cumplimiento perentorio de los siguientes parámetros:

- Su actuación debe versar, exclusivamente, respecto de asuntos que les sean asignados por este Despacho o por el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, y bajo la coordinación y vigilancia de éste;

- Cada Procurador Judicial II debe realizar mensualmente, un mínimo de veinticinco (25) intervenciones de fondo (orales y escritas), en defensa del ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales o el patrimonio público en asuntos civiles. Cuando menos cinco (5) de éstas deben corresponder a demandas debidamente presentadas ante los despachos competentes, con el propósito de proteger los referidos derechos.

- En todo caso, para optar al pago de la bonificación por compensación, será necesario que en el cumplimiento mensual de la meta antes señalada, al menos el 32% del total, es decir, mínimo ocho (8) intervenciones de fondo, se hayan realizado ante los tribunales superiores de distrito judicial.

Lo anterior, sin perjuicio de la participación que con carácter obligatorio y selectivo legalmente les corresponde, incluyendo las etapas de alegaciones y juzgamiento de los asuntos que les hayan sido repartidos en cualquier tiempo por el Procurador Delegado para Asuntos Civiles.

Finalmente, se les recuerda que todas las intervenciones deben corresponder al análisis riguroso de los hechos relevantes, la correcta identificación de los problemas jurídicos, la debida valoración de las pruebas y de las tesis de las partes o autoridades, y estar técnicamente argumentadas y soportadas en la Constitución y el bloque de constitucionalidad si fuere el caso, la ley y la jurisprudencia vigentes, y tener como propósito evitar la vulneración o restablecer los derechos cuya protección encomienda el numeral séptimo del artículo 277 de la Carta Política a la Procuraduría General de Nación. Así mismo, deberán controlar y cumplir tanto los términos procesales como los de gestión de esta Entidad, mediante memoriales estructurados con los elementos indicados de manera clara, precisa y con observancia de las reglas para el uso adecuado del lenguaje.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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