CSJ SCP 1864 de 2018
Acción de revisión
Rad. No.52642
Alberto Villareal Diago y otros.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1864-2018
Radicación N° 52642
Aprobado mediante Acta No. 145
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada en nombre y representación de Alberto Villareal Diago, Dioselina Contreras Toloza, Jorge Villareal Diago y Amanda Rivera de Villareal, afectados dentro de acción de extinción de dominio, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de octubre de 2017, por Sala de esa especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de 13 de noviembre de 1997, el Juzgado Regional de Bogotá condenó a Alberto Villareal Diago a una pena de 23 años y 6 meses de prisión por presunta infracción a los artículos 33, 38-3 y 44 de la Ley 30 de 1986- Estatuto Nacional de Estupefacientes-, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Nacional el 13 de octubre de 1998.
2. El 8 de marzo de 2000, la Fiscalía Especializada para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, decretó la apertura de la investigación preliminar.
3. Fenecido el trámite pertinente, la Fiscalía 34 homóloga conceptuó la procedencia de la extinción de dominio sobre varios bienes muebles e inmuebles de propiedad de Alberto Villareal Diago y su núcleo familiar, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2007.
4. El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Despacho que en sentencia de 12 de junio de 2011, declaró la extinción del derecho de dominio de todos los derechos reales, principales y accesorios, desmembraciones, gravámenes y cualquier otra imitación u uso a favor de la nación de los bienes de propiedad de Villareal Diago a excepción de los inmuebles de matrícula inmobiliaria 400-548 y 400-969.
5. A través de proveído de 11 de octubre de 2017, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado Nro. 11001-07-04-003-2008-00008-01, confirmó parcialmente la decisión proferida por el Juez de primera instancia.
6. Por consiguiente, a través de apoderado judicial se acude a la demanda de revisión con fundamento en la causal primera del artículo 73 de la Ley 1708 de 2014, a fin de rescindir el fallo emitido por las instancias, en contra de los intereses de Alberto Villareal Diago y su núcleo familiar.
CONSIDERACIONES
La Ley 1708 de 2014, a través de la cual se expidió el Código de Extinción de Dominio, prevé que la acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los casos tipificados en el artículo 73 ejusdem, siendo titulares de la misma los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal.
En la misma normatividad, se señala la competencia de las autoridades para conocer de la demanda de revisión, así:
ARTÍCULO 37. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción extraordinaria de revisión.
ARTÍCULO 38. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. La Sala de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores conocerá:
1. En primera instancia, de la acción extraordinaria de revisión promovida contra las sentencias de esa corporación en materia de extinción de dominio (...) (Se subraya).
Por lo anterior, es claro que esta Corporación puede llegar a conocer de acciones de revisión en asuntos de extinción de dominio, tal como lo advierte el artículo 37 de la Ley 1708 de 2014, empero, en el asunto, no se ha agotado la primera instancia de la acción de revisión, que según lo dispuesto en el artículo 38 ejusdem, corresponde conocer a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
En consecuencia, se remitirá la actuación a esa Sala, por competencia, a efectos de que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a la demanda de revisión presentada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
REMITIR, por competencia, a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, las diligencias relacionadas con la demanda de revisión presentada a través de apoderado por Alberto Villareal Diago, Diago, Dioselina Contreras Toloza, Jorge Villareal Diago y Amanda Rivera de Villareal.
Comuníquese y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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