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Decreto 1098 de 2005

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DECRETO 1098 DE 2005

(abril 12)

Diario Oficial No. 45.878 de 13 de abril de 2005

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 963 DEL 30 DE MARZO DE 2005,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la Comisión Intersectorial encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. La Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estará conformada por:

2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2.3. El Ministro de la Protección Social o como su delegado el Viceministro de Relaciones Laborales.

2.4. Serán invitados permanentes:

2.4.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2.4.2. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2.4.3. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2.4.4. Un Juez del Circuito Laboral de la Ciudad de Bogotá.

2.4.5. Un Abogado en ejercicio, especializado en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social o con reconocida experiencia en el tema.

PARÁGRAFO 1o. Los magistrados y jueces que participarán en la Comisión serán designados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

PARÁGRAFO 2o. La designación del abogado litigante la realizará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

PARÁGRAFO 3o. <Ver Notas de Vigencia> La Comisión tendrá la facultad de invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 3640 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:

3.1. Coordinar, el seguimiento de las políticas, normas, medidas y herramientas formuladas con el propósito de hacer efectiva la aplicación de la oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

3.2. Proponer fórmulas de consecución de recursos con el propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la efectividad de la oralidad en materia laboral.

3.3. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo del objeto de la Comisión.

3.4. Modificar el reglamento interno de la comisión creada por el Decreto 1098 de 2005.

3.5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio de la Protección Social o donde lo dispongan los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro de Relaciones Laborales y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

5.1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

5.2. Elaborar el orden del día de las reuniones.

5.3. Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.

5.4. Llevar las actas de las reuniones.

5.5. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida.

5.6. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.

5.7. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.

ARTÍCULO 6o. DURACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> La vigencia de la Comisión será hasta el día 30 de julio de 2005.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2005.

SABAS PRETELT DE LA VEGA

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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