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CSJ SCP 983 de 2016

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Colisión de Competencia Rad. N° 47511

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente

AP983-2016

Radicación N° 47511

Aprobado Acta No. 46

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Define la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para conocer del juicio de extinción de dominio sobre el vehículo de placas JGC-526.

ANTECEDENTES

1. Los hechos fueron narrados por el funcionario instructor, en los siguientes términos:

"...El día 29 de junio de 2010, siendo las 00.30 horas, de la noche fueron requeridos los funcionarios de policía judicial por parte del teniente ROBINSON ANDRÉS BURBANO OSORIO de la policía antinarcóticos, informándole que estaba en la vía Madrid –Facatativá, a 200 metros del peaje Corso, cuando en un puesto de control, detuvo el vehículo camioneta Chevrolet Plus azul de placas JGC526  porque se había hallado en su interior una caleta con  3 paquetes compactos, recubiertos de plástico negro y trasparente, con cinta adhesiva, de sustancia sospechosa, una vez se desprendió la tapa lateral derecha de la parte interna y trasera del rodante. Al indagar por los ocupantes del vehículo, esto (sic) se identificaron como HÉCTOR ELIAS CIFUENTES ARIAS conductor y JOSÉ MARIO CASTAÑEDA LOMBANA, su tripulante. El perito patrullero CARLOS MONSALVE OSORIO, practicó prueba preliminar homologada estableciendo que la sustancia era cocaína y base de coca, por lo cual se materializó captura de los dos individuos mencionados, se les incautaron los celulares, el vehículo y la sustancia que terminó siendo de 32.835 gramos de clorhidrato de cocaína y 1.150 gramos de base de coca, para un total neto de 33.985 gramos..."[1]

2. Mediante resolución del  1º de diciembre de 2015, la Fiscalía 38 Especializada de Extinción del derecho de dominio de Bogotá, requirió la declaratoria de extinción de dominio del automotor de placas JGC-526 de propiedad de Candy Johanna Cifuentes Gutiérrez.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por medio de auto del 8 de enero del presente año, rehusó el conocimiento del juicio  al advertir que el bien objeto de la actuación se inmovilizó en hechos acaecidos a la altura del peaje Corso de la vía que conduce de Madrid al municipio de Facatativá (Cundinamarca) y por los cuales, fue condenado José Mario Castañeda por el Juzgado Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, en sentencia del 10 de enero de 2011, que fuera apelada por el sentenciado; razón por la cual, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, no es competente.

Lo anterior, acorde con el precedente judicial AP1884-2015, que fijó la competencia en el Juez del Circuito donde se vio involucrado el vehículo y, porque la remisión del proceso obedeció a un error, pues se observa que el oficio remisorio iba dirigido a los Juzgados Especializados de Cundinamarca. En consecuencia ordenó la remisión de las diligencias a dicha dependencia, al tiempo que propuso, conflicto negativo de competencia.

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por su parte, en proveído del 3 de febrero, no aceptó la competencia ya que con fundamento en el mismo artículo, ésta radica en los jueces del circuito donde se encuentren los bienes. En el proceso aparece que la Fiscalía por resolución del 7 de abril de 2015, impuso medida cautelar de suspensión del poder dispositivo del rodante, embargo y secuestro y, dispuso oficiar sobre la ubicación exacta del mismo, obteniendo como respuesta  que se "encuentra en las instalaciones de Almagrario S.A. ubicadas en la Calle 19ª No. 120-09 de la ciudad de Bogotá desde el pasado 03 de agosto de 2010...".

Luego, a pesar de que los hechos tuvieron ocurrencia en el Departamento de Cundinamarca, el bien objeto de requerimiento está en la ciudad de Bogotá.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para dirimir el asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 y  75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000.

2. La colisión de competencia es el mecanismo que fijó el legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el competente para conocer de determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del Juez.

2.1. En el presente caso, el problema jurídico a resolver radica en establecer cuál de las dos autoridades colisionantes ostenta la competencia para conocer del juicio de extinción de dominio, conforme con el requerimiento elevado por la Fiscalía sobre al automotor de placas JGC-526, que fuera incautado en hechos ocurridos en la vía que conduce de Madrid a Facatativá, a 200 metros del peaje Corso (Cundinamarca) y, que actualmente se encuentra depositado en los Almacenes Almagrario en Bogotá.

