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CSJ SCP 1609 de 2014

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República de Colombia

 

Corte Suprema de Justicia

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente

AP1609-2014

Radicación n° 43419

(Aprobado Acta No. 93)

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por Gabriel Modesto Ospino Guzmán, dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el delito de prevaricato por acción.

FUNDAMENTOS  DE  LA  PETICIÓN

Informa el peticionario que con ocasión del cargo desempeñado como Juez Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira), tramitó el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía de José Manuel Orozco Ovalle contra la Cooperativa Multiactiva de Introductores y Comercializadores de Hidrocarburos y sus Derivados de los Indígenas de la Frontera Colombo-Venezolana “Ayatawacoop”, trámite al interior del cual libró mandamiento de pago y decidió en forma desfavorable el recurso de reposición interpuesto contra dicha determinación.

Agrega que con ocasión de dichas decisiones se desataron una serie de intimidaciones y amenazas, tales como el cierre por varias horas de la frontera proveniente de los asociados de la parte demandada y se tomaron en forma violenta el juzgado para reclamar del juez decisiones favorables a sus intereses.

Explica que en razón a tales acontecimientos se vio en la obligación de formular denuncia penal, solicitar protección y declararse impedido para continuar tramitando el proceso ejecutivo en cuestión, manifestación que no le fue aceptada por el Tribunal Superior.

Sostiene que avanzado el curso del proceso civil, continuaron las intimidaciones, amenazas, seguimientos, formulación de quejas disciplinarias en su contra y solicitudes de vigilancia administrativa, lo cual en últimas condujo a su suspensión provisional del cargo como Juez Promiscuo del Circuito de Maicao, decisión que fue revocada por el Consejo de Estado.

Simultáneamente recibió una llamada de una persona que se identificó perteneciente al grupo delincuencial denominado “los rastrojos”, mediante la cual lanzó amenazas en su contra y la de su hija menor de edad.

Adelantado estudio de seguridad por la Unidad Nacional de Protección, fue aconsejado su traslado por razones de seguridad debido a un riesgo extraordinario y solicitando se le brindara la protección necesaria, por lo cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo trasladó a otro Distrito Judicial.

En razón a las anteriores eventualidades, considera que continuar el trámite de la presente actuación en la ciudad de Riohacha (Guajira), implica un inminente peligro  para su integridad personal, así como un ambiente hostil que imposibilitaría el ejercicio pleno del derecho de defensa y de sus garantías procesales, en cuanto se trata de un territorio vedado para su presencia, de modo que solicitó ordenar el cambio de radicación del proceso.

En apoyo de sus argumentaciones, anexa copia de la denuncia formulada y de la certificación en torno a la existencia del correspondiente proceso; copia del estudio de seguridad realizado por la Unidad Nacional de Protección; oficio del Consejo Superior de la Judicatura mediante el cual “acoge el concepto del traslado por razones de seguridad”; copia de la queja disciplinaria y del auto de apertura de investigación; copia del oficio mediante el cual se le comunica la revocatoria de la suspensión provisional, copia de auto de la Sala Civil-Familia de Descongestión y; facsímiles de las publicaciones realizadas en los diarios “Al Día” y “Norte” del 4 de julio de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Corte es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación formulada por el indiciado, acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, en tanto de accederse a dicha pretensión, ello implicaría asignar el diligenciamiento a un Distrito Judicial diferente al de Riohacha.

2. En reiteradas ocasiones ha sostenido la Sala que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo,  y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en la ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.

De igual manera, ha resaltado la Sala la necesidad de acreditar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio, se presentan circunstancias  externas que atentan contra su normal desarrollo y el ejercicio integral de la administración de justicia, en cuanto el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es decir, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan.

Es imprescindible, entonces, que dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, el peticionario demuestre fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación, ya que, dada su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles, demostrables y esencialmente exentas de error, toda vez que en el trámite establecido por la ley  para esta clase de peticiones, no existe un período que permita practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud.

3. En el evento objeto de análisis, argumenta el peticionario que debido a las amenazas de que ha sido víctima con ocasión del trámite impartido al proceso ejecutivo de José Manuel Orozco Ovalle contra la Cooperativa “Ayatawacoop”, que dio origen a la presente actuación penal en su contra, su integridad personal se encuentra en inminente peligro, al punto que los organismos correspondientes ordenaron en su favor medidas de protección.  

Concretada en tales términos la pretensión del peticionario, es del caso señalar que no está llamada a prosperar, en cuanto es evidente que los aspectos puestos de presente, no sólo tuvieron lugar en ciudad diferente a aquella en donde se adelanta la actuación penal, sino que además se han adoptado las medidas pertinentes en orden a proteger la integridad corporal del peticionario.

En efecto, acorde con el relato del solicitante, las amenazas de que ha sido víctima tuvieron origen en la actuación que como Juez Promiscuo del Circuito, cumplió en la ciudad de Maicao (La Guajira), territorio en el cual se presentaron las intimidaciones y amenazas en cuestión.

De otro lado, se tiene que el proceso penal seguido en su contra por el delito de prevaricato por acción, lo adelanta la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, con sede en esta ciudad, motivo por el cual no es necesario que se traslade hasta Maicao, donde se presentaron los comportamientos intimidantes.

Adicionalmente, en el evento que se argumentara que el accionar del grupo o de la persona que ha lanzado las amenazas en su contra pudiera extenderse también a la ciudad de Riohacha, y por consiguiente que dichas actividades involucran todo el territorio que abarca el Distrito Judicial sometido a jurisdicción del Tribunal Superior que conoce del asunto, lo cierto es que, como lo informa el mismo peticionario, los organismos correspondientes ya adoptaron las decisiones de rigor en orden a garantizar las medidas encaminadas a su protección.

Sí bien sin lugar a dudas las amenazas entrañan una situación de riesgo, también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para alterar la competencia, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia territorial, como la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades correspondientes, tal y como aconteció en este caso.

Las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en protección de los afectados, pero de ninguna manera facultan, por sí solas, para trasladar a otra ciudad el juzgamiento, situación que, por ejemplo, sólo podría asumirse si se demuestra que en el lugar donde se está adelantando el proceso no es posible acceder a esos mecanismos protectores.

Así las cosas, como se hace evidente que no se presentan las circunstancias materiales establecidas en la Ley para obligar el cambio de radicación del proceso, se negará el mismo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación del proceso elevada por Gabriel Modesto Ospino Guzmán, dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el delito de prevaricato por acción.

Comuníquese lo aquí resuelto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, para que proceda de conformidad.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.

GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

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