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Directiva 13 de 2007 PGN

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DIRECTIVA 13 DE 2007

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE HACIENDA, EDUCACIÓN, OBRAS y SALUD DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL, JEFES DE OFICINAS DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL.
ASUNTO:EJERCICIO DEL CONTROL PREVENTIVO QUE DEBE REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA VIGILANCIA A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TENIENDO EN CUENTA:

Que los derechos sociales, económicos, civiles y políticos de los niños, niñas y adolescentes son impostergables en materia de realización, por considerarse derechos fundamentales y esenciales para el desarrollo de la sociedad, y que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento, garantía y protección que será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Que el numeral 5 del artículo 300 de la Constitución Política establece que corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, expedir el presupuesto anual de rentas y gastos, que sólo puede ser dictado o reformado a iniciativa del gobernador.

Que el numeral 4 del artículo 305 ibídem le asigna como atribución de los gobernadores, presentar oportunamente a las Asambleas Departamentales los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico social y presupuesto anual de rentas y gastos.

Que el numeral 5 del artículo 313 del Ordenamiento Superior señala que corresponde a los Concejos Municipales expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Que el numeral 5 del artículo 315 ibídem le otorga a los alcaldes la función de presentar oportunamente a los concejos los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social y el presupuesto anual de rentas y gastos.

Que el artículo 350 de la Carta Política establece que la ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social, que agrupará las partidas de tal naturaleza. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.

Que el artículo 366 de la Constitución determina que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales debe dársele prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación. El inciso final del artículo 44, ibídem señala que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que el Código de Infancia y Adolescencia, ley 1098 de 2006, en su artículo 203 inciso 10, establece que la prioridad en la inversión social debe ir dirigida a la niñez y la adolescencia, mientras que en el artículo 204 señala como responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia, al Presidente, los Gobernadores y Alcaldes, responsabilidad indelegable, cuyo incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta.

Que el Código Disciplinario Único en su artículo 34 numeral 3° señala como deber de todo servidor público, formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 de 2006, establece en su artículo 203 inciso 10, que la prioridad en la inversión social debe ir dirigida a la niñez y la adolescencia, mientras que el artículo 204 señala como responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia, al Presidente, los gobernadores y alcaldes, responsabilidad indelegable cuyo incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta; y de conformidad con la referida ley, les corresponde a los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal, dar cumplimiento a las responsabilidades contendidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, conllevando a la asignación y apropiación de los recursos necesarios para su implementación.

Que en el IV encuentro de Gobernadores por la Infancia y la Adolescencia realizado el 14 y 15 de Junio de 2007, los mandatarios departamentales ratificaron su compromiso, entre otros puntos, a:

- Garantizar presupuestalmente la sostenibilidad de la inversión de recursos en los diferentes niveles educativos, para el cumplimiento de las políticas públicas, asegurando que prevalezca el derecho a la educación.

- Generar estrategias para la inversión en agua potable y saneamiento básico en la zona rural bajo parámetros que prioricen a las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta criterios de cobertura, calidad y particularidades territoriales para la prestación del servicio.

- Gestionar el aumento de los recursos económicos para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en cada uno de los departamentos.

POR LO ANTERIOR, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, COMO SUPREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS y EN ESPECIAL LOS PREVALENTES DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN LO CUAL TIENE SIGNIFICATIVO INTERÉS LA SOCIEDAD A QUIEN REPRESENTA, POR VIRTUD DEL CONTROL PREVENTIVO Y CON EL FIN DE ASEGURAR EL EJERCICIO CORRECTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS (ARTÍCULO 7 NUMERAL 36 DEL DECRETO 262 DE 2000), EN LA ÓRBITA DE COMPETENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIEREN LAS NORMAS SEÑALADAS,

DISPONE:

PRIMERO. Solicitar a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, el cumplimiento del artículo 366 de la Constitución Política, formulando y presentando como lo ordena la ley, el proyecto de presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 2008, con programas y proyectos que prioricen la inversión social a favor de la niñez y la adolescencia y garanticen el bienestar general de la población y de las niñas, los niños y adolescentes.

SEGUNDO. Requerir la inclusión en los proyectos de presupuesto para la vigencia de 2008, de los compromisos ratificados en el IV encuentro de Gobernadores realizado el14 y 15 de Junio de 2007, con relación a la inversión social orientada a garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la salud materna e infantil, nutrición, salud sexual y reproductiva; educación; recreación, deporte y sano esparcimiento; cultura; participación, protección integral; agua potable y saneamiento básico.

TERCERO. Instar a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, para que asignen y apropien los recursos necesarios para continuar con la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia.

CUARTO. Solicitarle a los gobernadores y gobernadoras, remitan antes del 30 de septiembre de 2007, copia de los proyectos de presupuesto de inversión departamentales, así como de los POAI para la vigencia 2008, al Grupo de Asesores en Presupuesto, Regalías y Salud del Despacho del Procurador General.

QUINTO. Instar a los miembros de las Asambleas departamentales y de los Concejos municipales, para que en la expedición del presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2008, se verifique la inclusión de partidas que den cumplimiento a las políticas de infancia y familia.

SEXTO. A través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y del Grupo de Asesores en Presupuesto, Regalías y Salud del Despacho del Procurador General, se hará el seguimiento y verificación del cumplimiento de esta Directiva.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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