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Decreto 1592 de 2017

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DECRETO 1592 DE 2017

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 50.371 de 29 de septiembre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento

de la Justicia Especial para la Paz.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 691 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que el inciso segundo del artículo 1o. del Acto Legislativo 2 de 2017 consagra la obligación de las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En tal virtud, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, por lo cual, todas las entidades del Estado están obligadas, desde el ámbito de sus competencias, a contribuir de manera efectiva en el cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos en el mismo;

Que en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR);

Que el numeral 70 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo;

Que mediante el artículo 5o. transitorio del título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo número 1 de 2017, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual estará sometida a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, teniendo como objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas;

Que el artículo 7o. transitorio del título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo número 1 de 2017, establece que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP;

Que el artículo 15 transitorio del título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo número 1 de 2017, dispuso que la JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo;

Que el parágrafo 2o. del artículo 5o. transitorio del título transitorio de la Constitución Política, incluido por el Acto Legislativo número 1 de 2017, dispone que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 2 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta jurisdicción;

Que en el numeral 16 del punto 5 del Acuerdo Final y en el parágrafo 2o. del artículo transitorio 1 del título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo número 1 de 2017, el Estado se compromete a garantizar la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y, en especial, del componente de justicia, mediante la creación de una Secretaría Ejecutiva que se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz;

Que el numeral 16 del punto 5 del Acuerdo Final dispone que la Secretaría Ejecutiva podrá entrar a funcionar con suficiente antelación para garantizar que esté disponible desde su inicio la infraestructura de la JEP;

Que el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto-ley 277 de 2017, establece que mientras se cumple el procedimiento previsto para el nombramiento definitivo del Secretario Ejecutivo, sus funciones comenzarán a desarrollarse por la persona designada por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), desde la entrada en vigencia de ese decreto, sin necesidad que entre en funcionamiento la JEP;

Que el numeral 10 del “Acuerdo Especial de Ejecución para Seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta en funcionamiento” del 19 de agosto de 2016, suscrito por los negociadores en La Habana, Cuba (en adelante Acuerdo Especial), dispone que, para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Secretario Ejecutivo organizará y pondrá en funcionamiento provisionalmente la Secretaría Ejecutiva de la JEP de tal forma que se encuentre lista para operar de manera definitiva una vez sea creada mediante los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Colombiano, que quedó materializado en el Acto Legislativo número 1 de 2017. Con este fin, avanzará en la consecución de la sede de la Secretaría, la organización de su infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, así como en la consecución de recursos suficientes para financiar su funcionamiento y el de toda la JEP;

Que de conformidad con el numeral 4 del Acuerdo Especial, el Gobierno nacional se compromete a proporcionarle al Secretario Ejecutivo la colaboración que este requiera;

Que de conformidad con el numeral 4 del Acuerdo Especial a la fecha del nombramiento del Secretario Ejecutivo, el Gobierno nacional determinará el funcionario de alto nivel que servirá de enlace para el cumplimiento de este compromiso;

Que el numeral 6 de dicho Acuerdo asignó transitoriamente al Secretario Ejecutivo de la JEP algunas funciones para poner en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, entre ellas la señalada en el literal a), consistente en coordinar con el Ministro de Justicia el plan de creación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cronograma previsto para que esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna;

Que el literal b) del mismo numeral le permite impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde el día mismo de su creación;

Que el literal d) del mismo numeral señala que le corresponde al Secretario Ejecutivo adelantar la coordinación necesaria con los órganos que según el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán presentarle informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de tal forma que estos puedan presentar tales informes de manera oportuna;

Que conforme al literal e) del mismo numeral, al Secretario Ejecutivo de la JEP le corresponde adelantar las demás acciones necesarias con el fin de tener la capacidad institucional adecuada para que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda cumplir eficientemente sus responsabilidades, según lo establecido en el acuerdo de creación de dicha jurisdicción, en especial para garantizar la infraestructura, la contratación del personal, la puesta en marcha de sistemas de información y de gestión de procesos judiciales y los demás recursos tecnológicos, así como los recursos suficientes para el funcionamiento de todos los órganos de esta jurisdicción tanto en la ciudad donde se ubicará como en los lugares a los cuales deban desplazarse los magistrados y fiscales en cumplimento de sus funciones;

Que el numeral 7 del Acuerdo Especial radicó en la Secretaría Ejecutiva, entre otras, la responsabilidad de: a) recibir las manifestaciones de sometimiento a la JEP, que contenga la información sobre actas de compromiso de dejación efectiva de armas y la agrupación de los casos de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo sobre la JEP; y c) recibir las actas de compromiso, suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas y la información sobre dejación efectiva de armas por parte de la Misión de Monitoreo y Verificación (MMV);

Que la Ley 1820 de 2016 regula algunos de los procedimientos de la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas;

Que el artículo 2o. del Decreto-ley 691 de 2017 establece que el Fondo Colombia en Paz (FCP), es el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y que este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación con aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes;

Que se requiere dictar disposiciones para determinar el enlace, la coordinación y la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, en los términos señalados en el Acto Legislativo número 01 de 2017,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ENLACE ENTRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) Y EL GOBIERNO NACIONAL. Desígnase al Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el Gobierno nacional y la JEP, para que en el marco de sus competencias den cumplimiento a las funciones transitorias de que trata el Acuerdo Especial.

El Ministro de Justicia y del Derecho podrá delegar esta designación en el Viceministro de Promoción de la Justicia.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 1749 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la puesta en marcha de la JEP, el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Así mismo el certificado de disponibilidad presupuestal para las modificaciones presupuéstales que se requieran.

Igualmente, y hasta tanto las funciones sean asumidas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Ministro de Justicia y del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuéstales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Jurisdicción, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran.

Los servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho podrán ser comisionados para cumplir con las labores que se requieran para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 2o. PLAN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA JEP. Para garantizar la oportuna puesta en funcionamiento de la jurisdicción, el Secretario Ejecutivo de la JEP y el Ministro de Justicia y del Derecho elaborarán el Plan de Puesta en Funcionamiento de la JEP, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 6, literal a) del Acuerdo Especial. Para su difusión se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

ARTÍCULO 3o. BIENES Y SERVICIOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. De conformidad con lo previsto en parágrafo 2o. del artículo transitorio 1o. del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto-ley 691 de 2017, y hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento.

ARTÍCULO 4o. APOYO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO AL SECRETARIO EJECUTIVO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Para la oportuna puesta en funcionamiento de la JEP y el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Especial, el Ministerio de Justicia y del Derecho en el marco de sus competencias prestará apoyo al Secretario Ejecutivo de la JEP, en el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Coordinar la formulación del plan de creación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cronograma previsto para que esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna, así como realizar, a la mayor brevedad posible, las recomendaciones pertinentes.

2. Impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde la posesión de sus funcionarios.

3. Coordinar y promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna.

4. Adelantar la coordinación necesaria con los órganos, que según el Acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, deban presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, de tal forma que estos puedan presentarles tales informes de manera oportuna.

5. Adelantar las acciones necesarias para que la Jurisdicción Especial para la Paz cuente con la capacidad institucional necesaria para el ejercicio de sus competencias.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Enrique Gil Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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