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CSJ SCP 1206 de 2020

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP1206-2020

Radicación N.° 56979

Acta 130

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ALFONSO TORRES ALZATE, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1966 del 29 de noviembre de 201, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ALFONSO TORRES ALZATE, ciudadano

colombiano requerido para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 8:19-cr-348-T-02AAS, dictada el 13 de agosto de 2019 en la Corte del Distrito Central de Florida.

2. En resolución del 29 de noviembre de 2019, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradició. Su detención se materializó el 24 de noviembre de 2019 en su residencia, ubicada en la ciudad de Cal.

3. A través de Nota Verbal No. 0098 del 22 de enero de 202, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de TORRES ALZATE y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. El 23 de enero de 2020, mediante oficio DIAJI No. 0220, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Pena.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 31 de enero de este año, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderad. Como guardó silencio, el 20 de febrero de 2020 se designó a uno de la Defensoría del Puebl y se corrió traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinente. El 5 de marzo de 2020, TORRES ALZATE designó apoderado de confianz.

6. Dentro del plazo para elevar postulaciones probatoria, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal informó que no consideraba necesario formular alguna.

En ese mismo intervalo, la defensa pidió que se reciban como prueba:

i) La historia clínica de TORRES ALZATE, de fecha 2 de febrero de 2016 y del 22 de enero de 2019;

ii) El dictamen de Medicina Legal del 26 de julio de 2018, donde se concluye que TORRES ALZATE padece de enfermedad grave;

iii) La solicitud de atención por fisioterapia;

iv) Las fotos de las quemaduras que ha sufrido TORRES ALZATE, en orden cronológico; y

v) La respuesta de la Fiscalía General de la Nación, en la que se niega la libertad de TORRES ALZATE y ordena valoración de Medicina Legal, la cual está programada para ser realizada el 17 de julio de 2020.

Con ellos, pretende demostrar que TORRES ALZATE tiene una condición de salud que es incompatible con la privación de la libertad, ya sea en Colombia o en el Estado requirente.

Reclama además que se ordene a Medicina Legal agilizar el trámite ordenado por la Fiscalía General de la Nación, pues es fundamental en la motivación de la petición y en la protección de la salud y la vida de TORRES ALZATE.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en

los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004

.

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) la incriminación de la conducta en los dos países; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras).

Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como

propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre las pretensiones probatorias.

Con los documentos solicitados por la defensa, es decir, la historia clínica, la valoración de Medicina Legal, la solicitud de atención por fisioterapia, las fotos y la respuesta de la Fiscalía General de la Nación, como bien lo expuso, pretende demostrar que TORRES ALZATE tiene una condición de salud que es incompatible con la privación de la libertad, ya sea en Colombia o en el Estado requirente, lo cual comprende la atención médica de los quebrantos o padecimientos que presente y los cuidados para su traslado.

anterior, las postulaciones elevadas resultan pertinentes y conducentes frente a posibles condicionamientos especiales que el Gobierno Nacional podría imponer al Estado requirente al momento de conceder la extradición, en orden a garantizar los derechos a la salud y a la vida del requerido (CSJ AP779, 4 mar. 2020, Rad.: 56009).

Bajo tales consideraciones, se dispondrá la incorporación al trámite de la historia clínica, el dictamen de Medicina Legal del 26 de julio de 2018, los documentos y las fotografías relacionadas en los numerales i, ii, iii y iv del escrito de pruebas, con el mismo propósito y finalidades indicadas en él.

Adicionalmente, se solicitará al Instituto Nacional de Medicina Legal practicar examen médico legal

 al requerido para que, a la mayor brevedad posible, se establezca: i) qué enfermedad padece en la actualidad; ii) si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente; iii) si es o no compatible con la reclusión intramural; y iv) qué tipo de tratamiento requiere.

Para la práctica del examen médico ordenado, por la Secretaría de la Sala se remitirá copia íntegra de la historia clínica allegada.

3. De oficio y en aras de descartar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y/o la concurrencia de la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, se dispondrá requerir a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 200, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado ALFONSO TORRES ALZATE y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

DECRETAR las pruebas que, de oficio, ordenó la Sala en el ítem 3 de la parte motiva de este fallo y las postulaciones probatorias formuladas por la defensa del requerido descritas en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

GERSON CHAVERRA CASTRO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

FABIO OSPITIA GARZÓN

EYDER PATIÑO CABRERA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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