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Directiva 8 de 2011 PGN

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DIRECTIVA 8 DE 2011

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación
PARAMinisterio del Interior y de Justicia, Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación.
ASUNTO:Directrices para el cumplimiento de las políticas de protección para víctimas y testigos y para personas que se encuentren en situación de riesgo.
Bogotá, D.C.,6 JUN 2011

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y CONSIDERANDO

Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad.

Que la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en sus numerales 1 y 5, ejerce función de vigilar el cumplimiento de la misma, de las leyes, de las decisiones judiciales y de los actos administrativos, así como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, numerales 2, 7, 14 y 23 le confieren al Procurador General de la Nación facultades para: i) formular políticas generales y criterios de Intervención del Ministerio Público en materia de de vigilancia Superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; ii) expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución No. 017 del mismo año, establece como función de la Procuraduría Delegada para la Prevención en Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, la de “intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas”.

Que en octubre de 2008 la Procuraduría General de la Nación publicó un informe en el que se recomendó al Gobierno Nacional formular una política pública sostenible de seguridad personal, en la que quedaran integrados los conceptos de asistencia, protección y compensación, bajo el marco de un sistema nacional de seguridad personal.

Que, igualmente, se recomendó al Ministerio del Interior y de Justicia el diseño de un protocolo único de estudios técnicos de seguridad personal que contenga indicadores que permitan determinar los niveles de riesgo y grado de amenazas.

Que en enero de 2011, el Procurador General de la Nación presentó un informe evaluativo del programa de protección para víctimas y testigos en cumplimiento del Decreto 1737 de 2010 y del programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo en cumplimiento del Decreto 1740 de 2010.

Que en virtud de las normas vigentes dispuestas para el programa de protección para víctimas y testigos y para personas que se encuentren en situación de riesgo, se hace necesario continuar con la implementación de acciones para que las diferentes entidades cumplan a cabalidad con la normatividad consagrada en los Decretos 1737 y 1740 de 2010

DISPONE

PRIMERO. Reiterar el compromiso del Ministerio Público con la garantía de realización de los derechos humanos, la promoción y protección de los intereses de la sociedad y en especial la protección de los derechos de las víctimas y testigos y de las personas que se encuentren en situación de riesgo.

SEGUNDO. Recomendar al Ministerio del Interior y de Justicia realizar acciones orientadas a que se establezca el Sistema Nacional de Protección.

TERCERO. Recomendar al Ministerio del Interior y dé Justicia que, mientras se define el Sistema Nacional de Protección, revise los Decretos 1737 y 1740 de 2010 con el fin de ajustar procedimientos, unificar criterios, determinar competencias precisas y adoptar los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional especialmente en relación con enfoque diferencial y de género y con los principios de respeto y dignidad humana, contenidos en la sentencia T-496 de 2008 y el auto 092 de 2008.

CUARTO. Instar al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación para que capaciten a sus funcionarios en orientación y atención dé las víctimas que soliciten protección en aras de que esta sea adecuada, pronta y eficaz y que no conlleve a su revictimización.

QUINTO. Instar al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación para que adopten las medidas necesarias que permitan atender las solicitudes de protección de manera oportuna y eficaz.

SEXTO. Instar al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación para que adopten los procedimientos adecuados que permitan, dentro de los términos legales, dar respuesta de las solicitudes de evaluación de riesgo, se implementen oportunamente las medidas aprobadas y para que dichas medidas sean pertinentes.

SÉPTIMO. Instar al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación para que implementen mecanismos de seguimiento con indicadores que permitan determinar el nivel de cumplimiento de las medidas de protección adoptadas, así como su impacto en la protección de las poblaciones objeto.

OCTAVO. Exhortar al Ministro del Interior y de Justicia para que lidere la unificación de los criterios y protocolos de actuación de las entidades competentes en el tema de protección.

NOVENO. Instar al Ministerio del Interior y de Justicia para que aclare y determine las funciones de todas las entidades que participan en los programas de protección y de manera especial de las que corresponden al Comité de Evaluación del Riesgo CRER.

DÉCIMO. Instar al Ministerio del Interior y de Justicia para que en concurso con las entidades concernidas en el tema de protección, elabore una matriz unificada de evaluación de riesgo que sea adoptada por acto administrativo y de obligatorio cumplimiento.

UNDECIMO. Instar al Ministerio del Interior y de Justicia para que diseñe una metodología de capacitación que enfatice en el enfoque diferencial y de género, tomando como punto de partida a los principios de respeto y de dignidad humana y lo expresado en la sentencia T-496 de 2008.

DÉCIMO SEGUNDO. el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación deberán rendir un informe sobre el cumplimiento de la presente directiva, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de su comunicación.

DECIMO TERCERO. La Procuraduría Delegada Preventiva en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos hará el seguimiento al cumplimiento de lo consagrado en la presente directiva.

DÉCIMO CUARTO. La presente directiva rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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