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Resolución 324 de 2015 ANLA

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RESOLUCIÓN 324 DE 2015

(marzo 17)

Diario Oficial No. 49.457 de 18 de marzo de 2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA),

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, de las previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el Decreto número 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto número 2041 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos;

Que atendiendo lo anterior, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la Licencia Ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos;

Que para tales efectos, la norma en mención establece el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de las tarifas por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento;

Que mediante Decreto número 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargado del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales;

Que dentro de las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se encuentra la de realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia;

Que es necesario garantizar y disponer de los recursos logísticos, físicos y financieros indispensables para asegurar la prestación del servicio, e incorporarlos dentro de la norma de cobro y establecer la correspondiente estructura, aplicando el sistema y método previsto en la Ley 633 de 2000;

Que en virtud de lo anterior la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) profirió la Resolución número 1086 del 18 diciembre de 2012, modificada por las Resoluciones números 122 del 5 de febrero de 2013 y 407 del 2 de mayo de 2014, mediante la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley o los reglamentos;

Que la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, definió medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, elevando a función pública las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte, los cuales constituyen el interés general consagrado en la Constitución Política, al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país;

Que por otra parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto número 2041 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales, derogando en su totalidad el Decreto número 2820 de 2010 a partir del 15 de enero de 2015;

Que el Decreto número 2041 de 2014, modificó el procedimiento para el pronunciamiento de la Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (NDA) y Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), así como el otorgamiento de la Licencia Ambiental e incorporó cambios en cuanto a la competencia para el trámite de algunos proyectos y sus tiempos de expedición;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario introducir cambios en las estructuras de cobro que habían sido previstas en la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada por las Resoluciones números 122 del 5 de febrero de 2013 y 407 del 2 de mayo de 2014 con el fin de ajustarla, considerando la participación del equipo técnico-jurídico que interviene en el proceso de evaluación o seguimiento de una Licencia Ambiental o instrumento de control y manejo ambiental. En este sentido, el aumento en el número de profesionales, duración de las visitas y cambios en la dedicación responde a la reducción de tiempo de respuesta, el cual pasó de 120 a 70 días para la expedición de la licencia y 50 para las modificaciones;

Que adicionalmente con el propósito de brindar seguridad jurídica, el presente acto administrativo contempla las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos de competencia de la ANLA;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como dictar algunas disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2o. SERVICIOS PRESTADOS POR LA ANLA. Los servicios que prestará la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), corresponderán a los siguientes trámites:

1. Evaluación. Es el proceso que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) por el cual se estudian las solicitudes presentadas por los usuarios para la obtención, modificación e integración de licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, con el objetivo de tomar una decisión respecto de la petición.

2. Seguimiento. Es el proceso que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, permisos, autorizaciones y comprende las etapas de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación y demás instrumentos de control y manejo ambiental que requieran ser revisados periódicamente.

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES Y AUTORIZACIONES SUSCEPTIBLES DE COBRO EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN. Las siguientes actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos son susceptibles de cobro en evaluación, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):

1. Talleres de Impacto Ambiental de Consulta Previa.

2. Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

3. Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

4. No Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (Ley 1682 del 22 noviembre 2013, Decreto número 769 del 22 abril de 2014 del MADS).

5. Consultas previas.

6. Reuniones Informativas.

7. Audiencias Públicas.

8. Licencia ambiental.

9. Plan de Manejo Ambiental.

10. Dictamen Técnico Ambiental.

11. Modificaciones a instrumentos de control y manejo ambiental.

12. Integración de instrumentos de control y manejo ambiental.

13. Proyectos que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales.

14. Conceptos que deban emitir otras autoridades o entidades.

15. Pronunciamiento sobre actividades de mejoramiento.

16. Cesiones de instrumentos de control y manejo ambiental, totales o parciales.

17. Plan de recuperación o restauración ambiental.

18. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o Acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas.

19. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES.

20. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

21. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

22. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento Transfronterizo.

