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CSJ SCP 5304 de 2019

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Cambio de radicación n°. 56644

Cristián Fabián Ortega Marín y otros

 

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP5304-2019

Radicación No. 56644.

Aprobado Acta No. 327.

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por la representante de la Fiscalía, dentro de la investigación adelantada contra Cristian Fabián Ortega Marín, Yeisón Stid Toquica Agudelo, Jhollman Eduardo Castañeda Ramón, Julio Alexander Peña Marín, Jhollman Stiven Rodríguez Herrera, Ángel Eduardo Piraquive, Danna Rocío Velásquez Pérez, Yeisón Gualteros Rojas, Nilson Heylen Vásquez Calderón y Andrés Adolfo Hernández, por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones, homicidio y terrorismo, bajo el radicado nº. 500016100000201800016.

HECHOS

reseñados en el escrito de acusación en los siguientes términos[1]:

Se logra establecer la presencia en el Departamento del Meta, en los Municipios de Acacias (sic), San Martin (sic), Granada, Fuente de Oro, Puerto Lleras, Puerto rico (sic), Mapiripan (sic), vista hermosa (sic), San Juan de Arma [e] igualmente con algunos puntos de control en vereda aledañas [de la] estructura de crimen organizado "CLAN DEL GOLFO O AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA" - integrada por personas en su mayoría foráneas de esta región, quienes de manera sistemática, organizada y funcional, vienen realizando una serie de hechos delictivos relacionados con Homicidio Selectivos, Extorsiones a Empresas Contratistas, comerciantes, Amenazas, Desplazamientos Forzados, Tráfico de estupefacientes.

Acciones documentadas por Organismos de inteligencia del Ejército y Policía Nacional, y de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida se advierte que uno de sus integrantes como cabecilla principal en la zona del Ariari es alias "JUANITO". Donde se determina igualmente la participación de CRISTIAN (sic)  FABIAN  (sic) ORTEGA MARIN (sic) [a]lias "LILO", [i]ntegrante de la organización criminal en el municipio de San Martin (meta) (sic), cuya actividad principal es colaborar en los homicidios selectivos o campanear la comisión de los mismos, además guardar las armas de la organización. YEISON STID TOQUICA AGUDELO alias "OREJAS", cuya actividad principal es la [de] liderar los homicidios selectivos y extorsiones a comerciantes, finqueros, ganaderos en el municipio con lo que se financia la estructura criminal. JHOLMAN EDUARDO CASTAÑEDA RAMON alias "CUATROCIENTOS", destacado en la organización por cobrar extorsiones a los comerciantes, ganaderos, agricultores y empresarios de la región, además de ejecutar los homicidios selectivos. JULIO ALEXANDER PEÑA MARIN (sic)  alias "ALEX", cobra extorsiones a los finqueros, ganaderos y empresarios de la región, así mismo lidera la línea del micrográfico (sic) en los municipios donde tiene injerencia la organización. JHOLMMAN STIVEN RODRIGUEZ (sic) HERRERA Alias "YOE o MAO". Su actividad principal es ejecutar los homicidios selectivos en esta región de los llanos orientales, de igual forma se encarga de recoger los dineros de las extorsiones a comerciantes, finqueros y ganaderos con lo que se financia la organización. ANGEL (sic) EDUARDO PIRAQUIVE ROMERO alias "PATEPALO", integrante de la red criminal para el grupo armado organizado; encargado de transportar en un vehículo tipo automóvil a los sicarios de la organización, una vez cometidas las actividades delictivas, además era el encargado de informar a los integrantes de la organización de la presencia de la policía. DANA ROCIO (sic)  VELASQUEZ (sic)  PEREZ (sic) alias "DANA", integrante de la organización criminal [C]lan del [G]olfo en el municipio de San Martin (sic), cuya actividad principal es colaborar en los homicidios selectivos o campanear la comisión de los mismos, guardar material logístico.-

YEISON GUALTEROS ROJAS [a]lias "YUQUERO", cobra extorsiones a los comerciantes, ganaderos y empresarios de la región. NILSON HEYLEN VASQUEZ (sic) CALDERON (sic) alias "FLACO SOLDADOR", cobra extorsiones a los comerciantes, ganaderos y empresarios de la región. ANDRES (sic) RODOLFO HERNANDEZ (sic) alias "EL LOCO", encargo (sic) del cobro de extorsiones a comerciantes, ganaderos, agricultores y empresarios, así mismo es encargado de la venta de sustancias estupefacientes con lo que se financia la organización. [...].

