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Directiva 20 de 2019 PGN

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DIRECTIVA 20 DE 2019

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL Y PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
ASUNTO:DEBERES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS RELACIONADOS CON TRIBUNALES DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de las funciones asignadas a la Procuraduría General de la Nación [Decreto Ley 262 de 2000, artículo 7.7], relacionadas con la defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales [Constitución Política, artículo 277.7], así como la garantía de los principios sobre los cuales debe desarrollarse la función administrativa [Constitución Política, artículo 209] y, en particular, para el debido cumplimiento de la prerrogativa prevista en el artículo 109 de la Ley 1563 de 2012, relativa a la posibilidad con la que cuenta el Ministerio Público para interponer el recurso de anulación contra los laudos proferidos por tribunales de arbitraje comercial internacional con sede en Colombia, es menester impartir las instrucciones objeto de la presente Directiva.

Si bien el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional contenido en la Ley 1563 de 2012 no dispuso de manera expresa una referencia en relación con la notificación o comunicación al Ministerio Público del inicio de tribunales de arbitraje comercial internacional, de las disposiciones del referido cuerpo normativo y de las normas constitucionales y procesales nacionales, se deriva el deber de información al Ministerio Público del respectivo trámite arbitral internacional en los eventos en los que una de las partes sea una entidad pública de la República de Colombia, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 109 antes referido.

Para efectos de lo anterior, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán:

1. Dentro de los 5 días siguientes a la notificación que reciban de un arbitraje comercial internacional deberán informarlo a la Procuraduría General de la Nación. Para este efecto, remitirán al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa copia íntegra de la solicitud de arbitraje. La misma información deberá ser remitida en el evento en que sea la entidad pública o el particular que cumple funciones administrativas quien presente la demanda arbitral, caso en el cual el término indicado para su remisión se contará a partir del día siguiente al de la radicación de la solicitud.

2. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa informará a la entidad pública sobre el agente del Ministerio Público designado para conocer del proceso.

1. En la etapa prevista para la organización del procedimiento, así como en cualquier fase del mismo, en caso de ser necesario, la entidad pública o el particular que cumple funciones administrativas informará al tribunal arbitral sobre los agentes del Ministerio Público que podrán asistir a las audiencias con la entidad pública, de acuerdo con la designación efectuada e informada por la Procuraduría General de la Nación.

2. La entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas deberá solicitar al tribunal de arbitramento que se incluya dentro de la lista de personas a las que se deben enviar notificaciones o comunicaciones de las actuaciones realizadas en el trámite al agente del Ministerio Público designado por la Procuraduría General de la Nación.

3. En cualquier caso, la entidad pública o el particular que cumpla funciones administrativas que actúe como parte demandante o demandada en un tribunal de arbitraje comercial internacional, deberá garantizar que la Procuraduría General de la Nación cuente con la información de la totalidad de las actuaciones que se adelanten en el correspondiente trámite.

4. Los deberes de comunicación o notificación de las decisiones a la Procuraduría General de la Nación, su intervención en el trámite u otras disposiciones que desarrollen las reglas indicadas en la presente Directiva y demás normas aplicables, podrán ser incluidas dentro del "acuerdo arbitrar" pactado por la entidad pública o el particular que cumple funciones administrativas, en los términos del artículo 69 de la Ley 1563 de 2012.

5. En los eventos en que los pactos arbitrales suscritos con anterioridad a la expedición de la presente Directiva contemplen la notificación y la posibilidad de intervención de la Procuraduría General de la Nación en los tribunales internacionales comerciales u otras disposiciones semejantes que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio Público, se actuará de conformidad con lo en ellos previsto.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, una vez tenga conocimiento de la existencia de un tribunal de arbitraje comercial internacional de que trata la presente Directiva, informará de esta situación a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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