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Directiva 11 de 2006 PGN

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DIRECTIVA 11 DE 2006

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO; MINISTERIO DE CULTURA; COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES PARA LA ECONOMÍA, LA POLÍTICA SOCIAL y EQUIDAD PARA LA MUJER; PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN; SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO y REGISTRO; SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD; SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS; DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN; POLICÍA NACIONAL; INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR; INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE "COLDEPORTES"; SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; DEFENSORÍA DEL PUEBLO; INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES; REGISTRADURíA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL; GOBERNADORES Y ALCALDES.
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1098 DE 2006 "CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA".
FECHA: DICIEMBRE 27 DE 2006

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

Como supremo director del Ministerio Público y como garante del cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y

TENIENDO EN CUENTA QUE:

Por mandato del artículo 277 numerales 1, 5 y 6 de la Carta, por sí o por medio de sus Delegados y agentes, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, decisiones judiciales y actos administrativos; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondiente e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley;

El ordenamiento Constitucional impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (artículo 209 ibídem);

Que el 8 de noviembre de 2006 se sancionó y promulgó la Ley 1098 "Código de la Infancia y la Adolescencia", la cual entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del articulado correspondiente a la ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el que se implementará de manera gradual en el territorio nacional, empezando el 1o de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009 (artículo 216 ibídem);

Que la, Ley 1098 de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia" "tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las Leyes, así como su restablecimiento" (artículo 2o ibídem);

Que se entiende por "protección integral de niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derecho, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior";

Que "la protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros y humanos" (artículo 7o íbidem);

Que "salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes";

Que "el Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes";

Que "el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7e/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas" (artículo 11 ibídem);

Que "son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de la infancia y la adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes...";

Que en "el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta";

Que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos" (artículo 204 ibídem);

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia ha establecido funciones y responsabilidades específicas a cada una de las entidades precitadas.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

COMO SUPREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ESPECIALMENTE DE LOS PREV ALENTES DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, EN EJERCICIO DEL CONTROL PREVENTIVO Y CON EL FIN DE ASEGURAR EL EJERCICIO CORRECTO DE LAS "FUNCIONES PÚBLICAS" Y "PREVENIR LA COMISIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS" (NUMERAL 36 DEL ARTÍCULO 7Q(SIC) DEL DECRETO 262 DE 2000) EN LA ÓRBITA DE LA COMPETENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS REFERIDOS

DISPONE:

PRIMERO. Requerir a cada una de las autoridades y entidades con responsabilidades específicas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, para que inicien el proceso de implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia.

SEGUNDO. Requerir a cada una de las autoridades y entidades con responsabilidades específicas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, a fin de que con la coordinación y apoyo técnico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defina los lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones legales.

TERCERO. Requerir al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio de Educación, para que de manera coordinada y con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñen los lineamientos técnicos que deberán contener los planes de desarrollo en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

CUARTO. Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adelante la coordinación y el apoyo técnico a las autoridades competentes y responsables para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con sus obligaciones establecidas en la Ley 1098 de 2006.

QUINTO. Cada entidad y autoridad deberá informar las acciones adelantadas a través de informe ejecutivo, el cual deberá ser remitido a más tardar el 30 de marzo de 2007 a este despacho.

SEXTO. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia adelantará el seguimiento sistemático al cumplimiento de los mandatos contenidos en la presente Directiva y, de ser necesario, activará la competencia disciplinaria correspondiente, cuando a ello hubiera lugar.

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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