ANTECEDENTES PROCESALES

os anteriores hechos, el 5 de mayo de 2018[2], ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca) se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Cristian Fabián Ortega Marín, Yeisón Stid Toquica Agudelo, Jhollman Eduardo Castañeda Ramón, Julio Alexander Peña Marín, Jhollman Stiven Rodríguez Herrera, Ángel Eduardo Piraquive Romero, Danna Rocío Velásquez Pérez, Yeisón Gualteros Rojas, Nilson Heylen Vásquez Calderón y Andrés Adolfo Hernández.

Oportunidad donde la Fiscalía les endilgó la presunta autoría en los siguientes delitos:

Nombre imputadoDelito
Julio Alexander Peña MarínConcierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y homicidio en grado de tentativa.
Jhollman Stiven Rodríguez HerreraConcierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, homicidio en grado de tentativa y terrorismo.
Cristian Fabián Ortega MarínConcierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, homicidio y uso de menores de edad para comisión de delitos.
Yeisón Stid Toquica AgudeloConcierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, homicidio en grado de tentativa y terrorismo.
Jhollman Eduardo Castañeda RamónConcierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, homicidio y terrorismo.
Danna Rocío Velásquez PérezConcierto para delinquir agravado y homicidio en grado de tentativa.
Nilson Heylen Vásquez CalderónConcierto para delinquir agravado.
Ángel Eduardo Piraquive RomeroCocierto para delinquir agravdao, homicidio en grado de tentativa.
Yeisón Gualteros RojasConcierto para delinquir agravado.

Asimismo, les impuso medida cautelar personal de detención preventiva en reclusión, que actualmente cumplen en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (Meta).

de agosto de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación[3] contra los mencionados ciudadanos, donde reiteró los cargos inicialmente formulados.

uación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio[4]n fijó fecha para audiencia de acusación el 26 de septiembre de 2018[5]gencia reprogramada en las siguientes fechas: 23 de octubre[6]de noviembre de 2018[7]e enero[8]e febrero[9]29 de abril[10]class="Letra14pt">[11]/SUP>e mayo[12]e junio[13]de julio[14]. Lo anterior, principalmente, debido a la inasistencia de la totalidad de defensores de los procesados, y por una única vez, como consecuencia de la inasistencia del delegado de la Fiscalía.

de julio de esta anualidad[15]iscal 110 Especializada Contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, Araly González González, formuló solicitud conjunta de cambio de radicación de las actuaciones generadas como rupturas procesales[16] del radicado matriz identificado con número 500016107046201700010, iniciado contra presuntos integrantes del grupo armado ilegal "Clan del Golfo".

Fundó la postulación en que ha recibido amenazas en contra de su vida e integridad personal, desde el mes de noviembre de 2018, después de que se efectuaron las capturas de 14 personas, 3 de las cuales son hermanos del cabecilla principal de la organización "Clan del Golfo".

mo, refirió que en la Sala de Interceptaciones de la Policía Nacional se estableció que alías "Juanito" líder del grupo delictivo en mención, ordenó a alías "Pupilo" hacerle seguimiento, así como al director de la Cárcel de Villavicencio. Para tal efecto allegó copia del informe parcial rendido por el analista de la SIJIN[17].

te auto del 21 de agosto siguiente[18]uzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada urbe. No obstante, a través de proveído del 2 de septiembre del año que avanza[19], dicha Corporación se abstuvo de resolver lo deprecado, comoquiera que el juzgado de conocimiento no se pronunció acerca de los fundamentos planteados por la fiscal. Adicionalmente, indicó que la peticionaria no aclaró si la solicitud se encaminaba a que se asignara la competencia a un despacho dentro o fuera del distrito judicial. Por tanto, devolvió el expediente al juzgado de origen.

