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CSJ SCP 17996 de 2017

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Casación sistema acusatorio No 49967

Julio César Córdoba Mosquera

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

SP17996-2017

Radicación N° 49967.

Acta 363.

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó el 24 de noviembre de 2016, mediante la cual se confirmó la que decidió condenar a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA como autor del delito de feminicidio agravado, pero modificando el monto de la pena de prisión impuesta, en el sentido de reducirlo.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos
  2. En la sentencia de segunda instancia se tuvieron por demostrados los hechos de la acusación, según los cuales:

    El día 24 de enero de 2016 a eso de las 15:00 horas en el barrio Alfonso López de esta ciudad [Quibdó] Julio César Córdoba Mosquera provisto de arma blanca tipo machete lesionó en múltiples oportunidades a Yanneth Perea Palma causándole la muerte de manera inmediata, se conoció que Julio César y Yanneth Perea Palma convivieron por algunos meses y debido a los malos tratos que recibía como golpes que le propinaba en diversas partes del cuerpo, en diversas oportunidades ella decidió terminar esa relación. Debido a la determinación adoptada Yanneth fue amenazada por Julio César en presencia de sus hermanos a quienes también amenazó de forma no tan expresa, en todo caso debido a esas amenazas Yanneth Perea Palma tomó la decisión de ir ante la fiscalía y de esta entidad fue remitida a la oficina de contravenciones de la policía donde se hizo comparecer a Julio César Córdoba Mosquera el día 12 de noviembre del 2015, diligencia en la que este sujeto se comprometió a no causarle agresiones, insultos, amenazas, molestias a esta dama; a partir de entonces el asedio se realizó vía celular, por cuanto él la comenzó a llamar para insistirle que continuaran la relación, sin embargo categóricamente ella siempre se rehusó.

    El día 24 de enero este sujeto conocedor de la vulnerabilidad de la vivienda de la señora Yanneth Perea Palma que por la parte posterior tiene por seguridad unas láminas de zinc que fácilmente se corren aprovechó para ingresar al lugar para aguardar hasta que ella arribara a la vivienda y justamente el momento en que lo hace se dirige hacia el baño abriendo para ello la puerta posterior de la casa que brinda el acceso a la peleadera su antiguo novio que en ese lugar se encontraba agazapado procedió a atacarla, ella trató infructuosamente de huir de ese destino fatal corriendo hacia la parte delantera de su casa seguramente para buscar la protección de sus vecinos ya que en la casa solo se encontraba su hermano adolescente de 12 años de edad empero no lo logró, por cuanto Julio César la alcanza y le propina varios machetazos que de modo despiadado le cortaron la vida.

  3. Procesales

En audiencia preliminar celebrada el 25 de enero de 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó con función de control de garantías ambulante, una delegada de la Fiscalía formuló imputación a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA por el delito de feminicidio agravado (arts. 104A y 104B, literales e y g, C.P.), cargo al cual se allanó.

Después de presentado el escrito de acusación; el 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó celebró audiencia durante la cual aprobó la aceptación unilateral de culpabilidad y, luego del traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., dictó la respectiva sentencia condenatoria. En ésta, se impuso al acusado la pena principal de prisión por un término de 468 meses y 22 días, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses; al tiempo, se le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El 24 de noviembre de 2016, ante el recurso de apelación formulado por el acusado; la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, confirmó la decisión condenatoria modificando el monto de la pena de prisión para reducirla a 437,5 meses.  

La delegada de la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia y lo sustentó mediante la presentación de la respectiva demanda.

Con auto del 6 de abril de 2017, se admitió la demanda de casación y el 10 de octubre siguiente se realizó la respectiva audiencia de sustentación oral.

E L   R E C U R S O

1. Demanda de casación

En una primera parte, la recurrente identifica los sujetos procesales, relata los hechos jurídicamente relevantes y resume la actuación procesal, enfatizando en las consideraciones que expuso el Tribunal para reducir el tiempo de la pena de prisión.  

Luego, propone un único cargo consistente en la violación directa de la ley sustancial en la modalidad de falta de aplicación del artículo 5 de la Ley 1761/15. Según esta norma «La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. (...)», y su necesaria aplicación, estima la demandante, debía conducir a la confirmación de la pena de prisión fijada en la sentencia de primera instancia -468 meses y 22 días-. Ello, por cuanto, el acusado se allanó al cargo luego de ser capturado en flagrancia, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículo 57 de la Ley 1453/11 y al que antes se trascribió, «la rebaja a la que tiene derecho..., es un medio del beneficio» consagrado en el precitado artículo 351.