23. Certificado de Emisión de Prueba Dinámica uso propio y comercial.

24. Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

25. Beneficios Tributarios Exclusión de IVA y deducción en RENTA.

26. Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la Diversidad Biológica.

27. Visitas adicionales.

28. Imposición y levantamiento de medidas preventivas (artículo 34 Ley 1333 de 2009 o la que la modifique o sustituya).

29. Demás instrumentos de control y manejo ambiental que sean asumidos de otras autoridades o entidades y que sean asignadas por la ley y los reglamentos.

30. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>  Permiso de cetrería.

31. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Construcción y operación de rellenos sanitarios (se aplicará la tabla 7. Proyectos, obras o actividades otros sectores - Evaluación y Modificación; Proyectos asumidos de otras Autoridades y demás que sean asignadas por la ley y los reglamentos).

ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES Y AUTORIZACIONES SUSCEPTIBLES DE COBRO EN LA ETAPA DE SEGUIMIENTO. Las siguientes actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos son susceptibles de cobro en seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):

1. Talleres de Impacto Ambiental de Consulta Previa.

2. Licencia ambiental.

3. Plan de manejo ambiental.

4. Plan de recuperación o restauración ambiental.

5. Dictamen Técnico Ambiental.

6. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o Acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas.

7. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

8. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

9. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento Transfronterizo.

10. Certificado de Emisión de Prueba Dinámica uso comercial.

11. Plan de Gestión de Devolución Posconsumo de fármacos y medicamentos vencidos y baterías usadas, ácido y plomo.

12. Plan de Gestión de Devolución Posconsumo de Plaguicidas.

13. Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

14. Proyectos que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales.

15. Conceptos que deban emitir otras autoridades o entidades.

16. Imposición y levantamiento de medidas preventivas (artículo 34 Ley 1333 de 2009 o la que la modifique o sustituya).

17. Demás instrumentos de control y manejo ambiental que sean asumidos de otras autoridades o entidades y demás que sean asignadas por la ley y los reglamentos.

18. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas.

19. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Registro y seguimiento de Detergentes y Jabones de Uso Industrial.

20. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Permiso de cetrería.

21. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Asignación de cupos de aprovechamiento de especies derivadas del establecimiento de zoocriaderos que implique el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre (CITES).

22. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Construcción y operación de rellenos sanitarios (se aplicará la tabla 24. Proyectos, obras o actividades otros sectores - Seguimiento; Proyectos asumidos de otras Autoridades y demás que sean asignadas por la ley y los reglamentos).  

23. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Plan de contingencia y eventos de contingencia.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un mismo periodo de seguimiento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realice varias visitas de control y seguimiento ambiental y/o varias actuaciones de seguimiento, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las actividades, autorizaciones, instrumentos de control y/o manejo ambiental y las demás que le sean designados por la ley y los reglamentos, el cobro se liquidará y efectuará de manera independiente por cada una de ellas.  

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015, como estímulo a la investigación científica, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no realizará ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.  

ARTÍCULO 5o. VALOR DEL PROYECTO. Para el servicio de evaluación, los usuarios podrán tener en cuenta al momento de reportar el valor del proyecto, obra o actividad, la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos bajo la siguiente estructura:

a) Costos de inversión;

i) Los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño;

ii) La adquisición de los predios, terrenos y servidumbres;

iii) Los costos de reasentar o reubicar los habitantes de la zona;

iv) Las obras civiles principales y accesorias asociadas al proyecto;

v) La adquisición de equipos principales y auxiliares;

vi) El montaje de los equipos;

vii) La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos;

viii) La ejecución del Plan de Manejo Ambiental;

ix) Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario;

b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:

i) Valor de las materias primas para la producción del proyecto;

ii) La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad;

iii) Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos;

iv) Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad;

v) Los costos en que incurre la empresa, para la recolección, almacenamiento, acopio, transporte, manejo y disposición final de residuos;

vi) Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

PARÁGRAFO 1o. Para actividades de importación, el valor del proyecto está compuesto por el valor de los bienes importados a precio de costo, en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos requeridos para el desembarque, almacenamiento, bodegaje y manejo, así como el transporte hasta el sitio de almacenamiento o distribución en el país, incluyendo los costos del Plan de Manejo Ambiental.