de octubre hogaño[20], la delegada fiscal arrimó escrito ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, aclarando que con la postulación pretendía se asignara la competencia a un juez de un distrito judicial distinto al de Villavicencio, comoquiera que de continuarse las actuaciones contra los miembros de la organización criminal "Clan del Golfo" en éste último, se facilitaría atentar contra su integridad personal. Ello, teniendo en cuenta que el departamento del Meta es la zona de injerencia delincuencial del grupo y donde alías "Juanito" cuenta con adeptos para cumplir cualquier orden por él impartida.

ición se acompañó de la copia del informe de investigador de campo rendido por el analista de la Sala de Interceptaciones de la SIJIN; informe de investigador de campo (alerta temprana) elaborado por el servidor de Policía Judicial; organigrama del "Clan del Golfo" e informe del grupo de análisis de la SIJIN; oficio mediante el cual radicó denuncia por amenazas ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación; y copia de la revaluación técnica de amenaza y riesgo de fecha 3 de septiembre de 2019, proferida por el Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación[21].

videncia del 12 de noviembre siguiente[22], el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio encontró procedente la postulación y ordenó remitir la actuación a esta Colegiatura, sobre la base de que se solicitaba el cambio de radicación a un juzgado de diferente distrito.

CONSIDERACIONES

El numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que corresponde a la Sala de Casación Penal resolver las solicitudes de cambio de radicación que impliquen la remisión del proceso penal a un distrito judicial distinto al del despacho que lo venía conociendo, como sucedería en este caso.

En atención a la solicitud presentada por la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio, se debe precisar que por regla general, el examen a cargo de la Corte procede cuando con anterioridad hubo un análisis del caso por cuenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial, dado que es un requisito de procedibilidad propio del instituto del cambio de radicación.

No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede prescindir de ese paso cuando de prosperar la decisión, el proceso necesariamente deba ser trasladado a otro distrito judicial (CSJ AP, 12 oct. 2011, Rad. 37617. reiterado en CSJ AP, 30 abr. 2014, Rad. 43655 y en CSJ AP, 23 nov. 2017, Rad 51601).

Así las cosas, en el presente caso la Sala resolverá el asunto bajo estudio, pese a que no obra pronunciamiento del Tribunal Superior de Villavicencio, toda vez que en caso de salir a flote la petición, correspondería su conocimiento a un juzgado de otro distrito judicial, como quiera que el departamento de Meta cuenta exclusivamente con cuatro juzgados penales del circuito especializados, establecidos en la ciudad de Villavicencio, y la pretensión busca que el asunto no se siga conociendo en dicha ciudad.

La figura del cambio de radicación es una figura jurídica que opera en los casos taxativamente contemplados en el canon 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

En el evento que convoca a la Sala, la solicitud de cambio de radicación se sustenta en las amenazas contra la vida e integridad personal que la Fiscal 110 Especializada de Villavicencio, Araly González González, ha recibido de parte de alías "Juanito", cabecilla de la organización "Clan del Golfo", por cuenta de la gerencia de las investigaciones a distintos miembros de dicha agrupación criminal, especialmente, las capturas efectuadas desde el mes de noviembre de 2018, en el marco de las actuaciones que instruye.

En efecto, a la carpeta se allegó el informe de investigador de campo rendido por el analista del grupo de interceptaciones de la SIJIN el 12 de julio del año que avanza, del cual se extracta que alías "Juanito" estaría coordinando el posible atentado contra la vida de la Fiscal González González, sin que se conozca la fecha y el lugar de realización del mismo.

En igual sentido, se aportó copia del informe de investigador de campo (alerta temprana) elaborado por el servidor de Policía Judicial el 17 de septiembre de 2018, por medio del cual comunica la información obtenida el 17 de agosto del mismo año en las instalaciones de la Cárcel de Villavicencio, referente a la planeación de un atentado contra la vida de la funcionaria en cita, por parte de miembros del "Clan de Golfo" bajo las instrucciones de alias "Juanito".