Con base en lo anterior, la demandante solicita casar parcialmente la sentencia, con el objeto de que se confirme la pena impuesta por el juez de primera instancia.

2. Audiencia de sustentación

2.1 Recurrente

El Fiscal 5º delegado ante la Corte, ratificó la petición de casación parcial en el sentido de que recobre vigencia la dosificación punitiva realizada en la sentencia de primera instancia, con base en los mismos argumentos expuestos en la demanda.

2.2 No recurrentes

La Procuradora 3ª delegada ante la Corte, coadyuva la pretensión de la recurrente al considerar que se produjo la alegada violación directa de la ley sustancial. Para demostrarlo, propone la siguiente tasación punitiva: a la pena mínima -500 meses- se le descuenta la mitad -250 meses-, por virtud de lo dispuesto en el artículo 351 del C.P.P., monto éste que, a su vez, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1761/15, debe reducirse en aquella misma proporción, para un resultado de 125 meses. Luego, conforme a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 301 procesal, se calcula un cuarto de esa cantidad, con lo cual el beneficio final sería un descuento de 31.25 meses y, por ende, la pena a imponer de 468 meses y 22 días, como bien lo determinó el juez de primera instancia.  

El defensor solicita no casar la sentencia porque, a pesar de que la demanda fue admitida, detecta en ella las siguientes falencias: (i) la proposición jurídica no es completa porque se predica una falta de aplicación del artículo 5 de la Ley 1761/15, pero no se determinó la norma que, en su lugar, fue aplicada indebidamente; (ii) no se justificó la finalidad que se perseguía con el recurso conforme al artículo 180 del C.P.P.; (iii) la sustentación parece fundarse en una de las causales previstas en el artículo 207 de la derogada Ley 600/00, y cuando se refirió al código procesal vigente citó el artículo 180 y no el 181, que es el que regula esa materia; y, por último, (iv) en el caso no se configuró una falta de aplicación ni una aplicación indebida, como se alega, sino una interpretación errónea del artículo 5 de la Ley 1761/15.

CONSIDERACIONES

La delegada de la Fiscalía General de la Nación, al amparo de la causal de casación consistente en la violación directa de la ley sustancial (art. 181-1 C.P.P.), formuló un único cargo consistente en la falta de aplicación del artículo 5 de la Ley 1761/15, según el cual «La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. (...)». Con base en ello, coadyuvada por la representante del Ministerio Público, solicita la casación parcial de la sentencia a fin de que se restablezca el monto de la pena de prisión impuesta por el juez de primera instancia a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA.

Ese reparo es fundado porque, efectivamente, en el proceso de redosificación de la pena privativa de la libertad que se había fijado en la sentencia apelada, el Tribunal excluyó la aplicación del precepto de la Ley 1761/15 que redujo la cantidad de descuento de pena que se concede al imputado que se allane a los cargos, cuando éstos se refieran al delito de feminicidio. Dicho error es tan manifiesto que basta leer las mínimas consideraciones que se expusieron para fijar la pena de prisión en 437.5 meses, desatendiendo así el monto inicial de 468 meses y 22 días, las que a continuación se trascriben:  

El artículo 104B del C.P. de 2000 –artículo 3 de la Ley 1761 de 2015-, estipula una pena de 500 a 600 meses de prisión para el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO bajo alguna de las modalidades descritas en dicha norma, lo anterior indica que los límites punitivos dentro de los cuales debió moverse el juez a-quo, van de 500 a 600 meses,...

El fallador de instancia se situó en el mínimo y como se trata de aceptación de cargos desde la audiencia de formulación de imputación, la rebaja es de la cuarta parte del beneficio respectivo -1/4 de la 1/2- es decir en 62,5 meses.

La Sala, atendiendo el criterio del juez de primera instancia, o sea aplicando la rebaja de 1/4 de la 1/2, fijará la pena en cuatrocientos treinta y siete punto cinco (437,5) meses de prisión, y no 468 meses 22 días como lo sentenció el a-quo.[1] (Negritas fuera del texto original)

se puede observar, la sentencia de segunda instancia decidió que el descuento final a aplicar a la pena individualizada -500 meses-, por concepto de la aceptación de culpabilidad en la audiencia de formulación de imputación, era de 62.5 meses, los cuales constituían la 1/4 de la mitad de la proporción máxima contemplada en el artículo 351 del C.P.P., según lo prescrito en el parágrafo del 301 ibídem[2] que resulta aplicable porque la captura de JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA se produjo en situación de flagrancia. Por lo anterior, el Tribunal fijó la pena de prisión en 437.5 meses.

