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CSJ SCP 1068 de 2020

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FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP1068 - 2020

Revisión n.° 56562

Acta n° 115

Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

La Sala resuelve si la demanda de revisión presentada por el apoderado de ALEXIS MOSQUERA MANZANO reúne los requisitos para ser admitida.

HECHOS:

De conformidad con la sentencia demandada, hacia las 10:00 p.m. del 27 de febrero de 2015, cuando WILLINTON CALERO TRIVIÑO se encontraba en la parte posterior del terminal de transportes de Tuluá, ALEXIS MOSQUERA MANZANO le disparó con un arma de fuego calibre 9 milímetros, ocasionándole la muerte.  Igualmente accionó dicho artefacto contra DARLY BIBIANA ROJAS VÉLEZ, compañera sentimental del occiso, quien lo esperaba en una moto, en los alrededores del lugar mencionado, mientras aquél realizaba una compra.

ANTECEDENTES:

ALEXIS MOSQUERA MANZANO fue capturado por orden judicial. La Fiscalía le formuló imputación y acusación como autor de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El juicio oral culminó con anuncio de sentido del fallo con carácter absolutorio. La sentencia fue emitida el 5 de junio de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de Tuluá.

Apelada por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en fallo leído el 22 de agosto de 2017, por medio del cual condenó a ALEXIS MOSQUERA MANZANO como autor de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso la pena principal de 440 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho al porte y tenencia de armas por 15 años. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria y dispuso ordenar su captura.

LA DEMANDA:

El apoderado de ALEXIS MOSQUERA MANZANO, luego de identificar los sujetos procesales, realizar una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los fallos de instancia, manifiesta que invoca la causal de revisión contenida en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, específicamente, la aparición de “(…) nuevos medios de convicción (…)”, con los que se “(…) acredita la inocencia de quien aquí se prohíja, y quien ha sido condenado de manera injusta (…)”.

Las pruebas nuevas en que se fundamenta son las declaraciones que rindieron ante Notario dos compañeros de trabajo del sentenciado: WILFREDO CÁCERES y SAUDY ELENA MONTENEGRO TIGREROS. Con ellas pretende demostrar que ALEXIS MOSQUERA MANZANO no pudo haber perpetrado los delitos, porque para el momento de su realización se encontraba laborando con ellos en la empresa AVINSA S.A., dedicada al sacrificio y procesamiento de pollos. En criterio del demandante, estas probanzas destruyen la tesis que sirvió de fundamento a la condena, y son nuevas porque no fueron conocidas ni debatidas en el juicio.

Afirma que WILFREDO CÁCERES no fue mencionado en el proceso penal. Pese a su existencia y a “(…) toda la infraestructura con que cuenta la Fiscalía General de la Nación (…)”, no se le convocó al juicio oral. Por su parte, la defensa “(…) intentó todo lo que a su alcance investigativo pudo, pero no fue posible ubicar a esta persona que aquí se menciona quien solo fue posible ubicar mucho tiempo después cuando la suerte para Alexis ya estaba echada (…)”.

Similar situación refiere de SAUDY ELENA MONTENEGRO TIGREROS: “(…) no tuvo comunicación con éste posterior a su captura y menos con su familia, por lo que sólo por pesquisas hechas por la madre del condenado es que se establece a ciencia cierta del conocimiento directo (…)” que tiene de los hechos.

 Pretende que la Corte, una vez admita la demanda y surta el trámite correspondiente, declare fundada la causal invocada, deje sin validez la sentencia de segunda instancia y proceda a “(…) decretar la absolución de mi procurado Alexis Mosquera Manzano y consecuencialmente ordenar la libertad inmediata del mismo”.

CONSIDERACIONES:

1. La Sala de Casación Penal es competente para conocer de la presente acción de revisión porque así lo establece el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

2. Una de las exigencias legales para la admisión de la demanda de revisión, se vincula con la necesidad de acompañar copia o fotocopia de las sentencias de primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria (inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004).

3. Aunque el accionante no cumplió inicialmente esta última exigencia, posteriormente la subsanó con el aporte de constancia de la Secretaria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de Tuluá, sobre las anotaciones dejadas por la Secretaría del Tribunal acerca de la devolución del expediente al juez competente, por no haberse interpuesto el recurso de casación.

4. La causal tercera de revisión, que el accionante plantea, autoriza acceder a ella cuando después de la sentencia condenatoria aparecen hechos o pruebas nuevas, no conocidos al tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

4.1. Sobre el concepto de prueba nueva, como motivo de revisión, la Corte tiene decantado que:

 (…) hace relación a un medio probatorio no incorporado al proceso (…) cuyo surgimiento tuvo ocurrencia después de él, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era. (CSJ AP, 27 de marzo de 2000, Rad. 15.822).

4.2. En el caso que se estudia, las declaraciones rendidas por WILFREDO CÁCERES y SAUDI ELENA MONTENEGRO TIGREROS ante Notario, que se aportan en la condición de pruebas nuevas para sustentar la acción de revisión, no acreditan un “hecho desconocido” ni “una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales”.

Se trata de testimonios orientados a acreditar un aspecto que ya fue debatido en el juicio oral y que fue descartado por los fallos de instancia: la presencia de ALEXIS MOSQUERA MANZANO en su puesto de trabajo, cumpliendo con sus labores y con su horario, el día y a la hora que sucedieron los hechos por los cuales fue condenado.

El debate probatorio enseña que esa fue la estrategia de la defensa y que en el desarrollo del juicio oral convocó como testigo a JHONNY DUVIER SALDARRIAGA ZÚÑIGA, quien entonces se desempeñaba como Coordinador de AVINSA S.A., en las instalaciones ubicadas en Nariño, corregimiento de Tuluá, con quien introdujo, como prueba documental, las planillas de asistencia, que indicaban que ALEXIS MOSQUERA MANZANO ingresó a laborar a las 8:00 p.m. del 27 de febrero de 2015 y terminó su turno a las 4:30 a.m. del día siguiente.

El aporte que a la tesis defensiva pudieran hacer los compañeros de trabajo de ALEXIS MOSQUERA MANZANO, es asunto  que correspondía a la defensa, parte para la cual no fue un tema desconocido, pues solicitó y obtuvo el decreto de los testimonios de JHON JAIRO CHARRIA y LUZ ÁNGELA PATIÑO quienes, como consta en las declaraciones vertidas ante Notario por WILFREDO CÁCERES y SAUDI ELENA MONTENEGRO TIGREROS, trabajaban con ellos en las mismas instalaciones de AVINSA, pero la defensa, en el juicio oral, desistió de estas probanzas.  

En las anotadas condiciones, la demanda que se examina apunta hacia una finalidad que le es ajena a la acción de revisión, en cuanto pretende reabrir un debate en torno a un aspecto fáctico que ya fue debatido y definido con fuerza de cosa juzgada, y de paso, corregir posibles deficiencias defensivas, frente al señalamiento directo que DARLY BIBIANA ROJAS VÉLEZ, en condición de víctima, le hizo a ALEXIS MOSQUERA MANZANO, a quien dijo conocer muy bien, de haber sido la persona que le disparó.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

INADMITIR la demanda de revisión presentada a favor de ALEXIS MOSQUERA MANZANO.

Contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

GERSON CHAVERRA CASTRO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Impedido

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

FABIO OSPITIA GARZÓN

EYDER PATIÑO CABRERA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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