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CSJ SCP 1048 de 2020

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP1048-2020

Radicación #56830

Acta 130

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el defensor del ciudadano colombiano GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Améric.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1681 del 9 de octubre de 2019, la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con obstrucción a la justicia y tráfico de narcóticos. Lo anterior, acorde con la acusación 19-20610-CR-ALTONAGA/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 10 de octubre de 2019, la captura de VILLALBA AGUDELO. Ésta se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en el Club Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional de Bogotá.

Mediante Nota Verbal 2052 del 13 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3302 del 16 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0038878-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Al día siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

  1. PETICIONES PROBATORIAS:

Dentro del término conferido, la defensa solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

1.1. Testimoniales

1.1.1. Del «personal» que se encontraba trabajando en el Hotel Antonio Culma Chico del Club de Agentes de la Policía Nacional el 17 de octubre de 2019; los Agentes de la DEA, Carlos A. Giraldo, Lizz y José C. Mantilla y su coordinadora; los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, Fabio Ernesto Guevara Estupiñán, Óscar Rincón Suárez, Wilson Rueda Torres y Jimmy J. Acosta; el Mayor Higgins, Subjefe de la Seccional de Investigación Criminal; el Mayor Cortés, Jefe de Gastos Reservados y, el Coronel Galvis, Jefe de la Unidad Antinarcóticos, con el propósito de evidenciar que el requerido fue «intimidado psicológicamente, constreñido y presionado» en el procedimiento de captura con fines de extradición.

Anexó el defensor del solicitado el oficio del 18 de enero de 2020, suscrito por el Representante Legal de la empresa Mantenimiento Helio E.S.T. S.A.S., a través del cual se relacionan los datos de contacto de los empleados que estaban prestando sus servicios en el mencionado hotel el 17 de octubre de 2019.

1.1.2. Del Mayor Fabián Vargas Miranda, Jefe de la Unidad Investigativa Nivel Central de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, el Coronel Marco Antonio Pulido Segura, adscrito a la Dirección de Antinarcóticos, y el Intendente Alexander Ortega, custodio de la bodega de evidencias. Ello, para probar la inexistencia de los delitos que le son atribuidos a GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO.

1.2. Documentales

1.2.1. Solicitar a los referidos agentes de la DEA y los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación alleguen todos los registros audiovisuales del 17 de octubre de 2019, con el fin de demostrar la ilegalidad de la captura del requerido en extradición.

1.2.2. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación remita: (a) la orden de Policía Judicial emitida por la Fiscalía 42 Especializada de Bogotá, bajo el radicado 110016099144201900811, (b) el libro de evidencias de la Unidad Investigativa Nivel Central de la Sección de Investigación Criminal de la Policía Nacional Antinarcóticos, (c) copia de la cadena de custodia que Yeison Andrés Franco Acuña, Asistente de la Fiscalía 42 Especializada de Bogotá, debió iniciar el 18 de septiembre de 2019, y (d) copia del audio de la diligencia de control posterior, en la cual se da por terminada la actuación del requerido como agente encubierto. Lo anterior, con el propósito de probar la ausencia de responsabilidad penal de VILLALBA AGUDELO y la vulneración al derecho de defensa, pues a pesar de las diferentes peticiones a las autoridades colombianas, las referidas evidencias no le han sido entregadas.

Asimismo, el defensor allegó copia de la solicitud de autorización de entrega controlada 73/19 del 20 de junio de 2019, por medio de la cual se requieren dos agentes encubiertos; el informe ejecutivo del 21 de junio de 2019, mediante el cual se designa a GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO como agente encubierto; la Resolución 0148 del 28 de junio de 2019, a través de la cual se autoriza la participación del requerido para actuar como agente encubierto; el formato de solicitud de agente encubierto y/o entrega controlada del 25 de junio de 2019; las anotaciones fechadas 10 de septiembre de 2019 del libro en el cual se registraban las actividades de la bodega de custodia y evidencia, y el informe, mediante el cual se realiza entrega de los elementos materiales probatorios al Asistente de la Fiscalía 42 Especializada de Bogotá.

A la par, anexó copia de las peticiones del 15 y 20 de noviembre de 2019 dirigidas a la Fiscalía General de la Nación, la demanda de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 13 de enero de 2020 y los memoriales del 15 de noviembre de 2019, bajo consecutivos 001872 y 005598, y sus respuestas.

1.2.3. Pedir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN- aporte los manuales de procedimientos establecidos por la Policía Nacional en la Suite Visión Empresarial, para la actuación de agentes encubiertos y entregas controladas. Pretende con ello, demostrar que su representado desempeñó sus funciones según los parámetros establecidos.

1.2.4. Solicitar a la Unidad Investigativa Antinarcóticos de la Policía Nacional del Edificio «El Dólar» allegue copia de las grabaciones del 10 de septiembre de 2019, entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde. En caso de no encontrarse esos registros, realizar inspección judicial para determinar el sistema de recopilación y almacenamiento de las cámaras de seguridad, así como las verdaderas fechas en que se eliminó esa información de la memoria.

1.2.5. Requerir al Hotel Antonio Culma Chico CESAP del Club de Agentes de la Policía Nacional remita copia de las grabaciones del 17 de octubre de 2019, entre las 5 de la mañana y las 12 del medio día o, en su defecto, realizar la correspondiente inspección judicial, con las cuales pretende evidenciar las irregularidades que se presentaron en la captura de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO.

