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Directiva 3 de 2009 PGN

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DIRECTIVA 3 DE 2009

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PERSONEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES
ASUNTO:INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Como supremo director del Ministerio Público, encargado de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política y la ley (arts. 275 y 277 C.P.), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política prescribe que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás; reconoce su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual, entre otros, y establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 45 de la Constitución Política reconoce a los adolescentes el derecho a la protección y a la formación integral.

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que los Tratados Internacionales ratificados por Colombia que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden Interno y que los derechos y deberes consagrados en la Carta, se Interpretarán de conformidad con esos tratados de derechos humanos.

Que el artículo 6o de la Ley 1098 de 2006 establece que, además de la Constitución Política, los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral del Código de la Infancia y la Adolescencia y servirán de guía para su interpretación y aplicación.

Que el artículo 95 de la Ley 1098 de 2006 dispone que:

El Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y tendrán a su cargo, además de las señaladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones:

1. Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en las Instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.

2. Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.

3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y [las] quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.

4. Hacer las observaciones y [las] recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Parágrafo. Las personerías distritales y [las] municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento.

Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, [las] niñas y [los] adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten.

Que al Procurador General de la Nación, de conformidad con el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, le compete expedir las directivas necesarias «[p]ara el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley».

Que es función del Procurador General de la Nación expedir, como supremo director del Ministerio Público, «las directivas y [las] circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos» (numeral 36 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000).

Que el artículo 180 del Decreto 262 de 2000 precisa cuáles son los servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio Público: «el Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Judiciales y los Personeros Distritales y Municipales».

Que el artículo 169 de la Ley 136 de junio 2 de 1994 establece que «[corresponde al personero municipal o distrital[,] en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público[,] la guarda y [la] promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas».

Que el numeral 5o del artículo 178 de la Ley 136 de 1994 faculta a los Personeros Municipales para «[i]ntervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas[,] cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y [las] garantías fundamentales».

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

Como supremo director del Ministerio Público y defensor de los derechos humanos y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 277 de la Constitución Política, en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000 y en mérito de las consideraciones precedentes, imparte las siguientes,

DIRECTRICES:

PRIMERA: Instar a los Personeros Distritales y Municipales, como

Agentes del Ministerio Público, para que intervengan ante las autoridades administrativas competentes, con el fin de garantizar que los procesos administrativos de restablecimiento de derechos que se tramiten a favor de los adolescentes, se rijan por los principios reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

SEGUNDA: Instar a los Personeros Distritales y Municipales para que intervengan como Agentes del Ministerio Público y como sujetos procesales especiales en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con la finalidad de defender las garantías judiciales, hacer efectivos los principios del interés superior y la prevalencia de los derechos del adolescente infractor, así como garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño causado a la(s) víctima(s).

TERCERA: Instar a los Personeros Distritales y Municipales para que sigan los criterios y lineamientos que establezca la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, relacionados con la garantía y el restablecimiento de los derechos de los adolescentes infractores.

CUARTA: Comunicar la presente Directiva a los Personeros Distritales y Municipales de todo el país, para que una vez enterados de su contenido den cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.

ALEJANDRO ORDONEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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