2.2. De cara a ello,  el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 establece los criterios para fijar la competencia territorial para el juzgamiento, así:

Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. Ante la falta de Jueces de Extinción de Dominio conocerán del juicio, los Jueces Penales del Circuito Especializados.

Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de Jueces de Extinción de Dominio, o en su defecto, el mayor número de Jueces Penales del Circuito Especializado. La aparición de bienes en otros lugares después de la fijación provisional de la pretensión no alterará la competencia.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional.

Luego, de acuerdo con el inciso primero de la norma, la competencia reside en el lugar donde se "encuentren los bienes", esto es, donde fueron hallados conforme se establece del significado del verbo allí contenido[2], lo cual se traduce en que con independencia del sitio donde se disponga su resguardo, en especial tratándose de muebles, el factor territorial se fija con ocasión del descubrimiento inicial de los mismos.

 

Interpretación que además resulta coherente, con la posición fijada por esta Corporación, en punto a la intención del legislador de desligar los procesos por extinción de dominio del distrito capital, así se explicó:

Para la Corte, analizadas las razones que esgrimen los despachos colisionantes y la normatividad que rige la materia, es evidente que la competencia para conocer del presente juicio de extinción de dominio radica, por ahora, (...) ciudad donde se encuentra ubicado el bien objeto de dicha acción. (Resaltado fuera de texto)

Así lo quiso el legislador al expedir el Código de Extinción de Dominio –Ley 1708 de 2014-, buscando descentralizar la función judicial, en tanto, la competencia recaía de manera exclusiva en los despachos judiciales de la ciudad de Bogotá, toda vez que únicamente en esta ciudad habían sido creados los juzgados penales del circuito especializados de extinción de dominio, circunstancia que conducía a que ellos, independientemente del lugar de la ubicación del bien denunciado, impulsarán la fase del juzgamiento y emitieran la correspondiente sentencia. CSJ AP1817-2015 reiterada en AP2572-2015.

En tanto, tal pretensión se vería contrariada, cuando en virtud de la naturaleza del bien, es susceptible de traslado a un lugar diverso al de su hallazgo, como pasa en el presente evento, donde con ocasión de la imposición de medidas cautelares que en su momento fueron decretadas en el proceso penal que se surtió contra Héctor Elías Cifuentes, se depositó en un almacén localizado en circuito o distrito diferente, lo cual impondría estar fijando la competencia por el factor territorial de acuerdo con la movilidad que se le dé a aquél.

2.3. Bajo tales derroteros, se observa que el bien objeto de la acción de extinción fue incautado en jurisdicción del Distrito de Judicial de Cundinamarca y bajo tal parámetro la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad de Extinción del derecho de Dominio ordenó el envío del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Cundinamarca, por consiguiente, es al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca al cual le corresponde asumir el conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión de competencia negativa asignando el conocimiento del juicio de extinción de dominio sobre el vehículo de placas JGC-526, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a donde se remitirá la actuación para los fines legales pertinentes, conforme a las consideraciones expuestas en esta decisión.

2. COMUNICAR la determinación adoptada al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para su información.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

[1] Folio 157 cuaderno original No. 2 Fiscalía

[2] Encontrar: 1tr. Dar con alguien o algo que se busca.2. tr. Dar con alguien o algo sin buscarlo. U. t. c. prnl.3. intr. Dicho de una persona: Tropezar con otra. U. t. c. prnl.4. prnl. Oponerse a alguien, enemistarse con él.5. prnl. Dicho de dos o más personas o cosa:  Hallarse y concurrir juntas a un mismo lugar.6. prnl. Hallarse en cierto estado. Encontrarse enfermo.7. prnl. Opinar diferentemente, discordar de otros.8. prnl. Conformar, convertir,  coincidir.9. prnl. Hallar algo que causa sorpresa. Se encontró CON aquella catástrofe.

Consulta Diccionario de la Real Academia  Española http://dle.rae.es/?id=F91pW7R

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