PARÁGRAFO 2o. El valor del proyecto, obra o actividad no incluirá:

1. Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad.

2. El pago de intereses por financiamiento.

3. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

4. La depreciación de activos fijos.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El valor presente del proyecto deberá incluir la actualización de los precios y todos aquellos costos que modifiquen el valor del mismo. Para el servicio de seguimiento, el beneficiario de una licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental deberá reportar durante el mes de enero de cada año, el valor presente del proyecto y los costos y gastos reales del mismo causados a 31 de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta la estructura señalada en el presente artículo. Los valores reportados durante todos los periodos serán acumulados y comparados con el valor presente del proyecto. En todo caso en los que la información no haya sido reportada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procederá a aplicar la tarifa correspondiente de conformidad con las tablas previstas en esta Resolución.

PARÁGRAFO 4o. Los Acompañamientos a Talleres de Impacto Ambiental de Consulta Previa, la evaluación de Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Diagnóstico Ambiental de Alternativas y No Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, no requieren informar costos por parte del usuario, teniendo en cuenta que para esta fase no se ha determinado el valor del proyecto. Para tal efecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aplicará la tarifa fijada en la Tabla número 16, que forma parte de la presente resolución y se encuentra en el Anexo de la misma.

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIÓN DE INFORMAR INICIO DE ACTIVIDADES. El beneficiario de una licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental, deberá indicar mediante oficio dirigido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la fecha de inicio de las actividades del proyecto.

CAPÍTULO II.

COMPONENTES DE LA TARIFA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 7o. FINALIDAD DEL COBRO POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. De conformidad con el sistema y método previsto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, serán utilizados para sufragar los costos en que deba incurrir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la prestación de esos servicios.

PARÁGRAFO. La tarifa por evaluación deberá ser sufragada por el interesado sin perjuicio de que se otorgue o no la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o instrumento de control y manejo ambiental.

ARTÍCULO 8o. MÉTODO CÁLCULO TARIFA. El valor total del servicio de evaluación y seguimiento se obtendrá del resultado de sumar el costo de los honorarios por la dedicación Hombre-Mes, más el costo total de los viáticos; el porcentaje establecido de gastos de administración y el valor del trayecto por concepto de tiquetes aéreos, aplicando para ello la siguiente fórmula:

V.T.S.= (Honorarios x Dedicación Hombre-Mes) + (Total viáticos + Gastos Admón. + Tiquetes aéreos).

Donde:

V.T.S. es el valor total del servicio

Honorarios. Corresponde a la remuneración de los profesionales o contratistas requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento. Este valor se calculará tomando como referencia los honorarios y salarios fijados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución número 148 del 14 de febrero de 2013, o la que la modifique o sustituya, al total de los profesionales-mes o contratistas-mes establecidos en la presente resolución.

Los profesionales por mes o contratistas por mes requeridos para el servicio de evaluación y seguimiento, así como los destinados por otras autoridades o entidades ambientales para la expedición de los conceptos que les competen, se establecen en las Tablas 1 a 28 del anexo, que forma parte de la presente resolución.

Para el cálculo de los honorarios y viáticos de los profesionales internacionales se aplicarán las escalas tarifarias del PNUD.

Total viáticos. Corresponde al valor de los gastos de transporte y viáticos por concepto de visitas requeridas para realizar las labores de evaluación y seguimiento.

El valor del transporte se calculará aplicando las tarifas de transporte público vigentes en el momento de la liquidación, por el número de visitas a la zona del proyecto establecidas en la presente resolución. En caso de no existir transporte público hasta el sitio del proyecto, el valor de estos gastos solo cubrirá los transportes hasta el sitio más próximo al proyecto, y el transporte entre dicho sitio y el sitio del proyecto, deberá ser suministrado o sufragado directamente por el interesado.

