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CSJ SCP 4275 de 2019

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 Casación No. 55999

ALIXNELDA VANEGAS CAICEDO y

OMAR ALONSO MORA CELESTE

 

 

 

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP4275-2019

Radicación N° 55999

Aprobado acta No. 254

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO
  2. Se resuelve lo pertinente en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante judicial de Nito Arnulfo Vanegas Caicedo, en su condición de víctima, contra la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 31 de octubre de 2018, y en su lugar absolvió a ALIXNELDA VANEGAS CAICEDO y OMAR ALONSO MORA CELEITE, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.

  3. ANTECEDENTES
  4. 2.1 Los hechos, según fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, se contraen a lo ocurrido el 6 de agosto de 2011, cuando en la Notaría 50 del Circulo de Bogotá se protocolizó la venta del inmueble ubicado en la diagonal 1 F No. 18-11 del barrio Eduardo Santos de esta ciudad, entre María Alis Caicedo de Vanegas, a título de vendedora, y en calidad de compradores su hija Alixnelda Vanegas Caicedo y su yerno Omar Alonso Mora Celeita, pese a que la primera contaba con avanzada edad, un cuadro clínico de Parkinson y otras enfermedades neurológicas que le impedían autodeterminarse, situación que era conocida por aquellos.

    audiencia preliminar le fueron imputados cargos a Alixnelda Vanegas Caicedo y su cónyuge Omar Alonso Mora Celeita, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad previsto en el artículo 252 del Código Penal[1].

    otadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad[2], el 31 de octubre de 2018,  emitió sentencia en contra de los acusados como coautores penalmente responsables del delito de abuso de condiciones de inferioridad.

    Les impuso como penas principales 32 meses de prisión y multa de 19 smlmv, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de la libertad.

    pugnado el fallo por la defensa técnica[3], el 24 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá resolvió revocar la condena para en su lugar absolver a Alixnelda Vanegas Caicedo y Omar Alonso Mora Celeita, del delito de abuso de condiciones de inferioridad. La audiencia de lectura del fallo se surtió el 3 de mayo de 2019

    2.5 El 10 de mayo siguiente, el abogado Carlos Alirio Parra Parra, en su condición de apoderado de víctimas, interpuso por escrito recurso de casación contra la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal[5] argumentando "desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes" y "el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia".

    2.6 El 13 de mayo siguiente, por parte de la secretaría del Tribunal se deja constancia sobre el término de traslado para sustentar el recurso interpuesto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

    Expresamente se consigna: "INICIA: 13 MAYO -2019, 8.00 A.M. VENCE: 25 JUNIO -2019, 5:00 PM"[6].

    2.7 El 28 de junio posterior, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal pasa al despacho del magistrado ponente la actuación, informándole que "se presentó dentro de la oportunidad concedida sustentación de la demanda de casación"[7].

    undamento en la anterior constancia, mediante auto del 2 de julio de 2019, el magistrado ponente ordena remitir el expediente a la Corte para los fines pertinentes[8].

  5. CONSIDERACIONES

3.1 Sería del caso resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación, si no fuera porque la Sala advierte que el recurso extraordinario instaurado no fue sustentado en el término correspondiente.

3.2 En relación con la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación y la presentación de la demanda, el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, consagra:

"El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición".

pan class="Letra14pt">En el caso presente, la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia se llevó a cabo el día viernes 3 de mayo de 2019, diligencia a la cual concurrieron la delegada del Ministerio Público, la representante de víctimas, el señor Arnulfo Vanegas Caicedo, uno de los afectados, los condenados Alixnelda Vanegas Caicedo y Omar Alonso Mora Celeita, y el defensor de confianza de éstos.

3.4 El 6 de mayo siguiente secretaría hizo constar que a partir de las ocho de la mañana de ese día, empezaba a correr el término para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183 en cita, con vencimiento el 10 de mayo de 2019 a las cinco de la tarde.

