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CSJ SCP 1189 de 2016

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Extradición

Radicación 47.166

Daniel Germán Alarcón Sánchez

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP1189-2016

Radicación No.: 47.166

Acta No. 53

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Sería del caso que la Corte emitiera concepto dentro del trámite simplificado de extradición al que se acogió DANIEL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, si no se advirtiera necesario decretar, de manera oficiosa, la práctica de unas pruebas

ANTECEDENTES

1.  Mediante Nota Verbal No. 1586 del 31 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de DANIEL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. S6-15-CR-292(PGG), dictada el 29 de junio de 2015, por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York[1].

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 15 de septiembre siguiente decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 17 del mismo mes, según la información suministrada por la Directora de Gestión Internacional de ese organismo.[2]

3. Mediante Nota Verbal No. 2141 del 13 de noviembre de ese año[3], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de DANIEL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «...se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...», y además, que en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[4].

ó además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante auto del 25 de noviembre siguiente se dio inicio al trámite[5], se reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido y se dispuso además correr traslado de la actuación a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

de ese término y mediante escrito presentado el 15 de enero de 2016, coadyuvado por su representante judicial, el solicitado en extradición DANIEL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, se acogió a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[6].

6. La Sala corrió traslado del citado memorial al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien requirió en forma personal al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.

Añadió el Delegado, que «no existe duda, en cuanto a la plena identificación del señor DANIEL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad del requerido...y el acta de derechos del capturado», argumento que reafirma la procedencia de la extradición en el caso concreto.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al apartado 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.

Pero a pesar de que se trate del trámite abreviado, la Corte ha señalado que el concepto debe emitirse con sujeción a lo dispuesto en los artículos 35 de la Constitución Política y 502 de la Ley 906 de 2004.  En ese sentido, debe verificarse: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (iv) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros).

2. En esas condiciones, aun cuando se trate del procedimiento abreviado de extradición, si se advierte la ausencia de alguno de tales elementos, es imperioso que la Corte, de oficio, decrete las pruebas que considere pertinentes, de cara a emitir, con rigor jurídico, el concepto de que trata el artículo 501 ejusdem.

3. Para el caso, contrario a lo afirmado por el Ministerio Público, se advierte que no obra en el expediente un informe pericial mediante el cual se haya realizado cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado y las de quien es pedido en extradición, para verificar si la persona que está privada de la libertad por cuenta de esta actuación es la misma que se identifica como DANIEL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ y cuenta con cédula de ciudadanía No. 14.975.556.

Tal elemento de convicción es pertinente y útil en torno al análisis de los requisitos que debe verificar la Sala al momento de emitir el concepto de rigor, razón por la cual se hace necesario decretar su práctica, de manera oficiosa.

Por ende, se requerirá a la Directora (E) de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, ordene a quien corresponda, que realice un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite, con las que obren en el informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de quien se identifica como DANIEL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ con número de cédula 14.975.556.  Los resultados de esa confrontación dactilar deberán ser posteriormente remitidos a esta Corporación.

Tampoco obran en la carpeta, la notificación de la resolución que ordenó la captura de ALARCÓN SÁNCHEZ con fines de extradición y el acta de derechos del detenido, por lo que también se solicitará a dicha entidad que los aporte dentro del plazo atrás señalado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECRETAR, de oficio las pruebas a las que se aludió en el numeral tercero de la parte considerativa de esta providencia.

2. Contra este auto no procede recurso alguno.

3. Cópiese, notifíquese y cúmplase

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1] Folios 8 a 17 de la carpeta.

[2] Folios 2 a 4 ibíd.

[3] Folios 21 a 35 ibídem.

[4] Mediante oficio DIAJI No. 2594, obrante a folios 18 y 19 de la carpeta.

[5] Folio 8 del cuaderno de la Corte.

[6] Folios 19 y 20 del cuaderno de la Corte.

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