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Circular 100_003 de 2014 PGN

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CIRCULAR 100-003 DE 2014

(Agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Bogotá D.C.,

PARA:REPRESENTANTES LEGALES DE TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, ENTIDADES NACIONALES, ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, RAMA JUDICIAL Y RAMA LEGISLATIVA, Y DEMÁS ENTIDADES ESTATALES.
DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ASUNTO:VIGILANCIA PREVENTIVA Y APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 581 DE 2000, SOBRE LA ADECUADA Y EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS NIVELES DECISORIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, actuando en el marco de sus competencias constitucionales y legales, recuerdan a lodos los representantes legales de los Organismos y Entidades públicas, el deber legal de dar cumplimiento a La Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas, sobre la adecuada y efectiva provisión de los cargos; y el porcentaje de participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 581 de 2000 y con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Promoción y Estimulo a la Mujer, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, debe presentar al Congreso de la República un Informe sobre la participación femenina en el desempeño de cargos directivos en lodos los niveles de las Ramas y demás órganos del poder público.

Con el fin de promover la gestión, aplicación y reporte de la información anteriormente señalada, solicitamos que por conducto de los Jefes de Gestión de Talento Humano de sus entidades, se Informe lo pertinente de acuerdo con las instrucciones contenidas en la encuesta del DAFP.

La Procuraduría General de la Nación, ejerce su facultad de vigilancia preventiva, y responde a la misión de vigilar la función y la gestión-pública de los servidores públicos (Ley 581 de 2000, Art. 16); por consiguiente, solicitamos a los Jefes de Control Interno, en el ejercicio de sus deberes, así como, en su función administrativa de acompañamiento y de evaluación de la gestión institucional, estén atentos al cumplimiento de la presente Circular.

El diligenciamiento y reporte de la encuesta se debe hacer únicamente a través del siguiente link: https://sites.cioocile.eom/a/esap.ciov.co/lcuotas2014U teniendo en cuenta e! siguiente cronograma:

FECHA DE CORTE8 DE AGOSTO DE 2014
PERIODO DE REPORTE DE LA INFORMACION9 DE SEPTIEMBRE AL 20 DE OCTUBRE DE 2014
CIERRE DEL APLICATIVO21 DE OCTUBRE DE 2014 ' Hora: 00

Cordialmente,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

Directora Departamento Administrativo de la Función Pública

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