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Memorando 4 de 2013 PGN

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MEMORANDO 4 DE 2013

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:COORDINADORES DE PROCURADORES JUDICIALES I Y II PENALES / APOYO A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
ASUNTOCOMPETENCIA DE LAS PROCURADURÍAS JUDICIALES I Y II PENALES / APOYO A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y EN LOS TURNOS DE DISPONIBILIDAD

De conformidad con las previsiones del 277.7 de la Constitución Política, el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000 y su desarrollo en los artículos 16 y 29 de la Resolución número 017 de 4 de marzo de 2000, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales expidió la Resolución No. 0004 del 6 de enero de 2012, mediante la cual se adoptaron decisiones en relación con los turnos de Disponibilidad General y para atender las diligencias de Allanamiento y Registro de que trata el artículo 225 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 50 de la ley 1453 de 2011,, con el propósito de garantizar la presencia del Ministerio Público en las actuaciones en que sea necesario; también mediante Resolución No. 144 del 16 de julio de 2013 se aclaró la competencia de los Procuradores Judiciales I Penales en estas diligencias.

Que se hace necesario interpretar las citadas resoluciones, aclarando que la competencia en los turnos para allanamientos y registros de los Procuradores Judiciales I y II Penales/Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado, incluye, además del Municipio o Distrito sede de la respectiva Procuraduría, los municipios que conforman el área metropolitana respectiva, específicamente las de Barranquilla, Bucaramanga, Centro Occidente, Cúcuta, Santa Marta, Valle de Aburra, Valledupar, y las que sean creadas con posterioridad de conformidad con las previsiones de la Ley 1625 de 2013.

De igual manera, se debe aclarar que de conformidad, con las previsiones de la Resolución No. 0004 del 6 de enero de 201.2, los turnos de disponibilidad general relevan la función de intervención que durante la jornada laboral deben, cumplir los Procuradores, salvo que corresponda a una agencia especial, y qué la solicitud de apoyo o intervención para diligencias o comisiones puede provenir de un Procurador Delegado o Judicial, de un funcionario de Policía judicial o de un Delegado de la.Fiscalía General de la Nación.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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