De igual modo, se arrimó la denuncia presentada ante las autoridades competentes con el fin de poner en su conocimiento la existencia de tales intimidaciones.

Finalmente, obra en el plenario el informe de revaluación técnica de amenaza y riesgo, elaborada por la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación de fecha 26 de agosto de 2019, donde se concluyó que la Fiscal Araly González González presenta un riesgo extraordinario debido a las amenazas de las que ha sido objeto en virtud de la instrucción de investigaciones contra miembros del "Clan del Golfo".

mo, en tal informe se recomendó dar aplicabilidad a la medida de reasignación de proceso, contemplada en el artículo 156 de la Resolución 0-1006 de marzo 27 de 2016[23]. Recomendación trasladada a la funcionaria encargada de la Dirección de Especializada  contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía. Igualmente, se dispuso que hasta que surtiera efecto el mecanismo de protección reseñado, se mantendría el acompañamiento en materia de seguridad por parte de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía.

No obstante, pese a la acreditación de lo que antecede, en este asunto no resulta procedente modificar la competencia territorial para adelantar la actuación.

Lo anterior, comoquiera que de acuerdo con el precedente fijado por la Sala, en los eventos en que la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades correspondientes conjuren los posibles peligros a los que se han visto abocados intervinientes, víctimas y servidores judiciales dentro del proceso penal, como ocurre en el caso estudiado, no resulta necesaria la aplicación de la figura extraordinaria de modificación de la competencia territorial.

Sobre el particular, esta Corporación en la providencia AP6055-2017, reiterada en las AP7817-2017, AP3108-2018, AP5281-2018, ha señalado:

En lo que atañe a la causal aquí invocada, la Sala tiene dicho que la acreditación de la existencia de amenazas contra la vida de las partes o intervinientes no resulta por sí misma suficiente para disponer la variación de la sede del juicio, pues...efectivamente las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en orden a ofrecer la protección que sea necesaria, pero también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para disponer el traslado de la actuación a otra ciudad, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia territorial, como la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades correspondientes.[24]

De igual manera, la Corte tiene discernido que las circunstancias vinculadas con la pretensión deben estar asociadas al territorio en el que se adelanta el procedimiento y no con las personas que en éste participan, así:

De manera contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, o no pueden ser conjurados con el cambio de lugar de tramitación, es evidente que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.[25]

Adicionalmente, la situación de riesgo no sólo debe aparecer coligada al ámbito territorial del diligenciamiento, sino que también, como es obvio, ha de guardar relación con el procedimiento cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de competencia resultarían afectadas por circunstancias del todo ajenas a la actividad judicial concreta[26].

cute;sta manera, se advierte que el riesgo al que se encuentra expuesta la Fiscal Araly González González, puede ser neutralizado con la aplicación efectiva de las medidas recomendadas por la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía, como lo es la reasignación del proceso[27] a otro funcionario judicial de la Fiscalía General de la Nación.

Por ende, la solución no radica en trasladar el trámite a un distrito judicial distinto, sino en la activación que debe lograrse de los mecanismos de protección a servidores por parte del organismo competente, bien sea para que el asunto sea encargado a un funcionario diferente que no revista los riesgos referidos por la postulante, u otra alternativa que se estime idónea para aliviar la problemática descrita.

De otra parte, si bien es cierto, se buscó enlazar el hecho amenazante con el departamento del Meta; también lo es, que el radio de acción delictiva del aludido grupo organizado al margen de la ley no se limita de manera exclusiva a las conductas que habrán de evaluarse en el proceso penal. Por el contrario, dicha banda criminal tiene influencia en diversas zonas del país, sin que pueda sostenerse, por sí solo, que su accionar constituye un obstáculo para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales de la judicatura.  

Al respecto, recuérdese que:

"la influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país, entre las que indudablemente se encuentra (...) como es de público conocimiento, no constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografía nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión"[28].

