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Decreto 1 de 1957

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DECRETO 1 DE 1957

(enero 15)

Diario Oficial No 29.275, del 5 de febrero de 1957

MINISTERIO DE GOBIERNO

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto  rige a partir del primero (1o) de febrero de 1957>

Por el cual se reorganizan los Tribunales Superiores de

Distrito Judicial y se dictan otras disposiciones:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las

que le confiere el artículo 121 de la Constitución

Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 1762 de 26 de julio del año en curso se incorporó el Tribunal Supremo del Trabajo a la honorable Corte Suprema de Justicia como Sala d Casación Laboral;

Que la medida anterior debe complementarse con la total incorporación de la Jurisdicción Especial del Trabajo a la Rama Jurisdiccional,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir del primero de febrero de 1957, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial continuarán integrados por el número de magistrados que a continuación se expresa, repartidos en las Salas que en cada caso se indican:

Tribunal Superior de Barranquilla:

Ocho (8) Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil; tres (3) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Bogotá:

Veinticuatro (24) Magistrados repartidos en la siguiente forma: diez (10) para la Sala Civil; diez (10) para la Sala Penal y cuatro (4) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Bucaramanga:

Nueve (9) Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil; cinco (5) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Buga:

Seis (6) magistrados repartidos en la siguiente forma: Tres (3) para la Sala Civil y Tres (3) para la Sala Penal.

Tribunal superior de Cali:

Diez (10) Magistrados repartidos en la siguiente forma: Cuatro (4) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Cartagena:

Siete (7) Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil; tres (3) para la Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Ibagué:

Ocho (8) Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil; cuatro (4) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Manizales:

Doce (12) Magistrados repartidos en la siguiente forma: cuatro (4) para la Sala Civil; seis (6) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Medellín:

Veinte (20) Magistrados repartidos en la siguiente forma: ocho (8) Magistrados para la Sala Civil; nueve (9) para la Sala Penal y tres (3) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Montería:

Seis (6) Magistrados repartidos en la siguiente forma: dos (2) para la Sala Civil; tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Neiva:

Siete (7) Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil; tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Pamplona:

Siete (7) Magistrados repartidos en la siguiente forma: Tres (3) para la Sala Civil; tres (3) para la Sala Penal y uno para la Laboral.

Tribunal Superior de Pasto:

Nueve (9) Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil y tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Pereira:

Seis (6) Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil y tres (3) para la Sala Penal.

Tribunal Superior de Popayán:

Siete Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil; tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Quibdó:

Cinco 85) Magistrados repartidos en la siguiente forma: dos (2) para la Sala Civil; dos (2) para la Sala Penal y uno 81) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de San Gil:

Seis (6) Magistrados repartidos en la siguiente forma: dos (2) para la Sala Civil y cuatro 84) para la Sala Penal.

Tribunal Superior de Santa Marta:

Siete (7) Magistrados repartidos en la siguiente forma: tres (3) para la Sala Civil; tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo:

Cuatro (4) Magistrados repartidos en la siguiente forma: dos (2) para la Sala Civil y dos para la Sala Penal.

Tribunal Superior de Tunja:

Nueve (9) Magistrados repartidos en la siguiente forma: cuatro (4) para la Sala Civil; cuatro (4) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

ARTICULO 2o. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena elegirá los Magistrados de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito, en la forma prescrita para la elección de los demás Magistrados que integran estos Tribunales, procurando que sean especializados en Derecho del Trabajo.

ARTICULO 3o. Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores tomarán sus decisiones con intervención de tres Magistrados, así: siempre será ponente uno de los Magistrados de la Sala Laboral, o el Conjuez que se hubiere sorteado, y formará Sala de Decisión, en cada caso, con sus compañeros de Sala más los Magistrados que fueren necesarios para completar tres, llamados de la Sala Civil en orden alfabético.

ARTICULO 4o. Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a partir del primero (1o) de febrero de 1957, conocerán en sus respectivos Departamentos de los negocios que corresponden a los Tribunales Seccionales del Trabajo, los cuales se suprimen a partir de dicha fecha.

ARTICULO 5o. Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán el siguiente personal subalterno, el cual devengará las asignaciones mensuales de los de su clase:

Tribunales superiores de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pamplona, pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja: un (1) Secretario; un (1) Escribiente de Secretaría (Mecanotaquígrafa) y un (1) portero (Escribiente Citador).

Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín: Un (1) Secretario; un (1) Oficial Mayor, dos (2) Escribientes de Secretaría y un (1) portero.

ARTICULO 6o. En lo sucesivo, los jueces del Trabajo serán elegidos por los Tribunales Superiores del respectivo Distrito Judicial en la forma prescrita para los Jueces de Circuito, procurando que sean especializados en Derecho del Trabajo.

Los Jueces del Trabajo tendrán el mismo período de los Jueces del Circuito y deberán reunir las mismas condiciones exigidas a estos.

Dichos funcionarios y sus subalternos continuarán devengando las asignaciones mensuales fijadas por el Decreto 1769 de 1956, hasta el treinta (30) de junio de 1957. A partir de esta fecha tendrán las asignaciones correspondientes a los respectivos Juzgados del Circuito y el personal subalterno que determine el Gobierno.

ARTICULO 7o. La elección de Magistrados y Jueces del Trabajo a que diere lugar el presente Decreto se efectuará para el resto del período en curso correspondiente a los demás Magistrados y Jueces del Circuito.

ARTICULO 8o. El presupuesto del Ministerio de Justicia para 1957, será adicionado en la forma conveniente a fin de que pueda atender a los gastos que demanda el cumplimiento del presente Decreto.

ARTICULO 9o. El equipo y demás enseres que pertenecían al antiguo Tribunal Supremo del Trabajo, así como los que en la actualidad están al servicio de los Tribunales Seccionales y Jueces del Trabajo pasarán a formar parte de los inventarios del Ministerio de Justicia.

ARTICULO 10. Este Decreto rige a partir del primero (1o) de febrero de 1957 y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1957.

GUSTAVO ROJAS PINILLA

General Jefe Supremo

Presidente de Colombia.

JOSE ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA

El Ministro de Gobierno

JOSE MANUEL RIVAS SACCONI

El Ministro de Relaciones Exteriores

LUIS CARLOS GIRALDO M.

El Ministro de Justicia

LUIS MORALES GOMEZ

El Ministro de Hacienda y

Crédito Público,

GABRIEL PARIS

Mayor General El Ministro

de Guerra

EDUARDO BERRIO GONZALEZ

El Ministro de Agricultura y  

Ganadería

CARLOS ARTURO TORRES POVEDA

El Ministro del Trabajo

CARLOS MARQUEZ VILLEGAS

El Ministro de Salud Pública

FRANCISCO PUYANA MENENDEZ

El Ministro de Minas y Petróleos

JOSEFINA VALENCIA DE HUBACH

El Ministro de Educación nacional

PEDRO A. MUÑOZ P.

Mayor General El Ministro de

Comunicaciones,

RUBEN PIEDRAHITA A.

Contraalmirante

El Ministro de Obras Pública

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