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Ley 14 de 1961

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LEY 14 DE 1961

(Abril 6)

Diario Oficial No. 30.493 del 18 de abril de 1961

Por la cual se aprueba la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

visto el texto de la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica, suscrita en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos países, y que a la letra dice:

“CONVENCIÓN ADICIONAL A LA CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y BÉLGICA CELEBRADA EN BRUSELAS EL 21 DE AGOSTO DE 1912”.

El Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de los Belgas, juzgando útil completar la lista de los crímenes y delitos por los cuales la extradición puede ser concedida conforme a la Convención de Extradición firmada el 21 de agosto de 1912 entre la República de Colombia y Bélgica, han convenido celebrar para tal fin una Convención Adicional y han designado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores.

Su Majestad el Rey de los Belgas a Su Excelencia el señor André Forthomme, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bélgica ante el Gobierno de la República de Colombia.

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, reconocidos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I.

El artículo 2o de la mencionada Convención quedará adicionado con la disposición siguiente:

…………………………………………………………………………………………24;

Tráfico ilícito de drogas nocivas, tal como está previsto en el artículo 2 de la Convención Internacional para la represión del tráfico ilícito de drogas nocivas, suscrita en Ginebra el 26 de junio de 1936.

ARTÍCULO II.

La Presente Convención será ratificada; entrará en vigor dos meses después del canje de los instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que la Convención de Extradición entre Bélgica y Colombia, del 21 de agosto de 1912, a la cual se refiere.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman la presente Convención y la refrendan con sus sellos.

Hechos en doble ejemplar, castellano y francés, cuyos textos darán fe por igual, en la ciudad de Bogotá, a veinticuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.

(Fdo.) Julio César Turbay Ayala

(Fdo.) A. Forthomme

Rama Ejecutiva del Poder Público

Bogotá, 25 de marzo de 1959.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ALBERTO LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Julio César Turbay Ayala

Es fiel copia del original de la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica, suscrita en Bogotá el día 24 de febrero de. 1959.

(Fdo.) José Joaquín Gori.

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D. E., 15 de julio de 1959.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase la preinserta “Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica”, suscrita en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos países.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1961.

El Presidente del Senado,

FRANCISCO ELADIO RAMÍREZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMÁN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

MANUEL ROCA CASTELLANOS.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

ALVARO AYALA MURCIA.

República de Colombia. – Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., abril 6 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

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