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CSJ SCP 8361 de 2016

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Única instancia  48307

Hugues Manuel Lacouture Danies

 

 

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

AP8361-2016

Radicación N° 48307

Aprobado acta N° 387

Bogotá, D. C.,  treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre su competencia para  conocer el juicio que se adelanta contra HUGUES MANUEL LACOUTURE DANIES.

ANTECEDENTES

La Fiscal 60 de la Unidad de Fiscalías de Delitos contra la Administración Pública, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, formuló acusación el 26 de febrero de 2010 contra HUGUES MANUEL LACOUTURE por los delitos de prevaricato por acción y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, por hechos relacionados con la expedición de la resolución 0492 de junio 18 de 2009, en su calidad de Director General del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, Barranquilla, DAMAB.

Del juicio venía conociendo el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla, funcionario que dispuso el 29 de enero de 2016, remitir las diligencias a esta Corporación en razón a que el doctor LACOUTURE DANIES había tomado posesión del cargo de Procurador Judicial II Agrario de Riohacha, el 2 de octubre de 2014.

Recibidas las diligencias por la Sala se solicitó a la Procuraduría General de la Nación acreditar la calidad foral de LACOUTURE DANIES, organismo que mediante oficio No. 158260 de 23 de septiembre del presente año informó del retiro del funcionario de dicho cargo, a partir del 2 de septiembre de 2016.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución Política es atribución exclusiva de la Corte juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, entre otros funcionarios, a los Agentes del Ministerio Público delegados ante los Tribunales; sin embargo, aclara el parágrafo de la misma disposición que, cuando cesan "en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".

2- Si bien la presente actuación fue remitida a esta Corporación en razón a que el doctor HUGUES MANUEL LACOUTURE DANIES, había asumido el cargo de Procurador Judicial Agrario II, es lo cierto que en la actualidad no se desempeña como tal, y ante tal circunstancia la Corte pierde competencia para asumir el conocimiento del juicio.

Lo anterior por cuanto los hechos no guardan relación con sus funciones como Procurador Judicial II Agrario, sino con aquellas ejecutadas en calidad de Director General del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, Barranquilla, DAMAB.

En tales condiciones, quien debe continuar conociendo del juicio es el Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, con funciones de conocimiento, despacho a donde se remitirán las diligencias.

Para su conocimiento y fines pertinentes, esta decisión se comunicará a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscal 60 de la Unidad de Fiscalías delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla y a la Dirección Seccional de Fiscalías de la citada ciudad.

 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL

RESUELVE

Declarar que la Corte carece de competencia para conocer del juicio adelantado contra el doctor HUGUES MANUEL LACOUTURE DANIES

Ordenar la remisión de las diligencias al Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, previa comunicación a las autoridades citadas en la parte considerativa.

Notifíquese y cúmplase,

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

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