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CSJ SCL 56924 de 2012

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República  de Colombia

 

 

 

 

 

Corte Suprema de Justicia

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Recurso Extraordinario de Revisión

Radicación No. 56924

Acta N° 30

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012)

Estudia la Corte la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por RAFAEL ANTONIO MARTÍN BERMÚDEZ quien actúa directamente en causa propia, contra la sentencia de 28 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito – Piloto de Oralidad de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral de Única Instancia promovido por el recurrente contra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO GRANCOLOMBIANO II SECTOR BOSA.    

  1. ANTECEDENTES

RAFAEL ANTONIO MARTÍN BERMÚDEZ adelantó proceso ordinario  laboral de Única Instancia en contra de la citada Junta de Acción Comunal, del que conoció el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito – Piloto de Oralidad de esta ciudad, que mediante sentencia de 28 de junio de 2011 declaró la existencia de contrato de trabajo entre el 20 de septiembre y el 6 de diciembre de 2006, en el cargo de celador con un salario promedio de $500.000,oo mensuales, e impuso el pago de $266.561,oo por concepto de cesantías, intereses a las mismas, prima de servicios y vacaciones.

  

Contra esa decisión el demandante quien actúa por sí mismo y en causa propia, interpone recurso extraordinario de revisión, invocando las causales primera y sexta consagradas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en “1ª Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia, documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria” y “6ª Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en el que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”.

Adujo el recurrente que en la demanda inicial del proceso de única instancia fue claro al reclamar también los salarios de los dos meses y quince días trabajados y el Despacho no condenó por ese rubro; al liquidar prestaciones no se fijó la base salarial sobre la cual se efectuaron los cálculos por lo que se presume favorabilidad del Juzgado hacia la parte demandada. En consecuencia, solicita se declare que la sentencia está incompleta y que debe ser complementada ordenando el pago de salarios.      

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Es presupuesto de validez de los recursos judiciales, la legitimación adjetiva en su proposición. La regla general es que en las actuaciones judiciales las partes deben intervenir por intermedio de un abogado, y si bien es cierto el legislador conforme a la facultad conferida por el artículo 229 de la Constitución Política puede dispensar de la intervención a través de un profesional del derecho, no es el caso del recurso extraordinario de revisión en materia Laboral y de Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que regula el derecho de postulación en este campo, “Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación”.

Si bien es cierto, para la actuación en el proceso de única instancia el recurrente estaba habilitado para acceder a la administración de justicia sin la intervención de un abogado, no sucede lo mismo para acudir a este mecanismo extraordinario, porque las excepciones son de interpretación restrictiva, además del contexto del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, que regula el trámite de la revisión se deriva la intervención obligatoria de apoderado judicial.   

Así las cosas, habida cuenta de que el presente recurso fue interpuesto por quien no demostró tener la condición de abogado titulado, no es posible dar curso a la impugnación, por lo que se impone su rechazo.

 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

RECHAZAR, el recurso de revisión formulado por    RAFAEL ANTONIO MARTÍN BERMÚDEZ contra la sentencia de 28 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito – Piloto de Oralidad de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral de Única Instancia promovido por el recurrente contra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO GRANCOLOMBIANO II SECTOR BOSA.

 Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.

JORGE MAURICIO BURGOS  RUIZ

ELSY   DEL  PILAR  CUELLO  CALDERÓN       RIGOBERTO  ECHEVERRI  BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS     CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

FRANCISCO  JAVIER  RICAURTE  GÓMEZ    

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