El valor de los viáticos se calculará aplicando la escala vigente que expida el Gobierno nacional al momento de liquidar las tarifas, por el tiempo de duración de las visitas establecidas en la presente resolución.

Tiquetes aéreos. El valor del transporte aéreo se calculará teniendo en cuenta el promedio histórico del valor del tiquete por destino de la vigencia inmediatamente anterior, para lo cual se tendrá en cuenta la ubicación geográfica del proyecto, manteniendo cobros individuales por cada instrumento de manejo y control ambiental.

Gastos de Administración. Corresponde al valor que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por gastos de administración en que incurra la entidad por concepto de servicios de evaluación y seguimiento.

PARÁGRAFO. Los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento, deberán ser cancelados a la persona natural o jurídica que preste el servicio, razón por la que no forman parte de la tarifa a que se refiere el presente artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2041 de 2014.

ARTÍCULO 9o. REEMBOLSOS DE PAGOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, procederá a realizar reembolsos de las sumas consignadas por el servicio de evaluación, en los siguientes eventos:

1. Cuando el usuario desista expresamente antes de la expedición del auto de inicio de la actuación administrativa para la evaluación de la licencia ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones y modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, el reembolso será equivalente al 80% que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite. En los eventos en que el usuario desista después de la expedición del auto de inicio y antes de la reunión o solicitud de información adicional y se haya realizado visita, el porcentaje anterior se aplicará una vez descontados los costos en que se haya incurrido para la realización de la misma.

2. Cuando el usuario solicita desistimiento expreso después de haber realizado la reunión de información adicional cuando se trate de licencias ambientales, o después de expedido el acto de solicitud de información adicional tratándose de otros instrumentos de control y manejo ambiental, o cuando no allegue la información adicional en el plazo establecido, que conlleve el desistimiento tácito y archivo de la solicitud, el reembolso será equivalente al 50% del valor liquidado, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.

3. Cuando transcurridos cuatro (4) meses de haberse sufragado los costos para la prestación del servicio de evaluación ambiental, el interesado no radica la solicitud para la expedición del auto de inicio de trámite correspondiente, la ANLA previa solicitud del usuario procederá a reembolsar la suma equivalente al 97%, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.

PARÁGRAFO 1. Para efectos del reembolso de que tratan los numerales anteriores, el interesado deberá remitir a esta Autoridad los siguientes documentos: Solicitud de devolución firmada por el representante legal, copia del RUT, certificación bancaria no mayor a tres (3) meses de expedido y copia del respectivo comprobante de consignación. El reembolso se realizará máximo dentro de los dos meses siguientes a la solicitud del usuario.

PARÁGRAFO 2. Los pagos efectuados por el usuario solo podrán ser destinados para sufragar los costos de servicio de evaluación del instrumento de manejo y control ambiental correspondiente a la solicitud de liquidación. En consecuencia, no podrán ser utilizados para sufragar la evaluación de otro instrumento.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE COBRO POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.

Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.

PARÁGRAFO 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.

PARÁGRAFO 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

ARTÍCULO 11. RELIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de oficio o a petición del usuario, podrá reliquidar el valor contemplado en la tarifa con el fin de incluir aquellos factores que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de liquidar o autoliquidar el cobro correspondiente o en los casos en los que el servicio no se preste en la misma vigencia en que se liquidó o autoliquidó el cargo.

PARÁGRAFO. Cuando sea necesario hacer visitas adicionales requeridas durante la Evaluación, se aplicará la Tabla número 15 del anexo, que forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO DE COBRO POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) notificará al beneficiario de la Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Documento de Evaluación Ambiental, Permiso, Viabilidad Ambiental otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, el acto administrativo de cobro que contenga la liquidación de cobro por el servicio de seguimiento correspondiente al año en curso, la cual deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del mismo.

