DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 312 de 2015 FGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 312 DE 2015

(marzo 5)

Diario Oficial No. 49.448 de 9 de marzo de 2015

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se delega una función en la Dirección de Fiscalías Nacionales.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 251, numeral 3 de la Constitución Política, el numeral 5 y el inciso tercero del parágrafo del artículo 4o, así como el artículo 17, numeral 17, del Decreto-ley 016 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que las actividades de indagación e investigación que demandan la utilización de agentes encubiertos o entregas vigiladas requieren autorización previa para su realización, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y 243 de la Ley 906 de 2004.

Que de acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley 906 de 2004, esta autorización previa debe provenir “del Director Nacional o Seccional de Fiscalías”.

Que la Fiscalía General de la Nación atravesó un proceso de modernización en el año 2014, que modificó la estructura orgánica y funcional de la entidad, y como consecuencia de lo anterior en esta nueva distribución, aunque no existe una dependencia análoga a la Dirección Nacional de Fiscalías, muchas de las funciones que esta dirección adelantaba continuaron en la Dirección de Fiscalías Nacionales.

Que la función de autorizar el uso de agentes encubiertos y entregas vigiladas en el Decreto número 016 de 2014 fue regulada respecto de las Fiscalías Nacionales, Especializadas y Seccionales, pero fue omitida respecto de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

Que ante esta omisión y la necesidad del uso de estas figuras para el avance de las investigaciones a cargo de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a través de la interpretación sistemática y armónica del ordenamiento, así como de las funciones establecidas en el Decreto número 016 de 2014 y la Ley 906 de 2004, se determinó que el responsable de generar la autorización requerida para las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia es el Fiscal General de la Nación.

Que el parágrafo del artículo 4o del Decreto número 016 de 2014, autorizó al Fiscal General para delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.

Que el Decreto número 016 de 2014, en el artículo 17, estableció las funciones de la Dirección de Fiscalías Nacionales e indicó en el numeral 17 que también asumiría “las demás que le sean delegadas o asignadas por el Fiscal General de la Nación”.

Que al adelantar un análisis histórico respecto del ejercicio de esta función antes de la modernización, y la intención que sobre la misma hubo al reorganizar orgánica y funcionalmente la entidad, es razonable concluir que la nueva Dirección de Fiscalías Nacionales debe contar entre sus funciones con la competencia de emitir la autorización requerida en los artículos 242 y 243 de la Ley 906 de 2004 respecto de los procesos adelantados por las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, ante la omisión en la que incurre el Decreto número 016 de 2014, y la interpretación razonable de la finalidad de la norma, esta función debe ser delegada formalmente.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Delegar la función de autorización previa para el uso de las actuaciones de agentes encubiertos y entregas vigiladas respecto de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, contenida en los artículos 242 y 243 de la Ley 906 de 2004, en el Director de Fiscalías Nacionales.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2015.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

×