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Concepto 36906 de 2011 PGN

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CONCEPTO 36906 DE 2011

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA-La manifestación de acogimiento debe ser libre espontánea y voluntaria

La manifestación de acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada previsto en la Ley, coadyuvado por su representante judicial, gozara de las garantías fundamentales, esto es que fuera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno, como también que hubiera entendido los alcances de la renuncia al trámite ordinario dispuesto en el artículo 500 del C. P. P. ya que en esta oportunidad, como en la anterior, por este Delegada le fueron informados a cabalidad e igualmente se ha realizado por su defensora de confianza.

EXTRADICIÓN-Los delitos por lo que se requiere no deben tener la connotación de políticos

De esa misma pieza procesal se concluye que los delitos por los cuales se está reclamando al implicado no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de dinero.

EXTRADICIÓN-Los delitos deben estar contemplados en la legislación colombiana

Bogotá D. C.

Señores Magistrados

XXXXXXXXXXXXX

Ciudad.-

Ref: Remisión Acta de verificación garantías fundamentales, Solicitud de Extradición simplificada elevada por HEDER AUGUSTO SARRIA MARTÍNEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Rad. No.: 36.906

NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del trámite de extradición de la referencia, con toda atención me dirijo a ustedes con el fin de remitir otra “Acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales”, que atiende la nueva solicitud de extradición simplificada presentada ante esa H. Corporación, el 12 de agosto del año en curso, por el requerido en extradición por el gobierno de Estados Unidos de América, HEDER AUGUSTO SARRIA y coadyuvado por la defensora de confianza doctora NURY ESPITIA LOPEZ LIZARAZO.

Con estricta sujeción al art. 70 de la Ley 1453/11 y las directrices trazadas por la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante Oficio OPSCP 2011/310, la suscrita Delegada, previa citación de la diligencia al apoderado judicial del extraditable, Dr. RUBÉN DARIO GIL BELALCAZAR, se trasladó de nuevo a las instalaciones de la Penitenciaría Central “La Picota”, donde fue realizada entrevista personal con el solicitado HEDER AUGUSTO SARRIA, a efecto de verificar que la manifestación de acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada previsto en el art. 70 de la Ley 1453/11, coadyuvado por su representante judicial, gozara de las garantías fundamentales, esto es que fuera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno, como también que hubiera entendido los alcances de la renuncia al trámite ordinario dispuesto en el artículo 500 del C. P. P. ya que en esta oportunidad, como en la anterior, el 3 de agosto de 2011, por este Delegada le fueron informados a cabalidad e igualmente se ha realizado por su defensora de confianza.

Teniendo de presente lo consignado en la respectiva, que acta que recoge el querer del señor SARRIA cuando manifestó que “En días pasados había estado reunido con la Dra. Aquí presente yo había solicitado mi extradición simplificada porque quiero irme ligero a arreglar mi situación, el anterior abogado no me había explicado bien, al cual al enterarme de que iba a seguir un proceso normal la Dra. Nury mi abogada me explicó bien lo que yo quería que estaba contemplando en la nueva ley de extradición simplificada de querer irme ligero, como quede contento con tan dicha explicación firme mi renuncia a todo para irme ligero para irme a arreglar mi situación en los Estados Unidos” permite concluir este Despacho que esta manifestación, ahora sí, se ajusta a los requerimientos indicados.

Y de otro lado, es claro con base en la documentación allegada al trámite, que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae el Indictmen de fecha 15 de abril de 2011, el señor HEDER AUGUSTO SARRIA MARTÍNEZ es requerido para que responda por las conductas punibles ocurridas entre el 1 de enero de 2004 y el 23 de febrero de 2011, es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo Número 1 de 1997, que contempló las figura de la extradición.

De esa misma pieza procesal se concluye que los delitos por los cuales se está reclamando al señor SARRIA MARTÍNEZ no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de dinero.

Así mismo, se tiene que esos delitos también están contemplados en la legislación colombiana, en los artículos 375 al 385 de la Ley 599 de 2000.

Por último, debe afirmarse que no existe duda, en cuanto a la plena identificación del señor HEDER AUGUSTO SARRIA MARTÍNEZ pues se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad del requerido, con base en la tarjeta de preparación y la tarjeta decadactilar, expedidas por la Registraduría Nacional del estado civil, como también obra el Acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar se trata de la misma persona.

Así las cosas, encontrando esta representante del Ministerio Público que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el art. 70 de la Ley 1453/11, del señor HEDER AUGUSTO SARRIA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 76.284.324 del Patía, Cauca, Coadyuva la correspondiente petición en orden a que la H. Sala de Casación de la Corte emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.

Señores Magistrados,

NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal

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