1.2.6. Solicitar copia del proceso disciplinario que actualmente cursa en la Policía Nacional contra VILLALBA AGUDELO, para demostrar su «honorabilidad» como miembro de la Policía Nacional.

1.2.7. Pedir certificación de la Policía Nacional, en la cual se especifique la fecha y duración de la capacitación para labores de agente encubierto al solicitado.

1.2.8. Requerir la hoja de vida de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO de la Policía Nacional, a fin de observar las «múltiples felicitaciones, condecoraciones y operaciones encubiertas en las cuales ha participado».

1.3. Por último, la defensa pidió a la Corte verificar:

1.3.1. La notificación de la captura con fines de extradición, por cuanto se efectuó por delitos diferentes a los acusados.

1.3.2. El cumplimiento del requisito de doble incriminación.

Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte corroborará la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.

La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

2.2. De las solicitudes probatorias

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, procede la Sala a examinar dichos pedimentos por ejes temáticos, de la siguiente manera:

2.2.1. Irregularidades en el procedimiento de captura del requerido.

Los medios de convicción solicitados por el defensor de confianza reseñados en los numerales 1.1.1., 1.2.1., 1.2.4., 1.2.5. y 1.3.1., a través de los cuales pretende evidenciar las presuntas irregularidades en las que incurrieron las autoridades colombianas en el procedimiento de captura del ciudadano GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, carecen de pertinencia, por tanto, se negará su práctica.

Ello, por cuanto la competencia de la Corte se encuentra limitada a constatar la viabilidad de la entrega en extradición, sin que esté habilitada para pronunciarse sobre actuaciones ajenas, como lo es determinar la vigencia o invalidación de la orden de captura del requerido, así como su emisión y materialización.

Los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004 regulan lo concerniente a la captura y las causales de libertad de las personas sometidas al trámite de extradición y, además, definen, de manera exclusiva y excluyente, el funcionario que debe pronunciarse sobre tales temas, esto es, al Fiscal General de la Nación.

En ese orden de ideas, cualquier reparo sobre aspectos que refieran a la aprehensión del requerido en extradición y que eventualmente afecten su libertad, deben presentarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación, por encontrarse el detenido a su disposición.

Por ende, el documento adjunto relacionado en el numeral 1.1.1. se desglosará y entregará al defensor.

2.2.2. Responsabilidad penal del requerido y ocultamiento de evidencias por parte de las autoridades colombianas.

Tampoco encuentra la Corte que las solicitudes probatorias designadas como 1.1.2., 1.2.2. y 1.2.3. se relacionen con el objeto del concepto, dado que se circunscriben a cuestionar la materialidad de los punibles incluidos en la acusación, la ausencia de elementos materiales probatorios respecto de la responsabilidad del requerido en los hechos que se le atribuyen y la dificultad en el recaudo del material probatorio.

Los cuestionamientos realizados en torno a los presupuestos fácticos y jurídicos de la acusación 19-20610-CR-ALTONAGA/GOODMAN dictada el 20 de septiembre de 2019, si llegare a concederse la extradición, deben concretarse ante las autoridades norteamericanas que formulan el requerimiento, porque son aquellas las que adelantan el proceso contra GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, escenario natural para solicitar y presentar los medios de prueba que pretenda hacer valer, así como para controvertir las pruebas que se exhiban en su contra.

Del mismo modo, será ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida que el requerido deberá debatir los cargos imputados.

Recuérdese que la participación de la Sala en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, el solicitado es responsable, los elementos probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable o si fueron obtenidos con el pleno respeto de las garantías procesales. Esos aspectos se ofrecen ajenos al objeto del concepto, por tratarse de temas que deben ser reivindicados por la defensa en el proceso penal base de la solicitud.

En consecuencia, los documentos aportados por la defensa referidos en el numeral 1.2.2. no se tendrán como pruebas, por lo cual se desglosarán y devolverán.

2.2.3. Incumplimiento del requisito de doble incriminación.

Esta Sala precisa al abogado de VILLALBA AGUDELO que el pedido enlistado como 1.3.2., el cual se relaciona con el cumplimiento del principio de doble incriminación, no es procedente efectuarlo en la etapa probatoria del trámite de extradición, toda vez que se trata de un aspecto que la Corte debe verificar al emitir el respectivo concepto, oportunidad dentro de la cual se examinará ese presupuesto.

2.2.4. «Honorabilidad» del solicitado en extradición como miembro de la Policía Nacional.

Para esta Sala resultan totalmente impertinentes los medios de convicción reseñados en los numerales 1.2.6., 1.2.7. y 1.2.8., dirigidos a verificar la «honorabilidad» de GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, pues no se advierte ninguna relación entre éstos y los temas que serán analizados al momento de proferir el concepto.

Se denegarán, por tanto, las solicitudes probatorias presentadas por la defensa.

2.3. Pruebas de oficio

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, solicítese a la Fiscalía General de la Nación, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y el estado actual del trámite. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta.

Asimismo, ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa del requerido GERMÁN MAURICIO VILLALBA AGUDELO, por las razones expuestas en este auto.

2. ORDENAR la práctica de las pruebas descritas en el numeral 2.3. de la parte considerativa de esta providencia.

3. DESGLOSAR los documentos relacionados en los numerales 1.1.1. y 1.2.2., los cuales obran en el cuaderno de la Corte y entregarlos al defensor del requerido.

4. Contra lo decidido en el numeral 1° de esta decisión, procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR

JOSÈ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

GERSON CHAVERRA CASTRO

EUGENIO FERNÀNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

FABIO OSPITIA GARZÒN

EYDER PATIÑO CABRERA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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