PARÁGRAFO 1o. Si el seguimiento comprende evaluación técnico-jurídica sin requerir visita de campo, se cobrará la tarifa fijada en la Tabla número 27 - seguimiento documental del anexo, que forma parte de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El no pago de la tarifa por el servicio de seguimiento dentro del término previsto en el presente artículo y previa gestión preliminar de cobro, sin tener respuesta por parte del interesado, dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo.

CAPÍTULO IV.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN, MODIFICACIÓN, INTEGRACIÓN Y CESIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 13. TARIFAS DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS SECTORES. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requeridos para la evaluación de la Licencia Ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, están contenidas en las Tablas 1 a 8 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. DEDICACIÓN Y VISITAS DE LOS PROFESIONALES DE OTRAS AUTORIDADES O ENTIDADES REQUERIDOS COMO APOYO DURANTE LA EVALUACIÓN. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de otras autoridades o entidades que deban emitir conceptos o prestar apoyo relacionados con la Licencia Ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, están contenidas en la Tabla números 9, 10 y 11 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las especialidades, dedicación y duración de las visitas a la zona del proyecto por parte de los contratistas internacionales, en caso de requerirse, serán definidas de conformidad con las escalas tarifarias del PNUD.

ARTÍCULO 15. TARIFAS PARA CONSULTAS PREVIAS. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requerida para atender consultas previas, están contenidas en la Tabla número 12 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. TARIFAS PARA REUNIONES INFORMATIVAS, AUDIENCIAS PÚBLICAS, IMPOSICIÓN Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y VISITAS ADICIONALES E. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requeridas para atender las reuniones informativas, las audiencias públicas, imposición y levantamiento de medias preventivas y las visitas adicionales durante la evaluación o el seguimiento, están contenidas en las Tablas números 13, 14 y 15 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 17. TARIFAS POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN DE NECESIDAD DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS, DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS, NO NECESIDAD DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS, ACOMPAÑAMIENTOS A TALLERES DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONSULTA PREVIA Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requeridos para su evaluación están contenidas en la Tabla número 16, que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 18. TARIFAS POR EL SERVICIO DE MODIFICACIÓN, QUE SOLO INVOLUCRE PERMISOS. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionarios y contratistas) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requeridas para la modificación de instrumentos de control y manejo ambiental que solo involucre permisos, están contenidas en la Tabla número 17 del anexo, que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 19. TARIFAS POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EXCLUSIÓN DEL IVA Y DEDUCCIÓN DE RENTA. Las tarifas por el servicio de evaluación requerida para la expedición de los citados certificados, están contenidas en la Tabla número 18 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para las certificaciones de exclusión de IVA se exceptúan de este cobro, a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos (municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano) y las creadas mediante la Ley 768 de 2002, así como las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia, teniendo en cuenta las funciones asignadas por la ley.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de liquidar el servicio por concepto de certificaciones de exclusión del IVA, el beneficio se aplicará tomando como base el valor del Impuestos Sobre las Ventas y en la liquidación del servicio por deducción de Renta, el beneficio se aplicará tomando como base, el valor total de la inversión.

ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN O INTEGRACIÓN DE UN INSTRUMENTO DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL Y DEMÁS AUTORIZACIONES. En caso de modificación o integración de un instrumento de control y manejo ambiental, y salvo que se haya definido una estructura de cobro específico para el instrumento, la tarifa se aplicará conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación de cada sector.

