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Ley 552 de 1999

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LEY 552 DE 1999

(diciembre 30)

Diario Oficial No 43.839, de 1 de enero de 2000

Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Derógase el Título Primero de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998, relativa al Servicio Legal Popular.

ARTICULO 2o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de su promulgacion.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

      

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