Circular 25 de 2001 PGN
CIRCULAR 25 DE 2001
(julio 18)
ASUNTO: Intervención Judicial Obligatoria en asuntos contencioso administrativos donde la Procuraduría General de la Nación sea parte.
Dirigido a:Agentes del Ministerio público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 277-7 de la Constitución Política; 127 del Código Contencioso Administrativo; y, 24-5, 28, 30, 37 y 44 del decreto 262 de 2000, los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado y los Procuradores Judiciales Administrativos, en su condición de Agentes del Ministerio Público, deberán intervenir procesalmente en todos los asuntos contencioso-administrativos en que sea parte la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio de su representación judicial.
La intervención de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción contencioso Administrativo tendrá como finalidad preservar el interés general, los derechos y garantía fundamentales y el patrimonio público, acorde con los mandatos preestablecidos en la Constitución Política.
Los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa deberán informar a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación sobre términos de su intervención y de las decisiones que adopten los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación