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Ley 27 de 1988

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LEY 27 DE 1988

(febrero 22)

Diario  Oficial No. 38.225 de 23 de febrero de 1988

Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo de 1979

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo de 1979, cuyo texto es:

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre exhortos o cartas rogatorias, han acordado lo siguiente:

I.

USO DE EXPRESIONES.

ARTÍCULO 1o.

Para los efectos de esta Convención las expresiones "exhortos" o "cartas rogatorias", se utilizan como sinónimos en el texto español. Las expresiones "commissions rogatoires", "letters rogatory" y "cartas rogatórias", empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tantos los exhortos como las cartas rogatorias.

II.

ALCANCE DE LA CONVENCION.

ARTÍCULO 2o.

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;

b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.

ARTÍCULO 3o.

La presente Convención no se aplicará a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados en el artículo anterior; en especial, no se aplicará a los actos que impliquen ejecución coactiva.

III.

TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.

ARTÍCULO 4o.

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso.

Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

IV.

REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 5o.

Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta Convención. Se presumirá que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo h ubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente;

b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

ARTÍCULO 6o.

Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización.

ARTÍCULO 7o.

Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrán dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convención en forma directa, sin necesidad de legalizaciones.

ARTÍCULO 8o.

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:

a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;

b. Información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad;

c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.

ARTÍCULO 9o.

El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.

V.

TRAMITACION.

ARTÍCULO 10.

Los exhortos o cartas rogatorias se tramitarán de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido.

A solicitud del órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse al exhorto o carta rogatoria una tramitación especial, o aceptarse la observancia de formalidades adicionales en la práctica de la diligencia solicitada, siempre que ello no fuere contrario a la legislación del Estado requerido.

ARTÍCULO 11.

El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.

Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado.

ARTÍCULO 12.

En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados.

Será facultativo del Estado requerido dar trámite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales.

El beneficio de pobreza se regulará por las leyes del Estado requerido.

ARTÍCULO 13.

Los funcionarios consulares o agentes diplomáticos de los Estados Partes en esta Convención podrán dar cumplimiento a las diligencias indicadas en el artículo 2 en el Estado en donde se encuentren acreditados siempre que ello no se oponga a las leyes del mismo. En la ejecución de tales diligencias no podrán emplear medios que impliquen coerción.

VI.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 14.

Los Estados Partes que pertenezcan a sistemas de integración económica podrán acordar directamente entre sí procedimientos y trámites particulares más expeditos que los previstos en esta Convención. Estos acuerdos podrán ser extendidos a terceros Estados en la forma que resolvieren las Partes.

ARTÍCULO 15.

Esta Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que en materia de exhortos o cartas rogatorias hubieran sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, o las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran observar en la materia.

ARTÍCULO 16.

Los Estados Partes en esta Convención podrán declarar que extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias, objeto de jurisdicción especial. Tales declaraciones se comunicarán a la Secretaría General de la organización de lo s Estados Americanos.

ARTÍCULO 17.

El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden público.

ARTÍCULO 18.

Los Estados Partes informarán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de los requisitos exigidos por sus leyes para la legalización y para la traducción de exhortos o cartas rogatorias.  

VII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 19.

La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

ARTÍCULO 20.

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTÍCULO 21.

La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTÍCULO 22.

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

ARTÍCULO 23.

Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

ARTÍCULO 24.

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

ARTÍCULO 25.

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá la información a que se refieren el párrafo segundo del artículo 4 y el artículo 18, a sí como las declaraciones previstas en los artículos 16 y 23 de la presente Convención.

EN FE DE LO CUAL, los plenipontenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convención.

HECHA EN LA CIUDAD DE PANAMA, República de Panamá, el día treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.

El suscrito Jefe de la Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Hace constar:

Que la presente reproducción fotostática de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, es copia fiel e íntegra de la serie sobre tratados de la Organización de los Estados Americanos, OEA. Documentos oficiales OEA/SER. A/21 (SEPF), que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Dado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

Jorge Darío Garzón Díaz Jefe Sección Tratados.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales conforme a los dispuesto en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han acordado lo siguiente:

I.

ALCANCE DEL PROTOCOLO.

ARTÍCULO 1o.

El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido.

II.

AUTORIDAD CENTRAL.

ARTÍCULO 2o.

Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en el presente Protocolo. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán dicha designación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad central designada por cada Estado Parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible.

III.

ELABORACION DE LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.

ARTÍCULO 3o.

Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y requerido, según el Formulario A del Anexo de este Protocolo.

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de:

a. Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su traducción al idioma del Estado Parte requerido;

b. Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o a la petición;

c. Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria;

d. Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo, que contenga la información esencial para la persona o la autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos los documentos, y

e. Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo en el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el exhorto o carta rogatoria.

Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8 (a) de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional que libre el exhorto o carta rogatoria.

Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B, así como de las copias de que tratan los literales a), b) y c) de este artículo, se entregará a la persona notificada o se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la solicitud. Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus anexos quedará en poder del Estado requerido; y el original no traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los conductos adecuados.

Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o cuáles idiomas considera oficiales para los efectos de la Convención y de este Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con distintos idiomas, deberá declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión de este Protocolo, cuál o cuáles han de considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de la Convención y de este Protocolo. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información contenida en tales declaraciones.

IV.

TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA.

ARTÍCULO 4o.

Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna que sea aplicable.

Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a su autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad central del Estado Parte re querido certificará el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente se gún el Formulario C del Anexo, el que no necesitará legalización. Así mismo, la autoridad central requerida enviará la correspondiente documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado este último.

V.

COSTAS Y GASTOS.

ARTÍCULO 5o.

El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será gratuito. Este Estado, no obstante, podrá reclamar de los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna, deban ser sufragadas di rectamente por aquéllos.

El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria deberá, según lo prefiera, indicar en el mismo la persona que responderá por los costos correspondientes a dichas actuaciones en el Estado Parte requerido, o bien adjuntar al exhorto o carta rogatoria un cheque por el valor fijado, conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Protocolo, para su tramitación por el Estado Parte requerido, para cubrir el gasto de tales actuaciones, o el documento que acredite que por cualquier otro medio dicha suma ya ha sido puesta a disposición de la autoridad central de ese Estado.

La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda en definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido. En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o carta rogatoria diligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá solicitar que el interesado complete el pago.  

ARTÍCULO 6o.

Al depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo, cada Estado Parte presentará un informe de cuáles son las actuaciones que, según su ley interna, deban ser sufragadas directamente por los interesados, con especificación de las costas y gastos respectivos. Así mismo, cada Estado Parte deberá indicar en el informe mencionado el valor único que a su juicio cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su número o naturaleza. Este valor se aplicará cuando el interesado no designare persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por abonarlas directamente en la forma señalada en el artículo 5 de este Protocolo.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información recibida. Los Estados Partes podrán, en cualquier momento, comunicar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este Protocolo, tales modificaciones.

ARTÍCULO 7o.

En el informe mencionado en el artículo anterior, los Estados Partes podrán declarar que, siempre que se acepte la reciprocidad, no cobrarán a los interesados las costas y gastos de las diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único de que trata el artículo 6 u otro valor determinado.

ARTÍCULO 8o.

El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 o que la ratifiquen o se adhieran a ella.

El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en las condiciones indicadas en este artículo.

Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTÍCULO 9o.

El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dos Estados Partes en la Convención hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión al Protocolo.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su entrada en vigencia, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión, siempre que dicho Estado sea Parte en la Convención.

ARTÍCULO 10.

Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en el presente Protocolo, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión que el Protocolo se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará el presente Protocolo. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

ARTÍCULO 11.

El presente Protocolo regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, el Protocolo cesará en sus efectos para el Estado denunciante quedando subsistente para los demás Estados Partes.

ARTÍCULO 12.

El instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (Formularios A, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido al Protocolo, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las informaciones a que se refieren los artículos 2, 3 (último párrafo) y 6, así como las declaraciones previstas en el artículo 10 del presente Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.

HECHO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, República Oriental del Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

ANEXO.

AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.

FORMULARIO A

EXHORTO O CARTA ROGATORIA(1)

1. ORGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE Nombre Dirección

2. EXPEDIENTE

3. AUTORIDAD CENTRAL REQUIRENTE Nombre Dirección

4. AUTORIDAD CENTRAL REQUERIDA Nombre Dirección

5. PARTE SOLICITANTE Nombre Dirección

6. APODERADO DEL SOLICITANTE Nombre Dirección

PERSONA DESIGNADA PARA INTERVENIR EN EL DILIGENCIAMIENTO Nombre Dirección

Esta persona se hará responsable de las costas y gastos?

SI... NO...

En caso contrario, se acompaña cheque por la suma de... O se agrega documento que prueba el pago. ----- 1 Debe elaborarse un original y dos copias de este formulario; en caso de ser aplicable el A (1) debe ser traducido al idioma del Estado requerido y se adjuntarán dos copias.  

Táchese si no corresponde.

La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el honor de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo enumerados, conforme al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

A. Se solicita la pronta notificación a:...

La autoridad que suscribe solicita que la notificación se practique en la siguiente forma:

(1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales, que a continuación se describen, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención;.

(2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o al representante legal de la persona jurídica;

(3) En caso de no encontrarse la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que deba ser notificada, se hará la notificación en la forma prevista por la ley del Estado requerido.

B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o administrativa que se identifica, los documentos abajo enumerados:

Autoridad...

C. Se ruega a la autoridad central requerida devolver a la autoridad central requirente una copia de los documentos adjuntos al presente exhorto o carta rogatoria, abajo enumerados, y un certificado de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Formulario C adjunto.

Hecho en... el día.. de... de 19...

Firma y sello del órgano jurisdiccional requirente.

Firma y sello de la autoridad central requirente.

Título u otra identificación de cada uno de los documentos que deban ser entregados:...

(Agregar hojas en caso necesario). ----- Táchese si no corresponde.

ANEXO.

AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.

FORMULARIO B

INFORMACION ESENCIAL PARA EL NOTIFICADO (1)

A. (Nombre y dirección del notificado)...

Por la presente se le comunica que (explicar brevemente lo que se notifica)...     

A este documento se anexa una copia del exhorto o carta rogatoria que motiva la notificación o entrega de estos documentos. Esta copia contiene también información esencial para usted. Así mismo, se adjuntan copias de la demanda o de la petición con la cual se inició el procedimiento en el que se libró el exhorto o carta rogatoria, de los documentos que se han adjuntado a dicha demanda o petición y de las resoluciones jurisdiccionales que ordenaron el libramiento del exhorto o carta rogatoria.

INFORMACION ADICIONAL

I.

PARA EL CASO DE NOTIFICACION.

A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia)...

B. Las pretensiones o la cuantía del proceso son las siguientes:...

C. En esta notificación se le solicita que:...

D. En caso de citación al demandado, éste puede contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional indicado en el cuadro 1 del Formulario A (indicar lugar, fecha y hora):...

Usted está citado para comparecer como:... ----- 1 Completar el original y dos copias de este Formulario en el idioma del Estado requirente y dos copias en el idioma del Estado requerido.

Táchese lo que no corresponde.

En caso de solicitarse otra cosa del notificado, sírvase describirla:...

E. En caso de que usted no compareciere, las consecuencias aplicables podrían ser:...

F. Se le informa que existe a su disposición la defensoría de oficio, o sociedad de auxilio legal en el lugar del juicio.

Nombre:... Dirección:...

Los documentos enumerados en la parte III se le suministran para su mejor conocimiento y defensa.

II.

PARA EL CASO DE SOLICITUD DE INFORMACION DEL ORGANO JURISDICCIONAL.

A:...

(Nombre y dirección del órgano jurisdiccional).

Se le solicita respetuosamente proporcionar al órgano que suscribe, la siguiente información:...

Los documentos enumerados en la parte III se le suministran para facilitar su respuesta. ---- Táchese si no corresponde.

III.

LISTA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS.

 (Agregar hojas si fuera necesario).

Hecho en.. el día..... de... de 19...

Firma y sello del órgano jurisdiccional requirente.

Firma y sello de la autoridad central requirente.

ANEXO.

AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.

FORMULARIO C

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO (1)

A:...

(Identificación y dirección del órgano jurisdiccional que libró el exhorto o carta rogatoria).

De conformidad con el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo de 1979, y con el exhorto o carta rogatoria adjunto, la autoridad que suscribe tiene el honor de certificar lo siguiente:

A. Que un ejemplar de los documentos adjuntos al presente Certificado ha sido notificado o entregado como sigue:

Fecha:...

Lugar (dirección):...

De conformidad con uno de los siguientes métodos autorizados en la Convención:

(1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales que a continuación se describen, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención.

(2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o al representante legal de una persona jurídica.

(3) En caso de no haberse encontrado la persona que debió haber sido notificada, se hizo la notificación en la forma prevista por la ley del Estado requerido: (Sírvase describirla)... ---- 1 Original y una copia en el idioma del Estado requerido.

Táchese si no corresponde.

B. Que los documentos indicados en el exhorto o carta rogatoria han sido entregados a:

Identidad de la persona...

Relación con el destinatario...

(Familiar, comercial u otra).

C. Que los documentos no han sido notificados o entregados por los siguientes motivos:

D. De conformidad con el Protocolo, se solicita al interesado que pague el saldo adeudado cuyo detalle se adjunta.

Hecho en... el día... de... de 19...

Firma y sello de la autoridad central requerida.

Cuando corresponda, adjuntar original o copia de cualquier documento adicional necesario para probar que se ha hecho la notificación o entrega, e identificar el citado documento.

---- Táchese si no corresponde. El suscrito Jefe de la Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Hace constar:

Que la presente reproducción fotostática del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo de 1979, es copia fiel e íntegra de la serie sobre tratados de la Organización de los Estados Americanos, OEA. Documentos oficiales OEA/SER. A/33 (SERP), que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Dado en Bogotá, D.E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

Jorge Darío Garzón Díaz Jefe Sección Tratados.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.E., julio de 1985.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel reproducción fotostática de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Joaquín Barreto Ruiz Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con la Convención que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

LUIS LORDUY LORDUY.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E, 22 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE LOW MURTRA.

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