PARÁGRAFO 1o. En caso de modificación de un Certificado de Emisión de Prueba Dinámica, la tarifa se establecerá conforme a la Tabla número 8 del anexo, que forma parte integral de la presente resolución, prevista para la liquidación por concepto de evaluación, en los siguientes casos:

1. Cambio en los resultados de las pruebas de emisiones.

2. Cambios en los SCE (Sistemas de Control de Emisiones)

3. Cambio en las características del modelo (Excepto año-modelo).

4. Cambio del nombre de cada Modelo cubierto

5. Cambio del código de cada modelo (VIN).

6. Cambio de la Identificación de la Prueba.

7. En general cualquier modificación que requiera el análisis del reporte técnico.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones menores, que se relacionan a continuación, por tratarse de ajustes ordinarios que no implican realizar una nueva evaluación, no deben pagar la tarifa establecida en la Tabla número 8 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

1. Traspaso del titular del certificado.

2. Adición de un nuevo titular del certificado.

3. Cambio de año-modelo.

4. Cambio/adición/suspensión de la sustancia refrigerante.

5. Cambios de logotipo

6. Cambio de firmas.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las modificaciones de certificaciones ambientales para acceder a incentivos tributarios, de que tratan las Resoluciones 2000 de 2018 y 1303 de 2018 (o la que la derogue o sustituya), por no requerir un proceso de evaluación de beneficios ambientales, no deben pagar la tarifa establecida en la Tabla número 18 del anexo que forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 21. CESIÓN DE UN INSTRUMENTO DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL. En caso de cesión total o parcial de un instrumento de control y manejo ambiental, la tarifa se establecerá utilizando las tablas para la liquidación por concepto de seguimiento de cada sector. Para aquellos casos en los que no se estime pertinente la visita técnica, se aplicará la Tabla número 28 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para la cesión total o parcial de un instrumento de control y manejo ambiental del sector agroquímico, que requiera evaluación técnico-jurídica, sin visita, se aplicará la Tabla número 28 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

CAPÍTULO V.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 22. TARIFAS DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS SECTORES. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionarios y/o contratistas) de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA), requeridos para el seguimiento de la Licencia Ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, están contenidas en las Tablas números 19 a 25 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 23. TARIFAS PARA SEGUIMIENTOS DE INVERSIÓN 1%, COMPENSACIONES, PLANES DE CONTINGENCIA, DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO Y SEGUIMIENTOS DOCUMENTALES. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionarios y/o contratistas) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requeridos para el seguimiento de las actividades mencionadas y demás requerimientos establecidos en las obligaciones de los instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), están contenidas en las Tablas 26 y 27 del anexo que forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 24. TARIFA DE SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTAN ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES O QUE SE REALIZAN AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS PÚBLICAS NACIONALES DECRETO NÚMERO 2372 DE 2010, SALVO LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 1682 DE 2013 Y ARTÍCULO 4o DEL DECRETO NÚMERO 769 DE 2014, O LA NORMA QUE LO MODIFIQUE O SUSTITUYA. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requeridas para atender el seguimiento, están contenidas en la Tabla número 11 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 25. TARIFAS PARA EL SEGUIMIENTO A TALLERES DE IMPACTO AMBIENTAL. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requeridos para el seguimiento a los talleres mencionados, está contenida en la Tabla número 16 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 26. SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PERMISOS AMBIENTALES DIFERENTES A LOS CONTEMPLADOS EN LAS TABLAS NÚMEROS 8 Y 25. Los servicios de evaluación y seguimiento de permisos ambientales diferentes a los contemplados en las Tablas números 8 y 25 del anexo que forma parte integral de la presente resolución, así como los que se asuman o asignen a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se cobrarán de conformidad con la Tabla número 7 del anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE COBRO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se reserva la facultad de modificar en las estructuras de cobro, las visitas a la zona, la duración de las visitas y la cantidad de los profesionales que intervienen en la evaluación o el seguimiento, teniendo en cuenta los factores técnicos que determine cada sector según programación; sin embargo, las categorías y la dedicación hombre-mes seguirán siendo las contempladas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 28. COMPONENTES DE LAS ESTRUCTURAS DE COBRO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las estructuras de cobro de evaluación y seguimiento, están compuestas por siete (7) profesionales técnicos: Físico, Biótico, Social, Valorador Económico, Revisor, Geomático, Experto Adicional y un (1) profesional jurídico.

