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CSJ SCP 180 de 2020

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Definición de competencia 56785

JOSÉ LUIS SALCEDO LEAL

 

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP180-2020

Radicación n.° 56785

Acta 009

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para conocer de la autorización para realizar búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por el defensor de JOSÉ LUIS SALCEDO LEAL, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Vicente del Caguán (Caquetá).

ANTECEDENTES:

1. Según se establece de la actuación, el 16 de noviembre de 2018, al amparo del numeral 1º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, la Fiscalía 30 Seccional de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos profirió resolución de inicio del trámite de extinción de dominio de los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias 425-16811, 425-75486 y 425-76999, ubicados en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), cuya titularidad figura a nombre de JOSÉ LUIS SALCEDO LEAL.

En la misma decisión, decretó el embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo, entre otros, de las referidas propiedades.

2. Culminadas las labores de investigación ordenadas durante la fase inicial, bajo los lineamientos de la Ley 1708 de 2014, con las modificaciones que a esa norma introdujo la Ley 1849 de 2017, el ente acusador el 17 de julio de 2019 presentó demanda de extinción de dominio.

3. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, despacho judicial que el 18 de octubre de 2019 profirió auto admisorio de la misma.

tal motivo, el 19 de noviembre de 2019 el defensor de JOSÉ LUIS SALCEDO LEAL solicitó autorización para realizar búsqueda selectiva en diversas bases de datos ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Vicente del Caguán (Caquetá). Ello, con el propósito de obtener información de los postulados de justicia y paz Diyer Andrés Araujo Alegría y Yeison Edilmer Agudelo García.

En sustento de su petición, el apoderado judicial expuso que esa documentación era necesaria para cimentar su estrategia litigiosa y garantizar los derechos de defensa y contradicción de su prohijado dentro del trámite de extinción de dominio.

Precisó que el juez de control de garantías tenia competencia funcional para resolver el asunto, de conformidad con los artículos 37, numeral 5, y 39 de la Ley 906 de 2004 y territorial en atención al canon 35 de la Ley 1708 de 2014. Además, agregó que según el precepto 6 del Decreto 3011 de 2013 en lo no previsto de manera específica por las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, se deben aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en la providencia CSJ AP3139-2017.

ante la audiencia preliminar, el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Vicente del Caguán (Caquetá) manifestó que carecía de competencia. En su criterio, no era claro si debía resolverlo un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz. En consecuencia, ordenó el envío del expediente a esta Corporación, para los fines pertinentes[1].

6. Inconforme con esa determinación, el apoderado de JOSÉ LUIS SALCEDO LEAL presentó recursos de reposición y apelación. Sin embargo, el juzgado de control de garantías los declaró improcedentes.

Posteriormente, el defensor aclaró que su pretensión se fundamentaba, adicionalmente, en la decisión  CSJ AP4103-2019. Resaltó que el proceso de extinción de dominio cursa bajo el trámite establecido en la Ley 1708 de 2014.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto porque carece de competencia para hacerlo. Las razones son las siguientes:

La definición de competencia es el mecanismo previsto para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento o para ocuparse de determinados trámites.

De acuerdo con lo normado en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos:

1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. (CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201)

En el presente asunto, el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Vicente del Caguán (Caquetá) manifestó que un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz podría ser el competente para conocer de la autorización para realizar la búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por el abogado de JOSÉ LUIS SALCEDO LEAL.

En lo fundamental, por cuanto el propósito de la petición del defensor era obtener la información que reposa en diversos sistemas de información, tales como el del Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA- y el SPOA y SIJUF de la Fiscalía General de la Nación sobre los postulados de justicia y paz Diyer Andrés Araujo Alegría y Yeison Edilmer Agudelo García.

Lo que intenta la defensa, sin lugar a dudas, es recolectar las pruebas que, en su criterio, son necesarias para desvirtuar los presupuestos de la causal de extinción de dominio que invoca la Fiscalía en la demanda, por cuanto el proceso de extinción de dominio se encuentra en etapa de juicio. Ello, toda vez que el 18 de octubre de 2019 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá profirió auto admisorio de la demanda.

Ahora bien, la acción de extinción de dominio es una institución constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y contenido patrimonial y, especialmente, autónoma de la penal. Razones por las cuales, está sujeta exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones del Código de Extinción de Dominio -Ley 1708 de 2014-, excepto cuando existan vacíos o lagunas jurídicas. (Artículo 26 ibídem)

En lo relativo a la parte procedimental, la citada normatividad estableció un trámite que se adelanta en dos etapas: la inicial y la de juzgamiento, las cuales prevén la participación de un fiscal (etapa inicial y de presentación del requerimiento) y de un juez (etapa de contradicción y juicio). (CC C-516/15)

El yerro del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Vicente del Caguán (Caquetá) consistió en inadvertir que la aducción y práctica de pruebas al interior del proceso de extinción de dominio se rige por las pautas especiales que se encuentran establecidas en la Ley 1708 de 2014.

Así, el artículo 132 del Código de Extinción de Dominio establece que la contradicción de la demanda presentada por la Fiscalía durante la etapa de juicio se lleva a cabo ante el juez de extinción de dominio.

Los sujetos e intervinientes podrán pedir la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, aportar o solicitar la práctica de pruebas y realizar observaciones sobre el acto de requerimiento de la Fiscalía dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, término que, en el presente asunto, no ha fenecido. (Artículo 141 ibídem)

Por ende, es en ese escenario natural donde el apoderado judicial de JOSÉ LUIS SALCEDO LEAL debe presentar las solicitudes probatorias que considere necesarias. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez de control de garantías que se entrometa en el asunto.

En consecuencia, la Sala no tiene otra alternativa que abstenerse de resolver el presente incidente de definición de competencia.

al panorama, se remitirán las presentes diligencias al Despacho de origen, a fin de que adopte las determinaciones a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ABTENERSE de definir la competencia para conocer de la autorización para realizar búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por el defensor de JOSÉ LUIS SALCEDO LEAL, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. REMITIR inmediatamente las diligencias al Despacho de origen, a fin de que adopte las determinaciones a que haya lugar.

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1] Folios 8 y 9, cuaderno del Juzgado.

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