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Circular 23 de 2006 PGN

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CIRCULAR 23 DE 2006

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procurador General de la Nación
Para:Miembros de comisiones escrutadoras
Asunto:Intervención del Ministerio Público en escrutinios

A la Procuraduría General de la Nación le corresponde, por virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, defender los intereses de la sociedad, los intereses colectivos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejercer la vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñen funciones públicas, intervenir en los procesos y ante las autoridades administrativas.

El Despacho del Procurador General de la Nación ha tenido noticias que, en varias de las "comisiones escrutadoras auxiliares y municipales, se ha decidido negar las solicitudes de reconteo de votos, aduciendo carencia de legitimación del Ministerio Público y argumentando que sólo los candidatos o sus representantes y los testigos electorales pueden hacerlo.

Si bien el Código Electoral, que es un texto anterior a la Carta Política de 1991, consagra en el artículo 164 que los candidatos sus representantes y los testigos electorales podrán pedir los reconteos de votos y formular las reclamaciones correspondientes, esa disposición debe entenderse en un todo armónico con las disposiciones constitucionales, en particular las que le señalan las atribuciones al Ministerio Público.

No existe ninguna actuación de las autoridades administrativas que escape a la intervención de la Procuraduría General de la Nación. Cuando el Procurador General de la Nación o sus agentes solicitan intervenir en un proceso administrativo o judicial, las autoridades competentes deben permitirlo, pues se encuentra en actividad el organismo de control del Estado que representa a la sociedad, que garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos y que busca la protección de los intereses colectivos, precisamente en garantía de todos ellos y, por encima de todo, la defensa del orden jurídico.

Los funcionarios del Ministerio Público, según la circular CNCAE No. 2 de 2006, se encuentran con instrucciones para intervenir ante las comisiones escrutadoras, con el fin de solicitar los reconteos que consideren necesarios en aras de la transparencia y fidelidad de la voluntad popular en los resultados electorales. Las comisiones escrutadoras, con base en las normas legales, con las recomendaciones del Consejo Nacional Electoral y con las particulares circunstancias de los resultados de votación de cada mesa, tomarán las decisiones que les correspondan.

Se destaca que la Procuraduría General de la Nación no está efectuando un cuestionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la preparación y organización de los comicios. Existen fallas y debilidades sí pero derivadas de la propia estructura del sistema electoral. El Ministerio Público está llevando a cabo una alerta al país con relación a una problemática de la cual ha tenido conocimiento -presentación del fenómeno de indebida apreciación y/o contabilización de los votos por parte de algunos de los jurados de votación-, en aras de que, en la instancia correspondiente como lo son los escrutinios, se despeje cualquier manto de duda sobre los resultados electorales y se logre que éstos reflejen la verdadera voluntad de los sufragantes en la elección de sus gobernantes.

Se reitera que la democracia colombiana está fincada en la expresión ciudadana, no solamente respecto de las consultas y demás mecanismos de participación ciudadana, sino también en la expresión popular cuando de elección de gobernantes se trata. Por lo tanto, se impone el respeto y la fidelidad de la voluntad popular expresada en las urnas, y el principio de transparencia electoral obliga a las comisiones escrutadores de ser lo suficientemente cuidadosas para garantizar que los votos sean contabilizados en una forma correcta. Cualquier desatención de estas consideraciones podrá conducir al desconocimiento del derecho fundamental de elegir y ser elegido.

Atentamente,

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

P7DCE

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