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Resolución 761 de 2012 ANLA

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RESOLUCIÓN 761 DE 2012

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 48.572 de 3 de octubre de 2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Por la cual se establecen los parámetros de liquidación de gastos por práctica de pruebas solicitadas al interior del proceso sancionatorio ambiental.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA),

en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 99 de 1993, el Decreto número 3573 de 2011 y el Decreto número 2820 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo único del artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, establece que los gastos que ocasionen la práctica de una prueba al interior del proceso sancionatorio ambiental serán a cargo de quien la solicite;

Que se hace necesario, fijar los criterios y procedimiento de cálculo para determinar los costos de la práctica de pruebas que se han de transferir a la parte solicitante;

Que para tales efectos, la presente norma fija los criterios y método de cálculo que debe aplicar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para determinar el costo de la práctica de pruebas solicitadas al interior del proceso sancionatorio ambiental que se han de transferir a la parte solicitante;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros de cálculo de los costos asociados a la práctica de pruebas solicitadas por las partes dentro de un proceso sancionatorio ambiental adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

ARTÍCULO 2o. COMPONENTES. El cálculo de los costos en que incurre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por la práctica de pruebas solicitadas al interior de un proceso sancionatorio ambiental se realiza con base a la siguiente función:

Costo Practica de Pruebas = Gh + GT + Gv

Donde:

Gh= Gastos de Honorarios Profesionales
 
GT= Gastos de Transporte
 
Gd= Gastos de Viáticos
 
GA= Gastos Adicionales (Costo de toma y transporte de muestras especializadas, laboratorios, cultivos, simulaciones, etc.).

ARTÍCULO 3o. GASTOS DE HONORARIOS PROFESIONALES. Este componente determina el valor de los honorarios profesionales que se invierten en la práctica y evaluación técnica de las pruebas solicitadas al interior de un proceso sancionatorio ambiental.

Se calcula con la sumatoria de los honorarios proporcionales al tiempo dedicado, de todos los profesionales que intervienen en la práctica y valoración técnica de las pruebas solicitadas por las partes, como se muestra en la siguiente función:

Donde,

n: número de profesionales, según categoría.
 
dv: Días de visita (incluye tiempos de traslado y práctica de pruebas).
 
de: Días de evaluación técnica de la prueba.

Los honorarios proporcionales se calculan sobre el valor mensual de los honorarios profesionales según su categoría establecida en la Resolución número 747 del 9 de marzo de 1998 de Mintransporte, afectado con factor multiplicador en los años 2004 y 2009:

VALOR DE LOS HONORARIOS

(1) Cat.Descripción201020112012

IPC (%)

112 años Gral. y 10 Esp.9,658,00010,607,00010,943,000
210 años Grl. y 7 Esp.7,925,0008,083,0008,339,000
38 años Grl. y 5 Esp.6,686,0006,820,0007,036,000
46 años Grl. y 4 Esp.5,695,0005,809,0005,993,000
54 años Grl. y 3 Esp.5,137,0005,240,0005,406,000
63 años Grl. y 1 Esp.4,582,0004,673,0004,822,000
72 años Grl.3,466,0003,535,0003,647,000
8< a 2 años3,268,0003,333,0003,439,000

PARÁGRAFO. Los honorarios para cada categoría han de actualizarse cada año.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE TRANSPORTE. Este componente determina los costos de transporte asociados al desplazamiento del personal técnico requerido al lugar de la práctica de pruebas.

Se calcula con la suma de los costos de transporte de los diferentes trayectos (aéreos, terrestres, fluviales y marítimos) requeridos para desplazarse al lugar de la práctica de pruebas, multiplicado por el número de técnicos que se desplacen a realizar la práctica de pruebas:

GT = (GT1 + … + GTn) * N

Donde:

GT= Gastos de Transporte
 
GT1= Gastos de Transporte trayecto 1
 
GTn= Gastos de Transporte trayecto n
 
N= Número de técnicos que se desplazan

ARTÍCULO 5o. GASTOS DE VIÁTICOS. En este componente se determinan el monto de dinero reconocido al personal técnico, designado para la práctica de pruebas, para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de las funciones asignadas fuera de su sede habitual de trabajo.

Se calcula con la sumatoria de los viáticos día de los profesionales que intervienen en la visita por el número de días empleados para la práctica de pruebas (desplazamientos y práctica de pruebas), teniendo en cuenta que por el día que no se pernota solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos.

Donde:

n: número de técnicos que intervienen en la práctica de pruebas.

Los viáticos día son calculados con los parámetros determinados por el Decreto número 0832 de 2012 emitido por el Presidente de la República de Colombia en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, donde se definieron los topes de viáticos de los funcionarios públicos como se muestra en la siguiente tabla:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓNVIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
FuncionariosContratistas
 a$808,855,00Hasta$73,358,00$51,350,60
De$808,856,00a$1,271,038,00Hasta$100,259,00$70,181,30
De$1,271,039,00a$1,697,291,00Hasta$121,649,00$85,154,30
De$1,697,292,00a$2,152,783,00Hasta$141,552,00$99,086,40
De$2,152,784,00a$2,599,933,00Hasta$162,546,00$113,782,20
De$2,599,934,00a$3,921,095,00Hasta$183,466,00$128,426,20
De$3,921,096,00a$5,480,341,00Hasta$222,848,00$155,993,60
De$5,480,342,00a$6,507,144,00Hasta$300,622,00$210,435,40
De$6,507,145,00aEn adelanteHasta$390,807,00$273,564,90

PARÁGRAFO 1o. Los valores de los viáticos han de actualizarse cada año, según los valores y lineamientos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 6o. GASTOS ADICIONALES. Si la prueba solicitada requiere realizar actividades que demandan servicios no prestados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como toma de muestras en condiciones especiales para su recolección y transporte, análisis de laboratorio, simulaciones, etc., la ANLA contactará a la institución o personal calificado para la prestación del servicio y los costos serán asumidos de forma directa por el solicitante de la prueba.

ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN REQUERIDA. Para calcular el costo de la práctica de pruebas se requiere conocer previamente:

1. Número de profesionales, categoría profesional y perfil del personal que intervienen en la práctica de pruebas solicitadas.

2. Duración en días del procedimiento necesario para la práctica de pruebas incluyendo el tiempo de desplazamiento.

3. Trayectos aéreos y terrestres que se realizarían para desplazarse al lugar de la práctica de pruebas.

4. Descripción y definición de actividades que generen costos adicionales como toma de muestras en condiciones especiales para su recolección y transporte, análisis de laboratorio, simulaciones, etc.

ARTÍCULO 8o. RELIQUIDACIÓN. En el evento en el cual durante la práctica de pruebas se presenten circunstancias que aumentan el tiempo y/o costos previstos para realizar la práctica de pruebas, el valor excedente será reliquidado al solicitante de la prueba y se le trasladará al momento de aportarse la prueba al proceso sancionatorio.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012.

La Directora General,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

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