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Circular 8 de 2014 PGN

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CIRCULAR 8 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADORES JUDICIALES I Y II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
ASUNTOS:PARÁMETROS DE INTERVENCIÓN EN LA AUDIENCIA INCIAL DE QUE TRATA EL ARTICULO 180 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CPACA

Como es de conocimiento de ustedes, con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (Ley 1437 de 2011), se adoptó un sistema mixto (oral - escritural) para darle curso a los procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Dicho procedimiento tal como lo establece el artículo 179 del CPACA, se desarrolla en las siguientes etapas:

1. La primera, desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial.

2. La segunda, desde la finalización de la anterior hasta la culminación de la audiencia de pruebas, y

3. La tercera, desde la terminación de la anterior y comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento y culmina con la notificación de la sentencia.

En esta ocasión quiero hacer énfasis en la participación de los agentes del Ministerio Público en la audiencia inicial (artículo 180 del CPACA), como quiera que en la misma, la intervención de los procuradores judiciales para asuntos administrativos resulta trascendental, dado que en ella se resuelven aspectos medulares de Ja controversia, tales como los siguientes: saneamiento de los vicios que se presenten en la demanda; resolución de las excepciones previas; fijación del litigio; posibilidad de conciliación; procedencia de medidas cautelares y decreto de pruebas.

En este campo de.la intervención judicial, se reitera, la participación del agente del Ministerio Público tiene que ser activa y transversal y no se limita a la emisión de un concepto, pues de otra manera no se desarrolla el rol que debe cumplir el procurador judicial como "sujeto procesal especiar y representante de la sociedad, en los términos consagrados tanto en el artículo 303 del CPACA, como en el 46 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Ahora bien, al examinar el índice de participación en materia de intervención judicial de los Procuradoras Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, durante el primer trimestre del año 2014, aparece una intervención del 33% en el sistema oral y un 67% en el sistema escritural. .

Por lo anteriormente expuesto, como Supremo Director del Ministerio Público considero pertinente exigir que, sin perjuicio de la participación en la audiencia de pruebas (artículo 182 del CPACA) y en la etapa de alegaciones y juzgamiento (artículo 182 del CPACA), el Procurador Judicial debe intervenir, mensualmente, en cuando menos el 70% de las audiencias iniciales a las que sea convocado, citado y/o notificado, y emitir un mínimo de ocho (8) conceptos orales y/o escritúrales en el mismo período.

Cabe resaltar que en caso de que el agente del Ministerio Público, por cualquier circunstancia, no alcance a cumplir el citado porcentaje de intervención en la audiencia inicial (artículo 180 del CPACA) o no logre el número de conceptos orales y/o escritúrales, deberá justificar y explica), ante el funcionado Coordinador, las razones que le impidieron cumplir con dicho objetivo institucional.

Atentamente,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

RSV/LAPV

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