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Directiva 3 de 2003 PGN

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DIRECTIVA 3 DE 2003

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: PROCURADOR DELEGADO PARA LA MORALIDAD PÚBLICA, PROCURADORES DELEGADOS I y II PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL, PROCURADORES REGIONALES, DISTRITALES y PROVINCIALES.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 51 LEY 190 DE 1995.
FECHA: BOGOTÁ, D. C., 6 DE MARZO DE 2003.

El artículo 51 de la ley 190 de 1995 dispone:

"Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública, a partir de la vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

PARÁGRAFO. A nivel municipal, el personero municipal vigilará el cumplimiento de esta norma. A nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación."

La Corte Constitucional por medio de sentencia T-596 de agosto 1 de 2002 constató que la intervención de la Procuraduría General de la Nación para los fines de la norma mencionada se hace indispensable y en consecuencia remite copias de la decisión para lo pertinente.

Lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley 190 de 1995 tiene que ver con el tema de la prevención en materia de contratación estatal, forma de intervención que hace parte de la política de la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto se hace necesario implementar los mecanismos internos que sirvan al cometido para el cual fue creada la norma.

Los Procuradores Delegados para la Moralidad Pública y para la Contratación Estatal, Regionales, Distritales y Provinciales intervendrán de manera activa y permanente en la constatación del cumplimiento de la norma mencionada por parte de aquellos entes estatales a los cuales va dirigida.

Los Procuradores Delegados para la Moralidad Pública y la Contratación Estatal diseñarán una estrategia y plan de cumplimiento efectivo y eficiente del control ordenado por el artículo 51 de la Ley 190 de 1995, el cual, una vez suscrito por sus tres titulares, hará parte integral de esta Directiva. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de involucrar a la ciudadanía y a las organizaciones de veedurías en el ejercicio de tal control.

Los Procuradores Delegados para la Moralidad Pública y la Contratación Estatal serán responsables del cumplimiento de esta resolución en lo que corresponde a la órbita de sus competencias. La coordinación y vigilancia del cumplimiento de la estrategia diseñada por parte de los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales corresponderá por turnos a los Procuradores Delegados para la Contratación Estatal.

El diseño de la estrategia de control no es óbice para que desde ya se inicie por los comprometidos la materialización de las responsabilidades que les compete, buscando siempre la colaboración ciudadana y de las organizaciones de veedurías.

Esta Directiva se insertará en los mecanismos informáticos de divulgación de la entidad.

Atentamente,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

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