ARTÍCULO 29. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Las tarifas fijadas en la presente resolución se actualizarán en forma automática cuando se modifique cualquiera de los factores base para fijarlas.

PARÁGRAFO. El pago por servicio de evaluación, para la expedición del Certificado de Prueba Dinámica se podrá efectuar mediante consignación a través de Formato de Recaudo en Línea, citando en el campo de referencia N.1 el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Empresa que realiza el pago, en Referencia No 2 el NIT del Fonam y en el campo Facturas/ Otras referencias el número de referencia según corresponda, de acuerdo al instructivo que se encuentra en la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): www.anla.gov.co.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. En aquellos casos en los que se haya presentado solicitudes de liquidación o reliquidación, o se haya reliquidado efectivamente los cobros por los servicios prestados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y en los casos en los que habiéndose pagado el valor de los servicios sin que estos hayan sido prestados con anterioridad a la expedición de la presente resolución, para las solicitudes de liquidación y reliquidación, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En relación con las solicitudes de liquidación y reliquidación por concepto de evaluación, radicadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución estas continuarán su trámite de acuerdo con la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada por las Resoluciones números 122 del 5 de febrero de 2013 y 407 del 2 de mayo de 2014;

b) Respecto de las reliquidaciones por concepto de seguimiento, radicadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución estas continuarán su trámite de acuerdo con la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada por las Resoluciones números 122 del 5 de febrero de 2013 y 407 del 2 de mayo de 2014;

c) En los casos en los que habiéndose cancelado el valor de los servicios y, estos no se hayan prestado, los mismos no serán objeto de reliquidación en los términos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 31. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, en particular la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada por las Resoluciones números 122 del 5 de febrero de 2013 y 407 del 2 de mayo de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

FERNANDO IREGUI MEJÍA.

ANEXO ÚNICO.

ESTRUCTURAS DE COBRO.

TABLA 1.

Proyectos, obras o actividades Sector Hidrocarburos – Evaluación y Modificación

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 2.

Proyectos, Obras o Actividades Sector Minería – Evaluación y Modificación

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 3.

Proyectos, obras o actividades Sector Eléctrico – Evaluación y Modificación

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 4.

Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura - Evaluación

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 5.

Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura - Modificación

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 6.

Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos – Evaluación y Modificación

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 7.

Proyectos, obras o actividades otros sectores – Evaluación y Modificación

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 8.

Permisos ambientales – Evaluación y Modificación

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 9.

Conceptos técnicos de otras Autoridades Ambientales

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 10.

Conceptos técnicos de otras entidades

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 11.

Proyectos, obras o actividades que afectan áreas del Sistema de Parques Naturales o que se realizan al interior de áreas protegidas públicas

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 12.

Consultas previas

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 13.

Reuniones informativas

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 14.

Audiencias públicas

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 15.

Visitas adicionales

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 16.

NDA, DAA, NO NDA, Acompañamientos a Talleres de Impacto Ambiental de Consulta Previa y Pronunciamiento Sobre Actividades de Mejoramiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 17.

Modificación de proyectos, obras o actividades que solo involucre permisos

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 18.

Beneficios Tributarios

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 19.

Proyectos, Obras o Actividades del Sector de Hidrocarburos - Seguimiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 20.

Proyectos, obras o actividades Sector Minería - Seguimiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 21.

Proyectos, obras o actividades Sector Eléctrico - Seguimiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 22.

Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura - Seguimiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 23.

Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos - Seguimiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 24.

Proyectos, obras o actividades Otros Sectores - Seguimiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 25.

Permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales - Seguimiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 26.

Proyectos, obras o actividades de inversión 1%., compensaciones, planes de contingencia y desmantelamiento y abandono - Seguimiento

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 27.

Seguimientos documentales

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

TABLA 28.

Cesión total y parcial sin visita

<Consultar en el artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 las modificaciones a esta tabla>

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