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CSJ SCP 840 de 2017

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2

CASACIÓN 47657

ARMANDO CAMACHO CORTÉS

 

 

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

AP840-2017

Radicación 47657

(Aprobado Acta No. 037).

Bogotá D.C., febrero quince (15) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes del sentenciado ARMANDO CAMACHO CORTÉS, en nombre propio, quien tiene la condición de abogado, así como de su defensor, orientadas a que se surta en este trámite gobernado por la Ley 600 de 2000, el mecanismo de insistencia o el recurso de súplica, respecto de la inadmisión de las demandas de casación que presentaron.

ANTECEDENTES:

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho condenó el 17 de julio de 2015 a ARMANDO CAMACHO CORTÉS y Jorge Elías Laverde Fernández como autores del delito de fraude procesal, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca a través sentencia del 22 de octubre de 2015, contra la cual la defensa interpuso recurso de casación. El procesado y su defensor allegaron sendas demandas que fueron inadmitidas mediante decisión suscrita por todos los miembros de esta Sala.

El sentenciado y su abogado solicitaron, en aplicación del principio de favorabilidad, dar trámite al "RECURSO DE INSISTENCIA Y/O DE SÚPLICA", para que nuevamente la Corte examine las demandas de casación y ordene "reponer la decisión de inadmisión" en el sentido de que sean admitidas, para lo cual reiteran en lo fundamental los argumentos ya expuestos en sus escritos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

La Corte rechazará por improcedentes las peticiones formuladas por el procesado y su defensor, por las siguientes razones:

1. Estas diligencias fueron adelantadas conforme a la Ley 600 de 2000, en la cual, como los solicitantes lo reconocen, el legislador no estableció la posibilidad de impugnar la inadmisión de las demandas de casación, motivo por el cual expresamente la Sala declaró en la parte final de la determinación que se pide reponer que contra la misma no procedía ningún recurso.

Corte se ha pronunciado en varias decisiones[1] acerca de la improcedencia de aplicar el principio de favorabilidad en orden a dar curso al mecanismo de insistencia respecto de autos inadmisorios de demandas de casación en trámites regidos por la Ley 600 de 2000.

Ha considerado la Corporación que tal instrumento resulta extraño al sistema de enjuiciamiento contenido en el estatuto procesal penal del 2000, de manera que sólo es viable para los procesos adelantados por delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005 de acuerdo con la gradualidad territorial prevista para la implementación de la Ley 906 de 2004 (artículos 528 a 530 y 533).

Si dentro de la libertad de configuración normativa que asiste al legislador, dispuso en la Ley 906 de 2004 unas ritualidades para promover el recurso de casación diversas en algunos aspectos a las establecidas en la Ley 600  de  2000,   como   por   ejemplo,   que   en   aquella  al

momento  de la inadmisión de la demanda no se ha surtido

traslado a los no recurrentes, mientras en esta sí ha tenido lugar tal oportunidad, o que en aquella la Sala puede superar los defectos del libelo, proceder no dispuesto en la legislación adjetiva del 2000, puede concluirse que cada normatividad cuenta con rasgos e instrumentos propios que a la postre desarrollan la política criminal del Estado, sin resultar entonces viable una indebida simbiosis de códigos procesales, por completo ajena a los propósitos del legislador.

Se impone entonces, rechazar por improcedentes las solicitudes del procesado y su defensor encaminadas a dar trámite al mecanismo de insistencia en el presente caso.

2. Con relación al recurso de súplica invocado por el procesado y su defensor en procura de que la Sala examine las demandas de casación y reponga la decisión de inadmitirlas, encuentra la Corte que el artículo 185 de la Ley 600 de 2000 dispone que "contra las providencias proferidas dentro del proceso penal proceden los recursos de reposición, apelación y de queja, que se interpondrán por escrito, salvo disposición en contrario", de manera que no se establece el recurso de súplica en el ámbito penal.

cute; las cosas, también debe rechazarse por improcedente la solicitud del defensor y el procesado orientada a que se tramite ese recurso[2].

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

RECHAZAR por improcedentes las solicitudes del sentenciado ARMANDO CAMACHO CORTÉS y de su defensor, encaminadas a surtir el mecanismo de insistencia o el recurso de súplica, respecto de la inadmisión de las demandas de casación que presentaron.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1] Cfr. CSJ AP, 16 dic. 2015. Rad. 46210, CSJ AP, 29 abr. 2015. Rad. 43226, CSJ AP, 28 may. 2014. Rad. 42255, CSJ AP, 5 nov. 2013. Rad. 41800, CSJ AP, 21 sep. 2011. Rad. 36274, CSJ AP, 21 oct. 2010. Rad. 33708, CSJ AP 5 may. 2011. Rad. 41800, entre otras.

[2] En el mismo sentido decidió la Sala en CSJ AP, 1 jul. 2009. Rad. 31583.

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