Es evidente, entonces, la violación directa de la ley sustancial debido a la omisión del artículo 5 de la Ley 1761/15 en la premisa jurídica que debe regular el proceso de dosificación de la pena a imponer al acusado. En consecuencia, se casará parcialmente la sentencia para fijar el término de la prisión, como lo solicita la demandante coadyuvada por la Procuradora Delegada, mediante la aplicación de la precitada norma que impone una reducción a la cantidad premial establecida en el artículo 351: la mitad de –hasta- la mitad o, en otras palabras, un descuento máximo del 25%.

Siendo así, el allanamiento a cargos realizado por JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA en la audiencia de formulación de imputación genera una disminución punitiva de 125 meses, en atención a que el juez de primera instancia decidió conceder el beneficio máximo (la mitad) sobre la pena mínima (500 meses). Pero, ese resultado es provisional porque debe reducirse a 1/4 por razón de la situación de captura en flagrancia del acusado, con lo que, en definitiva, el monto de la contraprestación es de 31.25 meses. Estos, se restan a la pena tasada (500 meses) y arrojan un guarismo final de 468.75 meses o, lo que es igual, de 468 meses y 22 días.

En similares términos y con mucha claridad, lo explicó la sentencia de primera instancia, cuya resolución punitiva, por ende, deberá restablecerse. Obsérvese:

Esos 500 meses de cara al artículo 381 de la ley 906 del 2004 y por virtud de que el procesado acepto (sic) los cargos en la audiencia de formulación de imputación lo dividimos en dos y nos arroja 2 mitades de 250 meses una de esas mitades es pena fija la otra mitad que no es pena fija la dividimos por dos al amparo del artículo 5º de la ley 1761 del 2015 y nos arroja dos mitades de 125 una de esas mitades se convierte en pena fija que sumado a los 250 meses nos arroja 375 meses de prisión como pena fija, la otra mitad 125 se divide en 4 con ocasión a la captura en flagrancia del procesado y al adaptamiento (sic) del artículo 57 de la ley 1453 del 2011 y nos arroja cuatro partes de 31.25 meses que equivalen a 31 meses, 7 días y 11 horas. Esa es la rebaja que tiene derecho el procesado ese logaritmo se multiplica por tres y nos arroja 93.75 meses que sumado a la pena fija de 375 meses nos da un total de 468 meses 22 días y 12 horas, las 12 horas las eliminamos por que (sic) en Colombia las penas nos e tasan en horas sino en años, meses y días, ósea (sic) que la pena en definitiva que se aplica al procesado es la de 468 meses y 22 días que equivalen a 39 años y 22 días...[3] (Negritas fuera del texto original)

Se reitera, entonces, se casará parcialmente la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Quibdó confirmó la decisión de condenar a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA, con el objeto de fijar el término de la pena de prisión que se le impone en 468 meses y 22 días, tal y como lo había determinado la sentencia de primera instancia.  

Por último, no sobra advertir al defensor que los anteriores argumentos son suficientes para desvirtuar que el error de la sentencia de segunda instancia haya consistido en una interpretación errónea y no en una falta de aplicación del artículo 5 de la Ley 1761/15, pues la ausencia de esta norma en la premisa jurídica que debía regir la tasación punitiva excluye, por sustracción de materia, la hipótesis de que se le haya asignado un sentido o un alcance diverso al que le corresponde. Y, en cuanto a los demás alegatos que formuló, al referirse a asuntos relativos al escenario ya precluido del examen de admisibilidad de la demanda, como es la equivocación en el número de un artículo citado -por demás intrascendente- o la deficiente justificación teleológica de aquélla; son extemporáneos y ninguna pertinencia tienen con el asunto aquí decidido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley,

R E S U E L V E

Casar parcialmente la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de condenar a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA por el delito de feminicidio agravado, para restablecer la pena de prisión en 468 meses y 22 días.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

[1] Páginas 10 y 11.

[2] Esta norma fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011.

[3] Página 8.

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