Por ello, aun cuando el Departamento del Meta, como otras zonas del país, han sufrido las incursiones de los grupos ilegales, es claro que la afectación del orden público al cual se refiere el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, no apunta a toda eventual circunstancia que produzca zozobra o alarma en el conglomerado social, sino a aquella que se encuentre directamente relacionada con los hechos objeto del juicio.   

De lo contrario, se llegaría a la irracional conclusión de que en las áreas de Colombia donde está deteriorado el orden público por la influencia de organizaciones al margen de la ley, no sería viable mantener incólume la competencia de los funcionarios judiciales por el factor territorial[29]. (CSJ AP6055-2017, rad. 51121)

En conclusión, sin desconocer la Corte que en el presente caso se mencionan actos que podrían implicar amenaza para la Fiscal 110 Especializada de Villavicencio, también encuentra claro que con la aplicación de las medidas de salvaguardia recomendadas por el órgano de protección de la Fiscalía, pueden ser anuladas las causas que generaron el riesgo a la funcionaria en cita.

Corolario de lo expuesto, al no encontrarse satisfechos los requisitos para disponer la variación de la sede donde se adelanta la actuación, no se accederá a la pretensión y, en consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Lo anterior, no obsta para hacer un llamado a la Dirección de Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar aplicación a la medida de protección recomendada en el caso particular. También, a la Dirección de Protección y Asistencia de la entidad en cita, a fin de continuar acompañamiento en materia de seguridad a la Fiscal Araly González González, y disminuir el riesgo que potencialmente se cierne sobre ésta, a quien igualmente se le convoca a atender todas y cada una de las recomendaciones brindadas por ésta dependencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

  1. Negar el cambio de radicación solicitado, de conformidad con las consideraciones consignadas en la anterior motivación.
  2. Oficiar a la Dirección de Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de dar aplicación a la medida de protección recomendada a la Fiscal 110 Especializada de Villavicencio, Araly González González.

Asimismo, oficiar a la Dirección de Protección y Asistencia de la entidad en cita, a fin de continuar acompañamiento en materia de seguridad de la funcionaria en cita, y disminuir el riesgo que potencialmente se cierne sobre ésta.

3. Devolver de inmediato las diligencias al despacho de origen.

Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

[1] Folios 1 a 41, y 55 a 93, respectivamente corresponden al escrito de acusación y la corrección, aclaración y adición al mismo,  cuaderno Juzgado de Conocimiento

[2] Folio 1, ib.

[3] Folio 1 a 41, ib

[4] Folio 42, ibíd.

[5] Folio 44, ibíd.

[6] Folio 49, ib.

[7] Folio 94, ib.

[8] Folio 110, ib.

[9] Folio 123, ib.

[10] Folio 160, ib.

[11] Folio 156, ib.

[12] Folio 170, ib.

[13] Folio 176, ib.

[14] Folio 182, ib.

[15] Folio 233 a 262, ib

[16] La representante de la Fiscalía presentó petición conjunta de cambio de radicación dentro de los procesos con CUI nº 500016100000201700050, 500016100000201700062, 500016100000201800005, 500016100000201800015, 500016100000201800016, 500016100000201800032 y 500016100000201800039.

[17] Folios 234 a 262, ib.

[18] Folio 263, ib.

[19] Folios 4 a 8, cuaderno solicitud cambio radicación Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

[20] Folios 1 y 2, cuaderno 2, proceso penal.

[21] Folios 3 a 36, ib.

[22] Folio 24, ib.

[23] Por medio de la cual se reglamenta el programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

[24] CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566

[25] CSJ AP, 10 Feb. 2012, rad. 38302

[26] CSJ AP, 2 Dic. 2015, rad. 47185

[27] Resolución 0–1006 De 2016. Artículo 156. reasignación del proceso. En caso de que el riesgo sea extraordinario y la evaluación técnica de amenaza y riesgo lo aconseje, se reasignará la investigación o proceso penal, ya sea de Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, en cabeza de otro funcionario de la Fiscalía General de la Nación. Este trámite se hará a través de la dependencia competente.

[28] CSJ AP 24 abr. 2001, rad. 18124.

[29] CSJ AP 9 nov. 2006, rad. 26326.

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