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Circular 54 de 2006 PGN

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CIRCULAR 54 DE 2006

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PERSONEROS MUNICIPALES Y PROCURADORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS QUE ACTÚAN ANTE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS
ASUNTO:PARÁMETROS PARA LA FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN JUDICIAL

En el marco del Decimosegundo Encuentro de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, organizado por el H. Consejo de Estado en el mes de septiembre de 2006, la intervención de la Procuraduría General de la Nación, a mi cargo, estuvo orientada a resaltar los criterios que deben orientar el ejercicio de las' atribuciones constitucionales que le competen a los agentes del Ministerio Público, al intervenir en los procesos de que conocen los nuevos juzgados administrativos.

Por tanto, les solicito tener en cuenta que las referidas atribuciones legales deben continuar ejerciéndose a través de la intervención proactiva en los trámites procesales a cargo, siempre en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

Igualmente, se requiere claridad absoluta en relación con los principios que deben inspirar sus actuaciones, particularmente, en lo que se refiere a la eficacia, necesidad y oportunidad. '

La eficacia ha de entenderse como la virtud de producir como efecto un aporte útil a la administración de justicia. Vale decir, indicando al operador judicial cual debería ser el sentido de Su decisión, plasmando en,sus conceptos e intervenciones una adecuada identificación de los problemas Jurídicos sometidos a su estudio, con un estricto análisis probatorio y con razonamientos fundamentados en los precedentes legales y jurisprudenciales aplicables a cada caso.

La necesidad de la presencia del Ministerio Público debe ser el resultado de la aplicación de los criterios obligatorios de intervención procesal ante la jurisdicción contenciosa administrativa establecidos en la Ley y en las disposiciones reglamentarias internas de la Procuraduría General de la Nación, así como del juicioso análisis de la conveniencia y utilidad de su actuación potestativa consultando siempre la especial trascendencia social, la importancia jurídica y el interés general.

La oportunidad será equivalente a la conveniencia de tiempo y lugar de las intervenciones, con estricta aplicación de los términos previstos por el legislador para las diversas etapas procesales.

También es preciso recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Disciplinario Único, el ejercicio de la función pública encomendada por ley a los agentes del Ministerio Público, debe salvaguardar la moralidad pública, la transparencia, la objetividad, la legalidad, la honradez, la lealtad, la igualdad, la imparcialidad, la celeridad, la publicidad, la economía, la neutralidad y la eficiencia.

Así mismo, señores personeros y procuradores judiciales administrativos, deben tener en cuenta que como servidores públicos y especiales representantes de la sociedad, les asiste el deber legal de capacitarse y actualizarse en el área donde desempeñan sus funciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34, numeral 40 de la Ley 734 de 2002

Me permito anexar el documento que contiene la intervención inicialmente aludida, en la que se hace referencia, de manera más amplia, a los aspectos que deben tenerse en cuenta por los agentes del Ministerio Público para el mejor ejercicio de su función de intervención judicial.

Atentamente,

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

RASV/FABA

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