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CSJ SCP 19209 de 2002

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Extradición  N° 19.209

MIGUEL ÁNGEL CALVACHE PINO

 

Proceso No 19209

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N° 39

Bogotá, D.C., nueve de abril de dos mil dos.

VISTOS

La Corte resuelve la petición del defensor del solicitado en extradición, ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL CALVACHE PINO, relacionada con la renuncia al término previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal N° 1039 de 22 de agosto de 2001, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL CALVACHE.

El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado CALVACHE, mediante resolución de 28 de septiembre de 2001. Este fue capturado en la ciudad de Cali el 29 de diciembre de 2001.

La Embajada de Estados Unidos de Norteamérica solicitó formalmente la extradición de CALVACHE PINO con nota verbal N° 201 de 22 de febrero del año en curso.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores informó, de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, que por no existir convenio aplicable al caso, son aplicables las disposiciones de ese ordenamiento legal.

A su turno, el Ministro de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la actuación correspondiente, para efectos del concepto que ha de rendir.

2. Acatando los requerimientos de la Sala, MIGUEL ÁNGEL CALVACHE PINO le confirió poder al abogado Alexander Vásquez Fernández para que lo represente en el trámite de extradición.

El defensor fundamenta la renuncia al término de traslado para solicitar pruebas, en que ni el requerido, ni él, tienen pruebas para solicitar, porque admiten la validez formal de la documentación aportada por el país requirente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En torno al tema de la renuncia de términos en la fase que se surte ante la Corte dentro del trámite de extradición, ya tiene fijado la Sala el criterio de que no es posible admitir una manifestación semejante, porque los que la ley consagra en el ámbito de la extradición pasiva no son de libre disponibilidad.

Si bien el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal prevé que los sujetos procesales pueden renunciar a los términos consagrados en su favor, no se trata de una facultad que envuelva la posibilidad de afectar el derecho que tienen otros intervinientes en la actuación a hacer uso de acuerdo con sus conveniencias y expectativas de los mencionados términos.

En punto del trámite de la extradición pasiva, además de la persona reclamada y de su defensor, también está facultado para actuar ya sea solicitando pruebas, interponiendo recursos, presentando alegatos o vigilando la actuación, un agente del Ministerio Público, concretamente los Procuradores Delegados, de conformidad con la función que en ese sentido les asigna de manera expresa el artículo 29-4 del Decreto 262 de 2000, Estatuto Orgánico de la Procuraduría General de la Nación.

Expresado de otra manera y como lo tiene sentado la Sala, la posibilidad de intervención del Ministerio Público en el procedimiento de extradición constituye una garantía constitucional, cuyo entidad se refleja, para el asunto que nos ocupa, en los rasgos de indisponibles e irrenunciables que corresponden a los términos procesales en desarrollo de ese trámite (ver auto de 18 de febrero de 2000, radicación N° 16.668, M.P. Edgar Lombana Trujillo).

Por tal razón, la Sala no accederá a la renuncia del término para solicitar pruebas manifestada por el defensor de CALVACHE PINO, y ordenará que se corra el traslado previsto en el primer inciso del artículo  518 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

  1. Reconocer al doctor ALEXANDER VÁSQUEZ FERNÁNDEZ como defensor del señor MIGUEL ÁNGEL CALVACHE PINO, en los términos y para los efectos del poder conferido por éste.
  2. No acceder a la renuncia de términos para solicitar pruebas expresada por el defensor del reclamado en extradición.
  3. Expedir las copias de la actuación solicitadas por el abogado VÁSQUEZ FERNÁNDEZ.
  4. Por conducto de la secretaría de la Sala, córrase traslado de las diligencias al solicitado en extradición y a su defensor,  por el término de diez días para que soliciten las pruebas que estimen necesarias, de conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL        JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

HERMAN GALÁN CASTELLANOS           CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE               

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO        EDGAR LOMBANA TRUJILLO                 

CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  NILSON PINILLA PINILLA                        

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria.

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