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CSJ SCP 7943 de 2016

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Nulidad  48983

JUAN CARLOS GALEANO MENA

 

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP7943-2016

Radicación 48983

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Sería del caso dar trámite a la solicitud de preclusión, pero la Sala observa que se presenta una causal de nulidad por falta de competencia del funcionario ante quien se realizó la petición.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES:

En escrito anónimo recibido en la Fiscalía General de la Nación el 10 de febrero de 2014, se denunció que JUAN CARLOS GALEANO, quien desde hacía 3 años se desempeñaba como Director Seccional de Fiscalías del Chocó,  "tiene un pacto secreto con los corruptos, a cuanto funcionario público se denuncia lo vacuna directamente o a través del fiscal cuarto de administración pública Edgardo Arriaga..." Actos de corrupción a través de los que habría incrementado su patrimonio económico.

 En atención al fuero legal que se anunciaba del  denunciado, las diligencias fueron remitidas a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema.

A través de labores de policía judicial se estableció que el doctor JUAN CARLOS GALEANO MENA se encontraba vinculado con la Fiscalía General de la Nación desde el 7 de diciembre de 1998. Entre el 17 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2014 se desempeñó como Director Seccional de Fiscalías de Quibdó, en provisionalidad, y desde el 4 de abril de 2014 como Subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana. Así mismo, se recaudó información sobre los ingresos y bienes que conformaban su patrimonio.

El 13 de marzo de 2015 el fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Chocó porque consideró que el denunciado ya no se desempeñaba como Director sino como Subdirector Seccional de Fiscalía. Por tanto, no ostentaba la calidad foral, ni las conductas denunciadas tuvieron relación con las funciones desempeñadas para mantener el fuero legal.

La Fiscalía 11 delegada ante el Tribunal de Quibdó también se declaró incompetente para conocer de la actuación. Ordenó que las diligencias fueran remitidas a las Fiscalías Seccionales.

El 12 de julio de 2016 la fiscalía  7ª Seccional de Quibdó radicó solicitud de Preclusión a favor de JUAN CARLOS GALEANO MENA.

El Juez Primero Penal de Circuito de Quibdó, en audiencia de preclusión consideró que la competencia para resolver la solicitud estaba asignada a la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 32 numeral 9 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, declaró su incompetencia para decidirla y remitió las diligencias a esta Corporación.

El 30 de septiembre de 2016 el despacho del Magistrado Eyder Patiño Cabrera definió que JUAN CARLOS GALEANO MENA es aforado legal y en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia radica la competencia para avocar el conocimiento del caso. Dispuso, por ende, someterlo a reparto como asunto de única instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 y en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 la Corte es competente para actuar como juez de conocimiento en este asunto, pues la denuncia es clara al indicar que los supuestos actos de corrupción que se atribuyen al doctor JUAN CARLOS GALEANO MENA fueron desarrollados durante el tiempo en que se desempeñó como Director Seccional de Fiscalía de Quibdó y si bien esta circunstancia en la actualidad no persiste debido a su designación como Subdirector Seccional, es incuestionable que esos comportamientos estuvieron íntimamente ligados al ejercicio de sus funciones.

En efecto, se indicó en la denuncia que en tal calidad, vigente cuando se presentó la queja (febrero de 2014),  exigía dinero a funcionarios públicos vinculados a procesos penales, con lo que incrementó su patrimonio económico. Se hizo puntual referencia al caso de un exfuncionario de Caprecom, quien pregonaba que "nada le pasaría mientras Juan Carlos estuviera en la Dirección porque para ello le había dado al directivo para comprar casa en Medellín".

Al ser competente, entonces, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como se definió en auto del 30 de septiembre de 2016 (fl.4 c.3), para conocer del caso adelantado contra JUAN CARLOS GALEANO MENA, relacionado con hechos supuestamente ocurridos cuando se desempeñó como Director Seccional de Fiscalías de Quibdó, es claro que la petición de preclusión de la acción penal se presentó y sustentó ante un juez incompetente.

Así las cosas, se anulará la audiencia que se celebró ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó en la cual la Fiscalía Seccional de la misma ciudad sustentó la solicitud de preclusión y se remitirá el asunto para lo pertinente, a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

DECLARAR LA NULIDAD de la audiencia de preclusión celebrada el 10 de agosto de 2016, por el juez primero penal del Circuito de Quibdó y remitir el asunto, para lo pertinente, a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Contra de esta decisión procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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