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Resolución 692 de 2012

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RESOLUCIÓN 692 DE 2012

(marzo 28)

Diario Oficial No. 48.391 de 2 de abril de 2012

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2370 de 2016>

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 0-6658 del 30 de diciembre de 2004 modificada por el artículo 7o de la Resolución número 0-3884 del 27 de julio de 2009.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 250 de la Carta Política y el artículo 330 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0-3884 del 27 de julio de 2009 se modificó y adicionó las Resoluciones números 0-6657 y 0-6658 del 30 de diciembre de 2004, que reglamentan el principio de oportunidad;

Que el artículo 1o de la Resolución número 0-6658 del 30 de diciembre de 2004, expedida por el Fiscal General de la Nación, consagró: “Artículo 1o. Designar como delegados especiales del Fiscal General de la Nación para dar aplicación al principio de oportunidad en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años en su máximo, a quienes desempeñen funciones de coordinador de las unidades delegadas ante tribunales, en su correspondiente distrito. Tratándose de las causales previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación lo aplicará directamente o por medio de la facultad de sustitución prevista en el numeral 2 del artículo 116 de la misma ley. (...)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original);

Que el artículo 7o de la Resolución número 0-3884 del 27 de julio de 2009 expedida por el Fiscal General de la Nación dispone: “Modificar el artículo 1o de la Resolución número 0-6658 del 30 de diciembre de 2004, el cual quedará así: Designar como delegados especiales del Fiscal General de la Nación para dar aplicación al principio de oportunidad en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años en su máximo, a quienes desempeñen funciones de Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior en su correspondiente distrito. Tratándose de las causales previstas en los numerales 2, 3, 4 y 8 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 reformado por la Ley 1312 del 9 de julio de 2009, el Fiscal General de la Nación, lo aplicará directamente o por medio de la facultad de sustitución prevista en el numeral 2 del artículo 116 de la misma ley.

En los casos de conocimiento de las Unidades Nacionales de Fiscalía, el Delegado Especial será el Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original);

Que el artículo 2o de la Ley 938 de 2004 señala: “las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través del Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cual, se conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas”;

Que el artículo 6o de la Ley 938 de 2004 señala: “Los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia del Fiscal General y de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la ley Estatutaria de Administración de Justicia”;

Que en las Jefaturas de las Unidades Delegadas ante los Tribunales Superiores, existe represamiento en el trámite de las solicitudes de principio de oportunidad, labor que amerita ser distribuida entre todos los fiscales que conforman estas unidades, propiciando de esta manera un desempeño más eficiente en la aplicación de este instrumento;

Que por todo lo anterior, se torna imperioso modificar el artículo 1o de la Resolución número 0-6658 del 30 de diciembre de 2004 modificado por el artículo 7o de la Resolución número 3884 del 27 de julio de 2009, en el sentido de designar como delegados especiales del Fiscal General de la Nación para dar aplicación al principio de oportunidad en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años en su máximo, a los fiscales delegados ante el Tribunal Superior, en su correspondiente distrito.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2370 de 2016> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 0-6658 del 30 de diciembre de 2004 modificado por el artículo 7o de la Resolución número 3884 del 27 de julio de 2009, el cual quedará así:

Artículo 7o. “Designar como delegados especiales del Fiscal General de la Nación para dar aplicación al principio de oportunidad en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años en su máximo, a los fiscales delegados ante el Tribunal Superior, en su correspondiente distrito. Tratándose de las causales previstas en los numerales 2, 3, 4 y 8 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 reformado por la Ley 1312 del 9 de julio de 2009, el Fiscal General de la Nación lo aplicará directamente o por medio de la facultad de sustitución prevista en el numeral 2 del artículo 116 de la misma ley.

En los casos de conocimiento de las Unidades Nacionales de Fiscalía, el Delegado Especial será el Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2370 de 2016> Comunicar esta resolución a la Vicefiscalía General de la Nación, a las Jefaturas de las Unidades Nacionales y a las Direcciones Nacional y Seccionales de Fiscalías, para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 2370 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2012.

La Fiscal General de la Nación (E),

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA.

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