3.5 En la última fecha habilitada para tal efecto, solo el apoderado de víctimas interpuso por escrito el recurso de casación contra la decisión del Tribunal, en el cual de manera expresa solicitó "se tenga en cuenta el presente recurso" para "poder presentar la demanda de Casación dentro de los 30 días siguientes tal cual lo ordena la norma".

La secretaría hizo constar que entre el 13 de mayo y el 25 de junio del mismo año, correrían los treinta días referidos en la misma norma, a efectos de la presentación de la demanda de casación.

3.6 Sin embargo, aunque obra constancia secretarial posterior dando cuenta de la presentación de la demanda de casación y el magistrado ponente del Tribunal, con fundamento en la misma ordenó remitir la actuación a la Corte para lo de su competencia, lo cierto es que tal documento no obra en ninguna de las carpetas que conforman el trámite.

Los únicos memoriales que aparecen legajados a partir del traslado común de treinta días, fueron presentados el 20 de mayo por Oscar Alberto Vanegas Caicedo[9], requiriendo copia del expediente y de los audios de las audiencias "con el fin de hacer uso del recurso de casación", y el 29 siguiente por Nito Arnulfo Vanegas Caicedo solicitando información sobre el momento a partir del cual empezó a contabilizarse el término para presentar la demanda, peticiones a las cuales se dio respuesta con el oficio No. T11 PAR 0183[10], remitido a Nito Arnulfo Vanegas Caicedo, a la dirección y correo aportados, informándole que la carpeta se encuentra en la secretaría para su revisión "puesto que aquí se encuentran las constancias atinentes al expediente".

3.7 De conformidad con el contenido de estas solicitudes, tanto las víctimas como el profesional del derecho que las representa en el proceso, sabían que no bastaba interponer el recurso, sino que era imperativo aportar la demanda sustento de la impugnación, con el lleno de los presupuestos previstos en el artículo 183 en cita, para que la Corte pudiera verificar su adecuada fundamentación y, en caso de ser admitida, proferir el fallo correspondiente.

3.8 Ahora, aunque en el escrito de interposición del recurso se identifica la sentencia impugnada, los hechos objeto del proceso, las causales que invoca y las normas violadas, tal memorial no constituye la demanda, ni se le puede dar tal alcance, no solo porque el actor de manera expresa deja entrever que espera presentar el libelo dentro de los 30 días siguientes como lo ordena la ley, sino porque  no reúne los presupuestos ni cumple con los requisitos mínimos de adecuada fundamentación que conduzca a demostrar que en la declaración de justicia contenida en el fallo de segundo grado se incurrió en yerros de hecho o de derecho relevantes, o que se profirió en un juicio viciado de nulidad.

3.9 Se evidencia entonces la equivocación en que incurrió la secretaría del Tribunal al afirmar que el libelo había sido presentado, cuando la realidad del proceso indica que tal aporte no se hizo, lo que a su vez indujo en error al Magistrado del Tribunal encargado de su trámite, quien, amparado en esa constancia dispuso la remisión de la actuación a la Corte para los fines dispuestos en el artículo 184 del Estatuto Procesal.

3.10 Así las cosas, al omitirse la presentación material de la demanda, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación, advirtiendo que esta decisión admite el recurso de reposición, al tenor de lo consagrado en el inciso 2º del artículo 183 ya referenciado,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la víctima Nito Arnulfo Vanegas Caicedo, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de abril de 2019, mediante la cual revocó la sentencia condenatoria proferida en contra de Alixnelda Vanegas Caicedo y Omar Alonso Mora Celeite, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, para en su lugar absolverlos de los cargos formulados.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

TERCERO: Una vez en firme este auto, devuélvase la actuación al despacho de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EYDER PATIÑO CABRERA                                                                                                                                                                                                                                                                                         

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1] Folio 13 carpeta del Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento

[2] Folios 138 a 166 ibídem

[3] Folios 181 a 188 ibídem

[4] Folio 22 carpeta del Tribunal

[5] Folios 24 y 25 ibídem

[6] Folio 26 ibídem

[7] Folio 33 ibídem

[8] Folio 34 ibídem

[9] Folio 28 ibídem

[10] Folio 28 ibídem

2

 

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